JEP - Auto SRT-AT-CH-182 08-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-AT-CH-182 08-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500465-84.2024.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN QUINTA
Bogotá D.C., ocho (08) de abril de 2024
AUTO SRT-AT-CH-182
Expediente 1500465-84.2024.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto de avocar Accionante José Guillermo Fernández Méndez Fecha de reparto 8 de abril de 2024
I. ANTECEDENTES 1.1 La solicitud de amparo constitucional
1. El señor José Guillermo Fernández Méndez1, identificado con la C.C. 78.381. 916, quien aduce su calidad de ex miembro de la Policía Nacional, privado de la libertad en el EPMSC Cárcel las Mercedes de Montería, Córdoba, actuando a nombre propio, interpuso acción de tutela en contra de la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con el fin de que ampare su derecho de petición. Señaló las siguientes pretensiones: Se reconozca mi derecho Fundamental de petición al cual Tengo derecho en virtud del Artículo 23 de la Constitución Política Nacional.
Que en un plazo No superior a (48) horas se de respuesta Satisfactoriamente a la Petición hecha por mí, a la Jurisdicción Especial para la Paz Jep2
2. Como sustento de la demanda, el accionante señaló que el 27 de octubre de 2023 remitió derecho de petición a la JEP en el que solicitó “ser sometido, por ser Exmiembro de la Policía
Nacional, hechos que tuve involucrado según la Fiscalía 20113”. Indicó el accionante que, el 22 de diciembre de 2023, pidió nuevamente a la JEP le informara sobre la solicitud de postulación, sin que a la fecha haya obtenido respuesta de la Jurisdicción.
3. Precisó el tutelante, que dada su condición de persona privada de la libertad se deben tener en cuenta las garantías expuestas en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. 1 Expediente Legali. Folios 11 a 21 2 Expediente Legali. Folios 11 a 21 3 Expediente Legali. Folios 11 a 21
1
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500465-84.2024.0.00.0001 1.2 Radicación y trámite
4. La acción de tutela correspondió por reparto al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería4, autoridad que mediante el auto del 20 de marzo de 2024, resolvió admitir la tutela y entre otros asuntos, ordenó notificar a la Presidencia de la JEP. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)5 de la JEP al contestar la acción de amparo, advirtió a la Juez de tutela que no era competente para tramitar la presente acción constitucional. En consecuencia, el Juzgado Administrativo mediante el auto del 4 de abril de 2024 declaró que no es competente para conocer de la tutela por lo que ordenó remitirla de inmediato al Tribunal para la Paz6.
5. La acción de tutela fue allegada a la JEP a través de los radicados Conti n.° 202401027684
y 202401027708 y repartida a la Subsección Quinta mediante el Acta TSR.0000373.2024 del 8 de abril de 20247.
II. CONSIDERACIONES
6. Por ser procedente, en los términos del artículo 86 constitucional, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con la competencia establecida en cabeza de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en el artículo 8º transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018, se avocará el conocimiento de la acción de tutela que presentó el señor José Guillermo Fernández Méndez.
7. Pese a que la acción de amparo se dirige en contra la Presidencia de la JEP, de la respuesta que se dio al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería y de la consulta que este Juez Constitucional hizo de los sistemas misionales de la JEP, atendiendo las facultades oficiosas, pudo establecer que el trámite del señor José Guillermo Fernández Méndez se adelanta en la SDSJ.
8. En consecuencia, se ordenará vincular al presente trámite a la SDSJ y ala SEJUD-SDSJ, autoridades que en el término de un (1) día hábil, deben pronunciarse frente a los hechos y pretensiones de la demanda a través las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y
maria.anderson@jep.gov.co, allegando copia de los soportes que correspondan. Se advierte que esta Subsección tendrá en cuenta el escrito que la SDSJ presentó ante el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería el 22 de marzo de 2024.
9. Finalmente, la acción de tutela de la referencia se adelantará por medios electrónicos, para lo cual se hará uso de las tecnologías de la información.
10. En consecuencia, este despacho de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, 4 Expediente Legali. Folios 26 y 27 5 Expediente Legali. Folios 3 a 7 6 Expediente Legali. Folios 30 a 35
7 Expediente Legali. Folio 95 2
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500465-84.2024.0.00.0001
III. RESUELVE Primero. AVOCAR el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor José Guillermo Fernández Méndez, según lo establecido en la parte motiva de esta decisión.
Segundo. VINCULAR a la presente actuación de tutela a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y a su Secretaría Judicial (SEJUD SDSJ). Tercero. ORDENAR a las vinculadas que a través de los correos electrónicos info@jep.gov.co y maria.anderson@jep.gov.co y en un término máximo de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente providencia, se pronuncien frente a los hechos y pretensiones de la acción de tutela. Se advierte que esta Subsección tendrá en cuenta el escrito que la SDSJ presentó ante el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería el 22 de marzo de 2024. Cuarto. NOTIFICAR y SURTIR traslado del presente trámite a las vinculadas y al Ministerio Público. Para notificar al accionante se COMISIONA al EPMSC Cárcel las Mercedes de
Montería, Córdoba, en la forma ordenada por el Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
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