🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT-AT-CH-177 05-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT-AT-CH-177 05-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500423-35.2024.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA

Bogotá D.C., Cinco (5) de abril de 2024

AUTO SRT-AT-CH-177

Expediente 1500423-35.2024.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto que requiere alcance a respuesta Accionantes Jhon Deibi Tovar Facundo y Fidel Ávila

1. Mediante auto SRT-AT-CH-160 del 2 de abril de 2024, este despacho avocó conocimiento de la acción de tutela presentada por los señores Jhon Deibi Tovar Facundo y Fidel Ávila, actuando en nombre propio. En esa providencia, se vinculó al trámite a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y a la (SA), al tiempo que se ordenó a las vinculadas que se pronunciaran frente a los hechos y pretensiones de la demanda1.

2. A través del informe n.° ISJ-TSR.0001871.2024 del 4 de abril de 2024, la Secretaría Judicial ingresó al expediente las respuestas dadas por la SAI y la SA2. Una vez analizadas, se advierte que la SA no allegó soportes de la comunicación electrónica efectuada a los accionantes del auto TP-SA-1632 del 13 de marzo de 2024, así como tampoco de la publicación del estado respectivo.

Al respecto, solo anexó la constancia secretarial CSJ.SA 0000103.2024 en la que se indica que

tales gestiones se llevaron a cabo.

3. En orden a lo anterior, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SA que, en el término de dos (2) horas hábiles contadas a partir de la comunicación de esta providencia, allegue copia de los soportes de: 1) la comunicación electrónica efectuada a los señores Jhon Deibi Tovar Facundo y Fidel Ávila del auto TP-SA-1632 del 13 de marzo de 2024 y 2) de la fijación del estado relativo a la referida providencia.

4. En consecuencia, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la

Paz,

I. RESUELVE CUESTIÓN ÚNICA. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz que, en el término de dos (2) horas hábiles contadas a partir de la comunicación de esta providencia, allegue copia de los soportes de: 1) la comunicación 1 Folio 17 y ss. del expediente digital Legali. 2 Folio 122 del expediente digital Legali.

1 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500423-35.2024.0.00.0001 a electrónica efectuada a los señores Jhon Deibi Tovar Facundo y Fidel Ávila del auto TP-SA-1632 del 13 de marzo de 2024 y 2) de la fijación del estado relativo a la referida providencia.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada 2 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

Consultar sobre este documento ...