🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT-AT-CH-179 08-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT-AT-CH-179 08-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500425-05.2024.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA

Bogotá D.C., Ocho (8) de abril de 2024

AUTO SRT-AT-CH-179

Expediente 1500425-05.2024.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto que vincula al trámite y requiere alcance a respuesta Accionantes Jaime Alberto Angulo Osorio

I. ANTECEDENTES 1.1 La solicitud de amparo constitucional

1. El señor Jaime Alberto Angulo Osorio, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra del despacho del Magistrado Óscar Parra Vera de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), con las

siguientes pretensiones1:

1. AMPARAR mis derechos fundamentales a la petición (art. 23 CP), al acceso a la administración de justicia (art. 229 CP) y al debido proceso (art. 29 CP).

2. ORDENAR al despacho del magistrado Óscar Parra Vera o a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas de la JEP dar respuesta inmediata a las solicitudes tanto de carácter administrativo como judicial presentadas por medio de los derechos de petición radicados por mi parte los días 15 de diciembre de 2023 y 21 de febrero de 2024.

3. Adoptar las demás medidas de protección constitucional que se estimen convenientes

en el presente caso.

2. Como sustento de la demanda, en síntesis, el señor Angulo Osorio indicó que mediante resolución del 30 de junio de 2023 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) aceptó su sometimiento a esta jurisdicción como tercero voluntario y dispuso la remisión de su expediente a la SRVR para que se tramitara dentro del Caso 08. Así mismo, el accionante manifestó que el 15 de diciembre de 2023 y el 21 de febrero de 2024 presentó ante esta última sala de justicia unas solicitudes sobre su trámite judicial que no han sido atendidas, relacionadas con2: 1 Folio 27 del expediente digital Legali. 2 Folio 15 del expediente digital Legali.

1

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500425-05.2024.0.00.0001

1. Conocer el estado de la solicitud de libertad transitoria, anticipada y condicionada presente el día 13 de octubre de 2023 ante el despacho del magistrado Óscar Parra Vera.

2. Remitir informes y medios de prueba en los que aparezco mencionado y que ya se encuentren bajo conocimiento de la SRVR.

3. Facilitar el acceso a fuentes, documentos, archivos, información pública o privada, herramientas tecnológicas como un computador, internet, discos duros y memorias para reconstruir las verdades y suministrar información.

4. Exhortar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y por su conducto al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta

Seguridad de Cómbita, Boyacá a que garantice y facilite espacios privados virtuales y presenciales de preparación para la diligencia de versión voluntaria por medios físicos (espacios privados de reunión en mi lugar de reclusión) así como tecnológicos que permitan una comunicación directa, libre y privada con mi equipo de defensa y asesor en materia de justicia restaurativa. 1.2 Radicación y trámite

3. La acción constitucional fue enviada a la JEP mediante correo electrónico del 26 de marzo de 2024, luego, asignada a este despacho de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión el 1° de abril siguiente, en acta n.° TSR.0000360.20243.

4. En consecuencia, mediante auto SRT-ST-AT-CH-162 del 2 de abril de 2024, este despacho avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó a la SRVR que se pronunciara frente a los hechos y pretensiones de la demanda4.

5. En virtud de lo anterior, la SRVR dio respuesta en la que explicó que, a través de oficio del 3 de abril de 2024, atendió la solicitud de información elevada por el accionante el 21 de febrero de 2024. Así mismo, manifestó que la petición del 18 de diciembre de 2023 fue evacuada directamente por la Secretaría General Judicial.

II. CONSIDERACIONES

6. Aunque la SRVR indicó en su respuesta a la acción de tutela de la referencia que anexaba el oficio mediante el cual atendió la solicitud de información del accionante, lo cierto es que el referido documento no fue allegado al presente trámite constitucional. Tampoco fueron allegados lo soportes de su notificación al señor Angulo Osorio. Por tal motivo, se requerirá a

esa sala de justicia que, en el término de seis (6) horas calendario contadas a partir de la comunicación de esta providencia, dé alcance a su respuesta y allegue copia de esos documentos.

7. En todo caso, revisado el sistema de gestión judicial Legali,5 se pudo consultar el oficio de respuesta dado por la SRVR al accionante. En ese documento, la referida sala de justicia informó que la solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) del señor 3 Folios 28-29 del expediente digital Legali. 4 Folio 30 y ss. del expediente digital Legali. 5 Concretamente el expediente de radicado n.° 0001831-09.2022.0.00.0001/0155, a cargo de la SRVR.

2

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500425-05.2024.0.00.0001

Angulo Osorio sería remitida a la SDSJ, por considerar que es el órgano competente para decidir al respecto. Así las cosas, comoquiera que se trata de un aspecto expresamente abordado por el señor Angulo Osorio en la demanda de tutela, se solicitará a la SRVR que, en el término antes señalado, allegue los soportes que den cuenta de la remisión de la solicitud de LTCA a la SDSJ y que precise cuáles son las razones o fundamentos jurídicos que la sustentan.

8. De otro lado, atendiendo lo informado por la SRVR en su respuesta, en cuanto al trámite dado a la petición del 18 de diciembre de 2023, se vinculará a la Secretaría General Judicial y se

le ordenará que, en el término de seis (6) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y camilo.espinosa@jep.gov.co, se pronuncie sobre los hechos y pretensiones de la acción de tutela, allegando los soportes respectivos.

9. Finalmente, en consideración a que la SDSJ conoció con anterioridad el trámite de beneficios del demandante y, concretamente, es el órgano judicial que aceptó su sometimiento a esta jurisdicción y al que la SRVR devolvió los memoriales relacionados con la solicitud de libertad del accionante, se le vinculará para que, en el término de seis (6) horas contadas a partir de la comunicación de esta providencia y a través de las direcciones de correo electrónico

info@jep.gov.co y camilo.espinosa@jep.gov.co, responda la acción de tutela y, de manera concreta: 1) precise sobre sus competencias en cuanto a la definición del status libertatis del accionante y 2) se pronuncie sobre la remisión que anunció la SRVR que le hará de la solicitud de LTCA del señor Jaime Alberto Angulo Osorio.

10. En consecuencia, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la

Paz,

III. RESUELVE PRIMERO. REQUERIR al despacho del Magistrado Óscar Parra Vera de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas que, en el término de seis (6) horas contadas a partir de la comunicación de esta providencia, dé alcance a su respuesta y allegue copia del oficio del 3 de abril de 2024 mediante el cual

atendió la solicitud del señor Jaime Alberto Angulo Osorio, así como de los soportes de su notificación al accionante. SEGUNDO. REQUERIR al despacho del Magistrado Óscar Parra Vera de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas que, en el término de seis (6) horas contadas a partir de la comunicación de esta providencia, allegue los soportes que den cuenta de la remisión a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada elevada por el señor Jaime Alberto Angulo Osorio. En todo caso, DEBERÁ precisar las razones o fundamentos jurídicos correspondientes. TERCERO. VINCULAR a la Secretaría General Judicial y se le ORDENA que, en un término de veinticuatro horas corrientes, responda la acción de tutela y se pronuncie sobre los hechos y pretensiones que la sustentan a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y camilo.espinosa@jep.gov.co, allegando copia de los soportes que correspondan. 3

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500425-05.2024.0.00.0001

CUARTO. VINCULAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y se le ORDENA que, en el término de seis (6) horas contadas a partir de la comunicación de esta providencia, responda la acción de tutela a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y camilo.espinosa@jep.gov.co. De manera concreta, DEBERÁ 1) precisar sus competencias en cuanto a la definición del status libertatis del accionante y 2) pronunciarse sobre la remisión que

anunció la SRVR que le hará de la solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada del señor Jaime Alberto Angulo Osorio. QUINTO. NOTIFICAR y SURTIR traslado del presente trámite a las vinculadas y al Ministerio Público. NOTIFICAR al demandante en la forma ordenada por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, a través de la dirección de correo electrónico jaimealbertoangulo4@gmail.com.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada 4 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

Consultar sobre este documento ...