JEP - Auto SRT-AT-CH-184 11-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-AT-CH-184 11-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500490-97.2024.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN QUINTA
Bogotá D.C., Once (11) de abril de 2024
AUTO SRT-AT-CH-184
Expediente 1500490-97.2024.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto de avocar Accionantes Lesvia Avelina Cudriz Molina como agente oficiosa de Alexander Tapiero Fecha de reparto 11 de abril de 2024
I. ANTECEDENTES 1.1. La solicitud de amparo constitucional
1. La señora Lesvia Avelina Cudriz Molina, actuando en calidad de agente oficiosa del señor Alexander Tapiero, interpuso acción de tutela en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Concretamente, alegó la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la pronta y eficaz administración de justicia, “FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL”, “PROTECCIÓN A LA TERCERA EDAD”, “PROTECCIÓN A LA SEGURIDAD JUDICIAL”, “PROTECCIÓN A LA CALIDAD DE VIDA Y POR ENDE A LA SALUD” y “DERECHO A LA LEY DE PUNTO FINAL”1.
En ese orden, formuló las siguientes pretensiones2: PRIMERA: Para no incurrir en violación de los derechos fundamentales ya indicados, ruego a su señoría se sirvan proceder a tutelar mis derechos fundamentales ya esbozados
(sic) y aquellos que su señoría considere, y por ende se dé el restablecimiento de los mismos, procediendo a ordenar revisar la orden como gestor de paz y por ende se dé cumplimiento del mismo, ya que dicha RESOLUCIÓN 200 del 6 de agosto de 2018, emanada de la Presidencia de la República no ha sido revocada y por ende por parte del señor ALEXANDER TAPIERO continua como gestor de paz.
SEGUNDA: A fin da dar cumplimiento a la ley de punto final. Se conceda la libertad provisional del señor ALEXANDER TAPIERO.
2. Como sustento de la demanda, en síntesis, la agente oficiosa indicó que es la compañera permanente del señor Alexander Tapiero y que este último fue designado como gestor de paz por parte del Gobierno Nacional, mediante resolución del 6 de agosto de 2018. También señaló 1 Folio 7 del expediente digital Legali. 2 Folio 15 del expediente digital Legali.
1 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500490-97.2024.0.00.0001 que, como consecuencia de ello, el 12 de octubre siguiente quedó en libertad hasta tanto se definiera su situación jurídica en la JEP.
3. La agente oficiosa agregó que, el 23 de diciembre (no especificó el año), su compañero permanente fue detenido en una estación del sistema de transporte masivo Transmilenio, cuando se dirigía a su residencia ubicada en el sur de Bogotá y que, desde entonces, se encuentra retenido “en las peores condiciones de detención, inicialmente en una estación de policía y luego a las penitenciarias donde ha sido trasladado (sic)”3. Finalmente, adujo que4:
(…) se LE BRINDEN LAS MISMAS CONDICIONES que se le han dado al señor SALVATORE MANCUSO, quien ha sido nombrado gestor de paz y próximamente deberá salir en libertad, en tanto al señor ALEXANDER TAPIERO, que es un indígena y perteneció a las FARC como guerrillero raso se le ha revocado el beneficio de gestor de paz, a pesar d haber cumplido con los compromisos adquiridos con ocasión de la resolución que incluyó como gestor de paz (sic). 1.2 Radicación y trámite
4. La acción constitucional fue remitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante correo electrónico del 10 de abril de 2024. Posteriormente, se asignó a este despacho de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión, mediante acta n.° TSR.0000376.2024 del 11 de abril siguiente5.
II. CONSIDERACIONES
5. Por ser procedente, en los términos del artículo 86 constitucional, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con la competencia establecida en cabeza de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en el artículo 8º transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018, se avocará el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora Lesvia Avelina Cudriz Molina, como agente oficiosa del señor Alexander Tapiero6, en contra de la JEP y del Juzgado Tercero Penal del Circuito
Especializado de Bogotá.
6. Sin embargo, se requerirá a la señora Cudriz Molina que, en el término de cinco (5) días
contados a partir de la notificación de esta providencia, allegue documento en el que se confirme la voluntad de su representado para continuar el trámite constitucional de la referencia. También se le advertirá que, sino cumple con lo requerido, la decisión de fondo será de improcedencia de la acción por falta de legitimación en la causa por activa.
7. De otro lado, la consulta oficiosa de los sistemas de información de la JEP da cuenta de que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) han adoptado decisiones en torno a resolver la situación jurídica del señor Alexander Tapiero en esta jurisdicción. Así mismo, se advierte que la decisión definitiva adoptada sobre el 3 Folio 15 del expediente digital Legali. 4 Ibidem. 5 Folios 45 del expediente digital Legali. 6 Esto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2595 de 1991 en cuanto a la posibilidad de agenciar los derechos ajenos cuando su titular no se encuentra en condiciones de hacerlo por sí mismo
2 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500490-97.2024.0.00.0001 particular se encuentra en trámite de notificación a cargo de la Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD-SAI). Por tal motivo, se vinculará a la SAI, a la SEJUD-SAI y a la SA al trámite constitucional. En consecuencia, se les ordenará, así como al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá que, en el término de 24 horas corrientes, se pronuncien frente a los
hechos y pretensiones de la demanda a través las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y camilo.espinosa@jep.gov.co., allegando los soportes que correspondan.
8. De otro lado, se advierte que, en principio, la vigilancia de la condena impuesta al señor Tapiero en la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) se encuentra a cargo del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. Así las cosas, también se vinculará a esa autoridad judicial y se le ordenará que, en el término de 24 horas corrientes, se pronuncie frente a los hechos y pretensiones de la demanda a través las direcciones de correo electrónico
info@jep.gov.co y camilo.espinosa@jep.gov.co., allegando los soportes que correspondan. Especialmente, se le solicitará que precise sobre el status libertatis del señor Alexander Tapiero, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 1.117.822.725.
9. En un mismo sentido, se vinculará a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz
(OACP) de la Presidencia de la República y se le ordenará que, en el término de 24 horas corrientes, se pronuncie frente a los hechos y pretensiones de la demanda a través las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y camilo.espinosa@jep.gov.co., allegando los soportes que correspondan. Especialmente, se le solicitará que indique si la designación como gestor de paz del señor Alexander Tapiero, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 1.117.822.725, se encuentra vigente y si, como consecuencia de ello, debe ejercer las labores
propias de tal designación.
10. Finalmente, el presente trámite constitucional deberá adelantarse por medios electrónicos, haciendo uso de las tecnologías de la información.
11. En consecuencia, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la
Paz,
III. RESUELVE PRIMERO. AVOCAR el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora Lesvia Avelina Cudriz Molina, como agente oficiosa del señor Alexander Tapiero7, en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz y del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de
Bogotá. SEGUNDO. REQUERIR a la señora Lesvia Avelina Cudriz Molina que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, allegue documento en el que se confirme la voluntad del señor Alexander Tapiero para continuar el trámite constitucional de la referencia. También se le advertirá que, si no cumple con lo requerido, la decisión de fondo será de improcedencia de la acción por falta de legitimación en la causa por activa. TERCERO. VINCULAR a la Sala de Amnistía o Indulto, a su Secretaría Judicial, a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas 7 Esto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2595 de 1991 en cuanto a la posibilidad de agenciar los derechos ajenos cuando su titular no se encuentra en condiciones de hacerlo por sí mismo 3
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500490-97.2024.0.00.0001
de Seguridad de Tunja y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) de la Presidencia de la República. CUARTO. ORDENAR a las accionadas y vinculadas que, en un término de veinticuatro horas corrientes, respondan la acción de tutela y se pronuncien sobre los hechos y pretensiones que la sustentan a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y camilo.espinosa@jep.gov.co, allegando los soportes correspondientes. - Especialmente, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja DEBERÁ precisar cuál es el status libertatis del señor Alexander Tapiero, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 1.117.822.725. - Así mismo, de manera concreta, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) de la Presidencia de la República DEBERÁ indicar si la designación como gestor de paz del señor Alexander Tapiero, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 1.117.822.725, se encuentra vigente y si, como consecuencia de ello, debe ejercer las labores propias de tal designación. QUINTO. ORDENAR que el presente trámite se adelante por medios electrónicos haciendo uso de las tecnologías de la información. SEXTO. NOTIFICAR y SURTIR traslado del presente trámite a las accionadas y vinculadas y al Ministerio Público. NOTIFICAR a los demandantes en la forma ordenada por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, a través de la dirección de correo electrónico elvia.123@live@gmail.com y en la dirección carrera 6 # 30A-41 sur de la ciudad de Bogotá.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada 4 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)