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JEP - Auto SRT AT CH 164 25 abril 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT AT CH 164 25 abril 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 4 3 86 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA

Bogotá D.C., Veinticinco (25) de abril de 2025

AUTO SRT-AT-CH-164

Expediente 1500438-67.2025.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto que reitera orden Accionante José Samuel Rojas Mora

1. Mediante auto SRT-AT-CH-150 del 11 de abril de 20251, se avocó conocimiento de la acción de tutela promovida por el señor José Samuel Rojas Mora en contra de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) , la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), la Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD -SAI) y la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP). En esa providencia, también se vinculó a la la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y a su Secretaría Judicial (SEJUD -SDSJ), al tiempo que se ordenó a las accionadas y vinculadas que se pronunciaran frente a los hechos y pretensiones de la demanda.

Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y a su Secretaría Judicial (SEJUD -SDSJ), al tiempo que se ordenó a las accionadas y vinculadas que se pronunciaran frente a los hechos y pretensiones de la demanda.

2. Mediante informe ISJ.TS.0001975.2025 del 21 de abril de 2025, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR) dio cuenta de las respuestas allegadas en cumplimiento del auto SRT -ATCH-150 de 2025 . Sin embargo, revisado el expediente, no se advierte que la SAI haya contestado la acción constitucional. En consecuencia, se le requerirá que, en el término de seis (6) horas corrientes contadas a partir de la notificación de esta providencia, se pronuncie frente a los hechos y pretensiones de la demanda y que, de manera concreta, indique si ha dado trámite a lo resuelto por la SDSJ en la resolución n.° 1209 del 11 de abril de 2025.

3. En consecuencia, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO. REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto que, en el término de seis (6) horas corrientes contadas a partir de la notificación de esta providencia, se pronuncie frente a los hechos y pretensiones de la demanda y que, de manera concreta, indique si ha dado trámite a lo resuelto por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en la resolución n.° 1209 del 11 de abril de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada

1 Folio 29 y ss. del expediente digital Legali. Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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