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JEP - Auto SRT AT CH 166 28 abril 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT AT CH 166 28 abril 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 4 9 84 0 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA

Bogotá D.C., Veintiocho (28) de abril de 2025

AUTO SRT-AT-CH-166

Expediente 1500498-40.2025.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto que avoca Accionante César Augusto Martínez Arias Fecha de reparto 28 de abril de 2025

I. ANTECEDENTES

1.1 La solicitud de amparo constitucional

1. El señor César Augusto Martínez Arias , identificado con la cédula de ciudadanía n.° 80.771.437, actuando en nombre propio interpuso acción de tutela en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (J1EPMSP) , con

las siguientes pretensiones1:

Se declare que la SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SDSJ, de la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ JEP, ha vulnerado mis derechos fundamentales de:

  • Debido proceso - Seguridad jurídica

Se declare que la SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SDSJ, de la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ JEP, ha vulnerado mis derechos fundamentales de:

  • Debido proceso - Seguridad jurídica - Derecho a la igualdad - Derecho a la justicia

Como consecuencia de lo anterior, se ordene a la SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SDSJ que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, ordene la suspensión de la ejecución de la orden de captura y se me otorgue libertad inmediata para continuar con mi sometimiento a la JEP y el cumplimiento de mis compromisos con el Sistema Integral de Paz.

Se vincule a la presente acción al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal (Casanare), en tanto para el mes de noviembre de 2021, debió remitir por competencia a la JEP el expediente radicado bajo el n.° 2009-00081 y, en consecuencia,

1 Folio 4 del expediente digital Legali.2

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 4 9 84 0 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

suspenda la ejecución de la orden de captura y remita a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la copia del proceso en comento.

2. Como sustento de la demanda, en síntesis, explicó que se encuentra sometido a la JEP

suspenda la ejecución de la orden de captura y remita a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la copia del proceso en comento.

2. Como sustento de la demanda, en síntesis, explicó que se encuentra sometido a la JEP como compareciente forzoso y que el 30 de enero de 2020 la SDSJ le otorgó la suspensión de la orden de captura frente al expediente penal de radicado n.° 2012-0009. Que, el 30 de noviembre de 2021 el J1EPMSP expidió orden de captura frente al expediente de radicado n.° 2009 -00081, por lo que en septiembre de 2024 su apoderado solicitó a la SDSJ su suspensión, pero que hasta la presentación de la acción de tutela no ha sido resuelto su requerimiento. Finalmente, indicó que el 24 de abril de 2025 fue capturado por miembros de la Policía Nacional, en cumplimiento de la orden de captura que expidió el J1EPMSP.

1.2 Radicación y trámite

3. La acción constitucional fue radicada en la JEP, mediante correo electrónico del 25 de abril de 20252. Luego, fue asignada a la Subsección Quinta de la Sección de Revisión el 28 de abril siguiente, mediante acta n.° TSR.00000153.20253. En el acta, se señala que el señor Martínez Rojas, el 18 de febrero de 2025, promovió acción de amparo con el radicado 150016673.2025.0.00.0001.

II. CONSIDERACIONES

4. Por ser procedente, en los términos del artículo 86 constitucional, reglamentado por el

73.2025.0.00.0001.

II. CONSIDERACIONES

4. Por ser procedente, en los términos del artículo 86 constitucional, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con la competencia asignada a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en los artículos 8º transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y 53 de la Ley 1922 de 2018, se avocará el conocimiento de la acción de tutela presentada por el señor César Augusto Martínez Arias en contra de la SDSJ y, por fuero de atracción, d el

J1EPMSP.

5. De otro lado, se vinculará al trámite a la Secretaría Judicial de la SDSJ (SEJUD-SDSJ). En consecuencia, se ordenará a la s accionadas y a la vinculada que, en el término de 24 horas corrientes contadas a partir de la notificación de esta providencia, en el marco de sus competencias, se pronuncien frente a los hechos y pretensiones de la demanda a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y camilo.espinosa@jep.gov.co , allegando copia de los soportes correspondientes.

6. También, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD-SR) que incorpore al expediente la decisión que dirimió la controversia constitucional tramitada bajo el radicado n.° 1500166-73.2025.0.00.0001.

7. En virtud de lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, se comisionará a los Magistrados Auxiliares adscritos al despacho de la

7. En virtud de lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, se comisionará a los Magistrados Auxiliares adscritos al despacho de la suscrita Magistrada para que, cuando se requiera, adopten las decisiones re lacionadas con asuntos de trámite y practiquen las pruebas a que hubiere lugar, en desarrollo de la presente acción constitucional.

2 Folio 1 del expediente digital Legali. 3 Folio 10 del expediente digital Legali.3

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 4 9 84 0 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

8. Finalmente, el presente trámite constitucional deberá adelantarse por medios electrónicos, haciendo uso de las tecnologías de la información.

9. En consecuencia, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la

Paz,

III. RESUELVE

PRIMERO. AVOCAR la acción de tutela interpuesta por el señor César Augusto Martínez Arias en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y, por fuero de atracción, del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán.

SEGUNDO. VINCULAR al trámite a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

TERCERO. ORDENAR a las accionadas y a la vinculada que, en un término de veinticuatro

SEGUNDO. VINCULAR al trámite a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

TERCERO. ORDENAR a las accionadas y a la vinculada que, en un término de veinticuatro (24) horas corrientes y en el marco de sus competencias, respondan la acción de tutela y se pronuncien sobre los hechos y pretensiones que la sustentan a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y camilo.espinosa@jep.gov.co, allegando copia de los soportes correspondientes.

CUARTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que incorpore al expediente la decisión que resolvió la controversia constitucional tramitada bajo el radicado n.° 1500166-73.2025.0.00.0001.

QUINTO. En virtud de lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, se comisionará a los Magistrados Auxiliares adscritos al despacho de la suscrita Magistrada para que, cuando se requiera, adopten las decisiones re lacionadas con asuntos de trámite y practiquen las pruebas a que hubiere lugar, en desarrollo de la presente acción constitucional.

SEXTO. ORDENAR que el presente trámite se adelante por medios electrónicos, haciendo uso de las tecnologías de la información.

SEPTIMO. NOTIFICAR esta decisión al demandante a través de la dirección de correo electrónico cesar031985@hotmail.com.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

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