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JEP - Auto SRT AT CH 162 24 abril 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT AT CH 162 24 abril 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 4 7 32 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA

Bogotá D.C., Veinticuatro (24) de abril de 2025

AUTO SRT-AT-CH-162

Expediente 1500473-27.2025.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto que avoca Accionante Gentil Mahecha Fecha de reparto 23 de abril de 2025

I. ANTECEDENTES

1.1 La solicitud de amparo constitucional

1. El señor Gentil Mahecha , identificado con la cédula de ciudadanía n.° 4.980.149, actuando en nombre propio interpuso acción de tutela en contra de la Jurisdicción Especial para

la Paz (JEP), con las siguientes pretensiones1:

PRIMERO: Tutelar el derecho de fundamental a la petición consagrado en el artículo 23 de la constitución política de nuestro país.

SEGUNDO: Ordenar a la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ brindarme una respuesta clara y de fondo acerca del proceso con radicado 9878 el cual corresponde a la desaparición de mi hijo GENTIL MAHECHA CRUZ con el fin de esclarecer los hechos que llevaron a la muerte de mi hijo.

respuesta clara y de fondo acerca del proceso con radicado 9878 el cual corresponde a la desaparición de mi hijo GENTIL MAHECHA CRUZ con el fin de esclarecer los hechos que llevaron a la muerte de mi hijo.

2. Como sustento de la demanda , explicó que su hijo , Gentil Mahecha Cruz, fue presentado ilegítimamente como una muerte en combate por parte del Ejército Nacional, en hechos ocurridos el 4 de enero de 2006. En ese sentido, indicó que denunció la situación ante las autoridades competentes y que acudió tanto a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) como a la JEP, obteniendo el número de radicado 9878. Agregó, que el 3 de marzo de 2025 presentó una nueva petición con el fin de obtener respuestas frente a la muerte de su hijo, pero que su solicitud no ha sido atendida.

1 Folio 3 del expediente digital Legali.2

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 4 7 32 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

1.2 Radicación y trámite

3. La acción constitucional fue radicada en la JEP, mediante correo electrónico d el 22 de abril de 20252. Luego, fue asignada a la Subsección Quinta de la Sección de Revisión el 23 de abril siguiente, mediante acta n.° TSR.0000143.20253.

II. CONSIDERACIONES

abril de 20252. Luego, fue asignada a la Subsección Quinta de la Sección de Revisión el 23 de abril siguiente, mediante acta n.° TSR.0000143.20253.

II. CONSIDERACIONES

4. Por ser procedente, en los términos del artículo 86 constitucional, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con la competencia asignada a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en los artículos 8º transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y 53 de la Ley 1922 de 2018, se avocará el conocimiento de la acción de tutela presentada por el señor Gentil Mahecha en contra de la JEP.

5. De otro lado, se vinculará al trámite a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), a su Secretaría Judicial

(SEJUD-SRVR), a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), a su Secretaría Judicial (SEJUD-SDSJ), a la Secretaría General Judicial (SGJ) , a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y, en virtud del fuero de atracción, a la UARIV . En consecuencia, se ordenará a las vinculadas que, en el término de 24 horas corrientes contadas a partir de la notificación de esta providencia, en el marco de sus competencias se pronuncien frente a los hechos y pretensiones de la demanda, mediante las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y camilo.espinosa@jep.gov.co , allegando copia de los soportes correspondientes.

6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento General de la Jurisdicción

mediante las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y camilo.espinosa@jep.gov.co , allegando copia de los soportes correspondientes.

6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, se comisionará a los Magistrados Auxiliares adscritos al despacho de la suscrita Magistrada para que, cuando se requiera, adopten las decisiones re lacionadas con asuntos de trámite y practiquen las pruebas a que hubiere lugar, en desarrollo de la presente acción constitucional.

7. Finalmente, el presente trámite constitucional deberá adelantarse por medios electrónicos, haciendo uso de las tecnologías de la información.

8. En consecuencia, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la

Paz,

III. RESUELVE

PRIMERO. AVOCAR la acción de tutela interpuesta por el señor Gentil Mahecha en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz.

SEGUNDO. VINCULAR al trámite la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, a su Secretaría Judicial, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a su Secretaría Judicial, a la Secretaría General Judicial, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y, en virtud del fuero de atracción, a la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas.

2 Folio 1 del expediente digital Legali. 3 Folio 15 del expediente digital Legali.3

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

2 Folio 1 del expediente digital Legali. 3 Folio 15 del expediente digital Legali.3

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 4 7 32 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

TERCERO. ORDENAR a la s vinculadas que, en un término de veinticuatro (24) horas corrientes y en el marco de sus competencias, respondan la acción de tutela y se pronuncien sobre los hechos y pretensiones que la sustentan, mediante las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y camilo.espinosa@jep.gov.co, allegando copia de los soportes correspondientes.

CUARTO. COMISIONAR a los Magistrados Auxiliares adscritos al despacho de la suscrita Magistrada para que, cuando se requiera, adopten las decisiones relacionadas con asuntos de trámite y practiquen las pruebas a que hubiere lugar, en desarrollo de la presente acción constitucional.

QUINTO. ORDENAR que el presente trámite se adelante por medios electrónicos, haciendo uso de las tecnologías de la información.

SEXTO. NOTIFICAR esta decisión al demandante a través de la dirección de correo electrónico avjaraba@unimagdalena.edu.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

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