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JEP - Auto SRT AT CH 171 05 mayo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT AT CH 171 05 mayo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500493-18.2025.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA

Bogotá D.C., Cinco (05) de mayo de 2025

AUTO SRT-AT-CH-171

Expediente 1500493-18.2025.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto que avoca Accionante Luis Hernando Quintero Gutiérrez y Ramón de Jesús Ramírez Quintero Abogada Katy Sofía Díaz Nieto Fecha de reparto 28 de abril de 2025

I. ANTECEDENTES

1.1 La solicitud de amparo constitucional

1. La abogada Katy Sofía Díaz Nieto1, quien adujo ser la apoderada judicial de los señores Luis Hernando Quintero Gutiérrez2 y Ramón de Jesús Ramírez Quintero 3, interpuso acción de tutela en contra de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) con las

siguientes pretensiones4:

1.Tutele los derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad personal y al acceso a la administración de justicia de los comparecientes Luis Hernando Quintero Gutiérrez y Ramón Ramírez Quintero.

2. Ordene a la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP que emita decisi ón de fondo respecto a la

administración de justicia de los comparecientes Luis Hernando Quintero Gutiérrez y Ramón Ramírez Quintero.

2. Ordene a la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP que emita decisi ón de fondo respecto a la solicitud de libertad condicionada presentada el 29 de agosto del 2024

2. Como sustento de sus pretensiones, la abogada Díaz Nieto puso de presente que, el 29 de agosto de 2024 presentó ante la SAI solicitud de amnistía y libertad condicionada a favor de los señores Quintero Gutiérrez y Ramírez Quintero, con base en medios de prueba que los acredita como miembros de las FARC -EP y la relación de los hechos con el conflicto armado. Señaló, que a pesar del tiempo transcurrido desde que radicó la solicitud, al momento de presentar la acción de amparo, la sala de justicia no ha decidido de fondo el trámite de beneficios transicionales.

1 Identificada con la cédula de ciudadanía n.° 1032468932 y con la tarjeta profesional n.° 288. 411 del Consejo Superior de la Judicatura. 2 Identificado con la CC n.° 1.098.611.310 3 Identificado con la CC 7.134.819 4 Folios 1 a 41 del expediente digital Legali.2

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3. En orden a lo anterior, precisó que el señor Ramón de Jesús Ramírez Quintero no ha sido

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3. En orden a lo anterior, precisó que el señor Ramón de Jesús Ramírez Quintero no ha sido escuchado en “ entrevista oral”5 para que aporte verdad de manera amplia, espontánea y detallada.

No obstante, mediante la Resolución SAI -AOI-T-XBM-125-2025 del 8 de abril de 2025, la SAI incorporó al expediente la entrevista rendida por el señor Ramírez Quintero el 15 de enero de 2021 y dio traslado al Ministerio Público para la emisión de concepto, por lo que , en su criterio, se reúnen los presupuestos para que la sala decida de fondo los beneficios solicitados.

1.2 Radicación y trámite

4. La acción constitucional fue radicada mediante correo electrónico del 24 de abril de 20256.

Posteriormente, fue asignada a la Subsección Quinta de la Sección de Revisión el 28 de abril siguiente, mediante acta n.° TSR.0000 148.20257. En el acta se señala que el señor Ramón de Jesús Ramírez Quintero, el 10 de diciembre de 2018, promovió acción de tutela con los radicados 2018340020600243E y 9003079-90.2018.0.00.0001.

5. Mediante el Auto SRT-AT.CH-165 de 28 de abril de 20258, el despacho sustanciador inadmitió la acción de tutela al evidenciar falta de legitimidad por activa y ordenó a la abogada Katy Sofía Díaz Nieto, que dentro de los 3 días siguientes presente los poderes que la autorizan para adelantar el

la acción de tutela al evidenciar falta de legitimidad por activa y ordenó a la abogada Katy Sofía Díaz Nieto, que dentro de los 3 días siguientes presente los poderes que la autorizan para adelantar el presente trámite constitucional. En ese sentido, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD-SR) mediante el informe secretarial ISJ.TSR.0002248.20259 del 5 de mayo de 2025, ingresó al despacho los poderes10 conferidos por los señores Luis Hernando Quintero Gutiérrez y Ramón de Jesús Ramírez Quintero a la profesional del derecho Díaz Nieto.

II. CONSIDERACIONES

6. Por ser procedente, en los términos del artículo 86 constitucional, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con la competencia asignada a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en el artículo 8º transitorio del artículo 1º del Ac to Legislativo 01 de 2017 y el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018, se avocará el conocimiento de la acción de tutela presentada por la abogada Katy Sofía Díaz Nieto en nombre de los señores Luis Hernando Quintero Gutiérrez y Ramón de Jesús Ramírez Quintero, en contra de la SAI.

7. De otro lado, se vinculará al trámite a la Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD-SAI). En consecuencia, se ordenará a la accionada y a la vinculada que, en el término de veinticuatro (24) horas corrientes, se pronuncien frente a los hechos y pretensiones de la demanda a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y maria.anderson@jep.gov.co, allegando copia de los soportes

corrientes, se pronuncien frente a los hechos y pretensiones de la demanda a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y maria.anderson@jep.gov.co, allegando copia de los soportes correspondientes.

8. En adición, comoquiera que la SEJUD -SR informó que el señor Ramón de Jesús Ramírez Quintero, el 10 de diciembre de 2018, promovió acción de tutela con los radicados 2018340020600243E y 9003079-90.2018.0.00.0001, se ordenará a la S ecretaría Judicial de la SR que incorpore la sentencia

5 Folio 3 del expediente digital Legali 6 Folio 1 del expediente digital Legali 7 Folio 42 del expediente digital Legali. 8 Folios 43 a 45 del expediente digital Legali 9 Folio 62 del expediente digital Legali 10 Folios 60 y 61 del expediente digital Legali3

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500493-18.2025.0.00.0001

correspondiente al presente expediente, a efectos de proceder a la valoración de la posible duplicidad o temeridad en el ejercicio de la acción.

9. En virtud de lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, se comisionará a los Magistrados Auxiliares adscritos al despacho de la suscrita Magistrada para que, cuando se requiera, adopten las decisiones relacionadas con asuntos de trámite y practiquen las pruebas a que hubiere lugar, en desarrollo de la presente acción constitucional.

Magistrada para que, cuando se requiera, adopten las decisiones relacionadas con asuntos de trámite y practiquen las pruebas a que hubiere lugar, en desarrollo de la presente acción constitucional.

10. Finalmente, la acción de tutela de la referencia se adelantará por medios electrónicos, para lo cual se hará uso de las tecnologías de la información.

11. En consecuencia, este despacho de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE

PRIMERO. AVOCAR la acción de tutela interpuesta por la abogada Katy Sofía Díaz Nieto en nombre de los señores Luis Hernando Quintero Gutiérrez y Ramón de Jesús Ramírez Quintero, en contra de la Sala de Amnistía o Indulto.

SEGUNDO. VINCULAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto.

TERCERO. ORDENAR a la accionada y a las vinculada que, en un término de veinticuatro (24) horas corrientes, responda la acción de tutela y se pronuncie n sobre los hechos y pretensiones que la sustentan a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y maria.anderson@jep.gov.co, allegando copia de los soportes correspondientes.

CUARTO. RECONOCERLE personería a la abogada Katy Sofía Díaz Nieto, identificada con la CC n.° 1.032.468.932 y tarjeta profesional n. ° 288411 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de los señores Luis Hernando Quintero Gutiérrez y Ramón de Jesús Ramírez Quintero, en el presente trámite de tutela.

como apoderada de los señores Luis Hernando Quintero Gutiérrez y Ramón de Jesús Ramírez Quintero, en el presente trámite de tutela.

QUINTO. En virtud de lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, se comisionará a los Magistrados Auxiliares adscritos al despacho de la suscrita Magistrada para que, cuando se requiera, adopten las decisiones relacionadas con asuntos de trámite y practiquen las pruebas a que hubiere lugar, en desarrollo de la presente acción constitucional.

SEXTO. ORDENAR que el presente trámite se adelante por medios electrónicos, haciendo uso de las tecnologías de la información.

SÉPTIMO. NOTIFICAR esta decisión a la abogada demandante a través de la dirección de correo electrónico wldaricoflorez@gmail.com.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

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