JEP - Auto SRT-AT-CH-178 05-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-AT-CH-178 05-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500458-92.2024.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN QUINTA
Bogotá D.C., Cinco (05) de abril de 2024
AUTO SRT-AT-CH-178
Expediente 1500458-92.2024.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto de avocar Accionantes Zoilo Valencia Chaverra Fecha de reparto 5 de abril de 2024
I. ANTECEDENTES 1.1 La solicitud de amparo constitucional
1. El señor Zoilo Valencia Chaverra, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 11.799.860, actuando en nombre propio interpuso acción de tutela sin precisar contra quien se dirige, con el propósito de que se ampare su derecho fundamental de petición. Como sustento de la demanda, en síntesis, indicó que el 2 de octubre de 2023, vía correo electrónico, solicitó a esta jurisdicción que se le informe “si a la fecha existe resolución por medio de la cual esta Jurisdicción asume la competencia para continuar con la (s) investigación(es) seguidas en nuestra contra”1. Así mismo, el demandante manifestó que no ha recibido una respuesta. Finalmente, anexó copia del correo electrónico a través del cual hizo el requerimiento del que reclama algún pronunciamiento. 1.2 Radicación y trámite
2. La acción constitucional fue enviada a la JEP mediante correo electrónico del 3 de abril de 2024, luego, fue asignada a este despacho de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión
el 5 de abril siguiente, mediante acta n.° TSR.0000369.20242.
II. CONSIDERACIONES
3. Por ser procedente, en los términos del artículo 86 constitucional, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con la competencia establecida en cabeza de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en el artículo 8º transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018, se avocará el conocimiento de la acción de tutela. De otro lado, la consulta oficiosa de los sistemas de información de la JEP da 1 Folio 2 del expediente digital Legali. 2 Folios 6 del expediente digital Legali.
1 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500458-92.2024.0.00.0001 cuenta de que, desde el 3 de diciembre de 2023, la solicitud de la que se reclama una respuesta fue asignada por la Secretaría General Judicial a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para que esta asigne el trámite respectivo ante la magistratura. Por tal motivo, se vinculará a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a su Secretaría Judicial al trámite constitucional y se les ordenará que, en el término de 24 horas corrientes, se pronuncien frente a los hechos y pretensiones de la demanda a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y camilo.espinosa@jep.gov.co.
4. Finalmente, el presente trámite constitucional deberá adelantarse por medios electrónicos, haciendo uso de las tecnologías de la información.
5. En consecuencia, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la
Paz,
III. RESUELVE PRIMERO. AVOCAR el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor Zoilo
Valencia Chaverra. SEGUNDO. VINCULAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a su Secretaría Judicial. TERCERO. ORDENAR a las vinculadas que, en un término de veinticuatro horas corrientes, respondan la acción de tutela y se pronuncien sobre los hechos y pretensiones que la sustentan a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y camilo.espinosa@jep.gov.co. CUARTO. ORDENAR que el presente trámite se adelante por medios electrónicos, haciendo uso de las tecnologías de la información. QUINTO. NOTIFICAR y SURTIR traslado del presente trámite a las vinculadas y al Ministerio Público. NOTIFICAR al demandante en la forma ordenada por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, a través de la dirección de correo electrónico zoilo.28@hotmail.com.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
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