🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT-AT-CH-162 02-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT-AT-CH-162 02-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500425-05.2024.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA

Bogotá D.C., Dos (2) de abril de 2024

AUTO SRT-AT-CH-162

Expediente 1500425-05.2024.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto de avocar Accionantes Jaime Alberto Angulo Osorio Fecha de reparto 1° de abril de 2024

I. ANTECEDENTES 1.1 La solicitud de amparo constitucional

1. El señor Jaime Alberto Angulo Osorio, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra del despacho del Magistrado Óscar Parra Vera de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), con las

siguientes pretensiones1:

1. AMPARAR mis derechos fundamentales a la petición (art. 23 CP), al acceso a la administración de justicia (art. 229 CP) y al debido proceso (art. 29 CP).

2. ORDENAR al despacho del magistrado Óscar Parra Vera o a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas de la JEP dar respuesta inmediata a las solicitudes tanto de carácter administrativo como judicial presentadas por medio de los derechos de petición radicados por mi parte los días 15 de diciembre de 2023 y 21 de febrero de 2024.

3. Adoptar las demás medidas de protección constitucional que se estimen convenientes

en el presente caso.

2. Como sustento de la demanda, en síntesis, el señor Angulo Osorio indicó que, mediante resolución del 30 de junio de 2023, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) aceptó su sometimiento a esta jurisdicción como tercero voluntario y dispuso la remisión del expediente a la SRVR para que se tramitara dentro del Caso 08. Así mismo, el accionante manifestó que el 15 de diciembre de 2023 y el 21 de febrero de 2024 presentó ante esta última sala de justicia unas solicitudes relacionadas con su trámite judicial que no han sido atendidas, relacionadas con2: 1 Folio 27 del expediente digital Legali. 2 Folio 15 del expediente digital Legali.

1

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500425-05.2024.0.00.0001

1. Conocer el estado de la solicitud de libertad transitoria, anticipada y condicionada presente el día 13 de octubre de 2023 ante el despacho del magistrado Óscar Parra Vera

2. Remitir informes y medios de prueba en los que aparezco mencionado y que ya se encuentren bajo conocimiento de la SRVR.

3. Facilitar el acceso a fuentes, documentos, archivos, información pública o privada, herramientas tecnológicas como un computador, internet, discos duros y memorias para reconstruir las verdades y suministrar información.

4. Exhortar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y por su conducto al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta

Seguridad de Cómbita, Boyacá a que garantice y facilite espacios privados virtuales y presenciales de preparación para la diligencia de versión voluntaria por medios físicos (espacios privados de reunión en mi lugar de reclusión) así como tecnológicos que permitan una comunicación directa, libre y privada con mi equipo de defensa y asesor en materia de justicia restaurativa. 1.2 Radicación y trámite

3. La acción constitucional fue enviada a la JEP mediante correo electrónico del 26 de marzo de 2024, luego, asignada a este despacho de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión el 1° de abril siguiente, mediante acta n.° TSR.0000360.20243.

II. CONSIDERACIONES

4. Por ser procedente, en los términos del artículo 86 constitucional, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con la competencia establecida en cabeza de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en el artículo 8º transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018, se avocará el conocimiento de la acción de tutela dirigida contra la SRVR y se le ordenará a esa sala de justicia que, en el término de 24 horas corrientes, se pronuncie frente a los hechos y pretensiones de la demanda a través las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y camilo.espinosa@jep.gov.co, allegando copia de los soportes que correspondan.

5. De otro lado, se ordenará a la Secretaría Judicial que incorpore al presente expediente las sentencias de tutela proferidas dentro de los trámites constitucionales de radicado n.° 900288675.2018.0.00.0001, n.° 900288675.2018.0.00.0001, n.° 000199457.2020.0.00.0001, n.° 150013529.2020.0.00.0001 y n.° 150049034.2023.0.00.0001.

6. Finalmente, el presente trámite se adelantará por medios electrónicos, para lo cual se hará uso de las tecnologías de la información.

7. En consecuencia, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, 3 Folios 28-29 del expediente digital Legali.

2

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500425-05.2024.0.00.0001

III. RESUELVE PRIMERO. AVOCAR el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor Jaime Alberto Angulo Osorio en contra de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (despacho del Magistrado Óscar Parra Vera).

SEGUNDO. ORDENAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas que, en un término de veinticuatro horas corrientes, responda la acción de tutela y se pronuncie sobre los hechos y pretensiones que la sustentan a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y camilo.espinosa@jep.gov.co,

allegando copia de los soportes que correspondan. TERCERO. ORDENAR a la Secretaría Judicial que incorpore al presente expediente las sentencias de tutela proferidas dentro de los trámites constitucionales de radicado n.° 900288675.2018.0.00.0001, n.° 900288675.2018.0.00.0001, n.° 000199457.2020.0.00.0001, n.° 150013529.2020.0.00.0001 y n.° 150049034.2023.0.00.0001. CUARTO. ORDENAR que el presente trámite se adelante por medios electrónicos haciendo uso de las tecnologías de la información. QUINTO. NOTIFICAR y SURTIR traslado del presente trámite a las vinculadas y al Ministerio Público. NOTIFICAR al demandante en la forma ordenada por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, a través de la dirección de correo electrónico jaimealbertoangulo4@gmail.com.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada 3 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

Consultar sobre este documento ...