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JEP - Auto SRT AT CH 184 13 mayo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT AT CH 184 13 mayo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500550-36.2025.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA

Bogotá D.C., Trece (13) de mayo de 2025

AUTO SRT-AT-CH-184

Expediente 1500550-36.2025.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto que avoca Accionante Guillermo Armando Gordillo Sánchez Fecha de reparto 13 de mayo de 2025

I. ANTECEDENTES

1.1 La solicitud de amparo constitucional

1. El señor Guillermo Armando Gordillo Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 72.188.361, actuando en nombre propio interpuso acción de tutela en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por la alegada vulneración del derecho de petición, con

la siguiente pretensión1:

Muy respetuosamente solicito señor Juez, que se ordene a la Jurisdicción Especial para la Paz, dar una respuesta clara y de fondo sobre lo solicitado, exponiendo las razones jurídicas en que fundamenta su respuesta y de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia objeto de la petición, según los criterios que ha expuesto la Corte Constitucional en sus distintos pronunciamientos acerca de la forma en la que deben resolverse los derechos de petición en aras de satisfacer la garantía constitucional en

sobre la materia objeto de la petición, según los criterios que ha expuesto la Corte Constitucional en sus distintos pronunciamientos acerca de la forma en la que deben resolverse los derechos de petición en aras de satisfacer la garantía constitucional en virtud de la cual se ejerce la presente acción.

2. Como sustento de la demanda , en síntesis, explicó que es integrante de las Fuerzas Militares y fue condenado por la Justicia Penal Ordinaria (JPO). Para obtener el beneficio de libertad condicional constituyó una caución prendaria ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (J 1EPMSB). El 24 de mayo de 2024, solicitó la devolución de la caución, no obstante, el juzgado le contestó que no era posible acceder a la petición hasta tanto la JEP se pronuncie al respecto, toda vez que el expediente fue remitido a esta jurisdicción.

3. En ese sentido, el señor Gordillo Sánchez indicó que el 29 de enero de 2025, presentó petición ante la JEP con el fin de obtener información sobre la devolución de la caución prendaria, sin que a la fecha haya obtenido respuesta. Adicionó que el 29 de abril del año en

1 Folio 4 del expediente digital Legali.2

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500550-36.2025.0.00.0001

curso, el J1EPMSB solicitó información a la JEP relacionada con la caución prendaria, sin obtener respuesta sobre el asunto.

1.2 Radicación y trámite

curso, el J1EPMSB solicitó información a la JEP relacionada con la caución prendaria, sin obtener respuesta sobre el asunto.

1.2 Radicación y trámite

4. La acción constitucional fue radicada en el Centro de Servicios Administrativos, Civil,

Familia de Bogotá D.C el 12 de mayo de 2025 y remitida, en la misma fecha, a la JEP, mediante correo electrónico. Luego, fue asignada a la Subsección Quinta de la Sección de Revisión el 13 de mayo siguiente, mediante acta n.° TSR. 0000169.20252.

II. CONSIDERACIONES

5. Por ser procedente, en los términos del artículo 86 constitucional, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con la competencia asignada a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en los artículos 8º transitorio del artículo 1 del A cto Legislativo 01 de 2017 y 53 de la Ley 1922 de 2018, se avocará el conocimiento de la acción de tutela presentada por el señor Guillermo Armando Gordillo Sánchez en contra de la JEP.

6. De otro lado, atendiendo las facultades oficiosas del juez de tutela y revisados los sistemas misionales se pudo establecer que el asunto del señor Gordillo Sánchez se adelanta en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP. En ese sentido, se vinculará al trámite a la SDSJ, a su Secretaría Judicial (SEJUD-SDSJ) y atendiendo el furo de atracción, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá . En consecuencia,

trámite a la SDSJ, a su Secretaría Judicial (SEJUD-SDSJ) y atendiendo el furo de atracción, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá . En consecuencia, se ordenará a la s entidades vinculadas que, en el término de 24 horas corrientes contadas a partir de la notificación de esta providencia, en el marco de sus competencias , se pronuncien frente a los hechos y pretensiones de la demanda a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y maria.anderson@jep.gov.co, allegando copia de los soportes correspondientes.

7. En virtud de lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, se comisionará a los Magistrados Auxiliares adscritos al despacho de la suscrita Magistrada para que, cuando se requiera, adopten las decisiones re lacionadas con asuntos de trámite y practiquen las pruebas a que hubiere lugar, en desarrollo de la presente acción constitucional.

8. Finalmente, el presente trámite constitucional deberá adelantarse por medios electrónicos, haciendo uso de las tecnologías de la información.

9. En consecuencia, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la

Paz,

III. RESUELVE

PRIMERO. AVOCAR la acción de tutela interpuesta por el señor Guillermo Armando Gordillo Sánchez en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz.

2 Folio 10 del expediente digital Legali.3

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

Sánchez en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz.

2 Folio 10 del expediente digital Legali.3

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500550-36.2025.0.00.0001

SEGUNDO. VINCULAR al trámite a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas , a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y atendiendo el furo de atracción, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

TERCERO. ORDENAR a la s entidades vinculadas que, en un término de veinticuatro (24) horas corrientes y en el marco de sus competencias, respondan la acción de tutela y se pronuncien sobre los hechos y pretensiones que la sustentan a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y maria.anderson@jep.gov.co, allegando copia de los soportes correspondientes.

CUARTO. En virtud de lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, se comisionará a los Magistrados Auxiliares adscritos al despacho de la suscrita Magistrada para que, cuando se requiera, adopten las decisiones relacionadas con asuntos de trámite y practiquen las pruebas a que hubiere lugar, en desarrollo de la presente acción constitucional.

QUINTO. ORDENAR que el presente trámite se adelante por medios electrónicos, haciendo uso de las tecnologías de la información.

SEXTO. NOTIFICAR esta decisión al demandante a través de la dirección de correo electrónico

de la presente acción constitucional.

QUINTO. ORDENAR que el presente trámite se adelante por medios electrónicos, haciendo uso de las tecnologías de la información.

SEXTO. NOTIFICAR esta decisión al demandante a través de la dirección de correo electrónico olilialvarez@yahoo.es

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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