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JEP - Auto SRT-AT-CH-183 09-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-AT-CH-183 09-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500471-91.2024.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA

Bogotá D.C., Nueve (09) de abril de 2024

AUTO SRT-AT-CH-183

Expediente 1500471-91.2024.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto de avocar Accionante Belsis Isabelia Taborda Motato Fecha de reparto 9 de abril de 2024

I. ANTECEDENTES 1.1 La solicitud de amparo constitucional

1. La señora Belsis Isabelia Taborda Motato1, identificada con la C.C. 42.156.171, quien aduce su calidad de ex miembro de las entonces FARC-EP, actuando a nombre propio, interpuso acción de tutela en contra de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por la alegada

vulneración a “(…) EL DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, SEGURIDAD JURÍDICA Y REINCORPORACIÓNINTEGRAL debido a la falta de una resolución de fondo respecto a la solicitud realizada”2. Señaló las siguientes pretensiones: PRIMERO. - TUTELAR los derechos fundamentales AL DEBIDO PROCESO, ACCESO A

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, SEGURIDAD JURÍDICA Y

REINCORPORACIÓN INTEGRAL de la compareciente BELSIS ISABELIA TABORDA MOTATO mismos que han sido vulnerados por la Jurisdicción Especial para la Paz mediante la ausencia de resolución de fondo respecto de la situación jurídica en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejan consignadas en este documento. SEGUNDO. - se ORDENE a la SALA DE AMNISTÍA O INDULTO, emita una resolución de fondo que resuelva en derecho la totalidad de solicitudes presentadas en favor de la compareciente BELSIS ISABELIA TABORDA MOTATO, sobre la amnistía más ampliamente posible y, preferentemente, sobre la inclusión en los listados de acreditación, de manera que pueda iniciar el acceso a los beneficios que tal reconocimiento le permite3. 1 Expediente Legali. Folios 1 y 73 a 88 2 Expediente Legali. Folio 77 3 Expediente Legali. Folio 87 1

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500471-91.2024.0.00.0001

2. Como sustento de la demanda, la accionante señaló que para la época en que se acreditaron los miembros de las FARC-EP se encontraba cumpliendo pena por el delito de rebelión, en libertad condicionada. En ese sentido, explicó que tenía contacto con los miembros de la organización y, al no estar en privación de la libertad intramural, no tuvo conocimiento del proceso de acreditación. Así mismo, indicó que el 27 de octubre de 2020 la SAI le concedió la amnistía de iure por el delito de rebelión. En esa decisión, además, se ordenó que suscribiera

el acta que se encuentra en el anexo 1 del Decreto Ley 277 de 2017 y se comunicara a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) y a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) para lo de su competencia. Agregó que, en la actualidad la SAI se encuentra estudiando la posibilidad de concederle beneficios frente otros procesos, motivo por el cual ha expedido varias decisiones con el objeto de ampliar información, comisionando a la UIA y requiriendo al Juzgado Penal del Circuito de Istmina (Chocó), pero tales autoridades no han dado cumplimiento a lo ordenado por la sala de justicia, lo que ha prolongado injustificadamente que se resuelva de fondo.

3. Adicionalmente, señaló que, con el objeto de promover el proceso de reintegración integral a que tiene derecho, el 9 de febrero de 2023 presentó a la SAI “solicitud de incorporación en los listados de acreditación para miembros de las ex FARC-EP, teniendo en cuenta lo ordenado en la resolución del 27 de octubre de 2020, mediante la cual se conceden amnistía y requieren a la OACP y la ARN gestionar lo pertinente4”; además, “el 03 de abril de 2023, se radicó documento de ampliación de circunstancias de fuerza mayor por las que la suscrita no figura en los listados de acreditación”5.

4. Finalmente, señaló que han pasado 3 años desde que la SAI conoce sus solicitudes, sin adoptar decisiones de fondo frente a la concesión de beneficios ni frente a la solicitud de acreditación en los listados de ex integrantes de las FARC-EP para poder acceder a los

programas de reincorporación. 1.2 Radicación y trámite

5. La solicitud de amparo fue radicada el 5 de abril de 2024. El asunto fue asignado a la Subsección Quinta con el ACTA.TSR.0000374.2024 del 9 de abril de 20246.

II. CONSIDERACIONES

6. Por ser procedente, en los términos del artículo 86 constitucional, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con la competencia establecida en cabeza de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en el artículo 8º transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018, se avocará el conocimiento de la acción de tutela que presentó la señora Belsis Isabelia Taborda Motato en contra de la SAI y la UIA. Atendiendo las facultades oficiosas del juez de tutela, se ordena vincular al presente trámite a la Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD-SAI) y, el fuero de atracción, al Juzgado Penal del Circuito de Istmina (Chocó).

4 Expediente Legali. Folio 77 5 Expediente Legali. Folio 77 6 Expediente Legali. Folio 141 2

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500471-91.2024.0.00.0001

7. En consecuencia, se ordena a las entidades accionadas y vinculada que en el término de un (1) día hábil, se pronuncien frente a los hechos y pretensiones de la demanda a través las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y camilo.espinosa@jep.gov.co, allegando

copia de los soportes que correspondan.

8. De otro lado, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se solicitará a la OACP y a la ARN informen que trámites de acreditación y reconocimiento de beneficios económicos ha solicitado la señora Belsis Isabelia Taborda Motato, identificada con la C.C. 42.156.171.

9. Finalmente, la acción de tutela de la referencia se adelantará por medios electrónicos, para lo cual se hará uso de las tecnologías de la información.

10. En consecuencia, este despacho de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE PRIMERO. AVOCAR el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora Belsis Isabelia Taborda Motato en contra de la SAI y la UIA, según lo establecido en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO. VINCULAR a la presente actuación de tutela a la a la Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD-SAI) y, atendiendo el fuero de atracción, al Juzgado Penal del Circuito de Istmina (Chocó). TERCERO. ORDENAR a las accionadas y vinculada que a través de los correos electrónicos info@jep.gov.co y camilo.espinosa@jep.gov.co y en un término máximo de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente providencia, se pronuncien frente a los hechos y pretensiones de la acción de tutela. CUARTO. ORDENAR que, por la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se solicite a la OACP y a la ARN, informen que trámites de acreditación y reconocimiento de beneficios

económicos ha solicitado la señora Belsis Isabelia Taborda Motato, identificada con la C.C. 42.156.171. QUINTO. NOTIFICAR y SURTIR traslado del presente trámite a las accionadas, vinculada y al Ministerio Público. NOTIFICAR al demandante en la forma ordenada por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, a través de la dirección de correo electrónico strianalesmes@gmail.com.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada 3 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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