JEP - Auto SRT-AT-CH-168 05-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-AT-CH-168 05-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500422-50.2024.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN QUINTA
Bogotá D.C., cinco (5) de abril de 2024
AUTO SRT-AT-CH-168
Expediente 1500422-50.2024.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto de vinculación Accionante Albeiro Echavarría Cartagena Fecha de reparto 1 de abril de 2024
I. ANTECEDENTES
1. Mediante el AUTO SRT-AT-CH-157 del 1 de abril de 2024, se avocó el conocimiento de la acción de tutela que presentó el señor Albeiro Echavarría Cartagena por intermedio de apoderado judicial en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con el fin de que amparen sus derechos de petición y debido proceso.
2. La Sala de Amnistía o Indulto1, en respuesta a la acción de amparo, aseveró en relación con la solicitud de información allegada el 27 de febrero de 2024 por el abogado José Fideligno Higuera Torrijos, invocando la calidad de apoderado judicial del accionante que motiva la presente acción de tutela que, “(…) la petición de información no debió incorporarse al expediente digital del trámite adelantado en la SAI al señor ECHAVARRÍA y, en segundo lugar, era la Secretaría
Judicial General, adscrita a la Secretaría Ejecutiva de la SAI, la llamada a responder íntegramente la petición”2 y, (ii) toda vez que la mencionada autoridad advierte la necesidad de adoptar “medidas correctivas en la gestión misional de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en particular en sus dependencias de gestión documental, de la Secretaría Judicial General y del SAAD, para que se otorgue un tratamiento diferenciado a las peticiones que tienen que ver con la misión de apoyo administrativo de la JEP y a las peticiones que tienen que ver con la misión jurisdiccional de esta (…).
3. Acorde con lo anterior, considera este despacho que a efectos de conformar adecuadamente el contradictorio y mejor proveer se impone la vinculación de la Secretaría General de la Jurisdicción a la presente actuación, a efectos de que esa dependencia conteste la acción de tutela y detalle el trámite surtido respecto de la petición presentada el 27 de febrero de 2024, identificada con el radicado Conti 202401017218. 1 Folio 290 y ss. del Expediente Digital. 2 Folio 293, ibid.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500422-50.2024.0.00.0001
4. En consecuencia, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la
Paz,
II. RESUELVE PRIMERO. VINCULAR a la Secretaría General Judicial (SGJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz, al presente trámite de tutela, atendiendo lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO. DISPONER que la Secretaría General Judicial (SGJ) en un término de cuatro (4)
horas, responda la acción de tutela y, en especial, remita la siguiente información a través de los correos electrónicos maria.anderson@jep.gov.co e info@jep.gov.co : (i) El trámite impartido a la solicitud de información allegada el 27 de febrero de 2024 por el abogado José Fideligno Higuera Torrijos, invocando la calidad de apoderado judicial del señor Albeiro Echavarría Cartagena, identificada con el radicado Conti 202401017218. TERCERO. NOTIFICAR y SURTIR traslado del presente trámite a la autoridad vinculada y al Ministerio Público. NOTIFICAR al accionante y a su apoderado judicial en la dirección josefhigueratorrijos@gmail.com, aportada con el escrito de tutela, en la forma ordenada por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
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