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JEP - Auto SRT AT CH 185 13 mayo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT AT CH 185 13 mayo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 5 2 43 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA

Bogotá D.C., Trece (13) de mayo de 2025

AUTO SRT-AT-CH-185

Expediente 1500524-38.2025.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto que avoca Accionante Olga Esperanza Rojas Castellanos Fecha de reparto 5 de mayo de 2025

I. ANTECEDENTES

1. La señora Olga Esperanza Rojas Castellanos1, identificada con la C.C. 23.496.386, quien se identifica como directora general de la Fundación para la Protección de los derechos de las víctimas de secuestro, desaparición forzada y otros hechos victimizantes, “FUNVIDES”, la cual representa a víctimas del conflicto armado ante la JEP, interpuso acción de tutela en contra de la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) , por la alegada vulneración del derecho de petición, bajo las siguientes

pretensiones:

  1. Solicito se disponga el amparo de mi derecho fundamental de PETICIÓN, vulnerado por la Magistrada Julieta Lemaitre Ripoll de la SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,

pretensiones:

  1. Solicito se disponga el amparo de mi derecho fundamental de PETICIÓN, vulnerado por la Magistrada Julieta Lemaitre Ripoll de la SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS ante la ausencia de una respuesta dentro del término legal oportuno.
  1. En consecuencia, solicito se requiera a la accionada para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas otorgue una respuesta clara, pertinente y de fondo a la solicitud formulada2.

2. Como sustento de la acción de tutela, manifestó que el 19 de febrero de 2025 presentó un escrito en el que solicitó que se le informara en forma detallada el nombre completo de las víctimas de secuestro que han sido acreditadas en el marco de ocho (8) informes preliminares presentados por esa organización en el macrocaso 01 que adelanta esa sala de justicia.

1 Expediente Digital Lewgali. Folios 2 y ss. 2 Expediente Digital Legali. Folio 6.2

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II. RADICACION Y TRAMITE

3. La solicitud de amparo fue radicada el 2 de mayo de 2025 en la dirección de correo de la Ventanilla Única de la JEP3 y asignada a la Subsección Quinta de la Sección de Revisión con

3. La solicitud de amparo fue radicada el 2 de mayo de 2025 en la dirección de correo de la Ventanilla Única de la JEP3 y asignada a la Subsección Quinta de la Sección de Revisión con el acta n°. TSR. 0000160.2025 del 5 de mayo siguiente.

4. Previo a avocar la acción constitucional y teniendo en cuenta que se advertía una posible falta de legitimación por activa, el despacho sustanciador profirió el Auto SRT-AT-CH-1764, en

el que se dispuso esclarecer lo siguiente:

(i) si la señora Rojas Castellanos actúa en representación de la fundación “FUNVIDES”, como persona jurídica, debe acreditar la calidad invocada para el efecto mediante la aportación del certificado de existencia y representación legal correspondiente y ( ii) si la accionante actúa en nombre de las víctimas representadas por la fundación “FUNVIDES”, deberá individualizar a las personas en nombre de quienes actúa. En ese orden, se dispondrá que allegue soporte que acredite su calidad de abogada y el poder es pecial conferido para el efecto.

5. La SEJUD-SR5, mediante el informe secretarial ISJ.TSR.0002354.2025 del 13 de mayo de 2025, ingresó al despacho la respuesta que presentó la señora Olga Esperanza Rojas Castellanos.

En la respuesta6, la demandante indicó que en el presente trámite tutelar actúa en calidad de directora general y representante legal de FUNVIDES, con esa finalidad acreditó certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, con fecha 12 de mayo de 2025.

III. CONSIDERACIONES

directora general y representante legal de FUNVIDES, con esa finalidad acreditó certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, con fecha 12 de mayo de 2025.

III. CONSIDERACIONES

6. Por ser procedente, en los términos del artículo 86 constitucional, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con la competencia asignada a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en los artículos 8º transitorio del artículo 1 del A cto Legislativo 01 de 2017 y 53 de la Ley 1922 de 2018, se avocará el conocimiento de la acción de tutela presentada por la señora Olga Esperanza Rojas Castellanos en calidad de representante legal de l a Fundación FUNVIDES, en contra de la SRVR.

7. De otro lado, se vinculará a la Secretaría Judicial de la SRVR (SEJUD-SRVR). En consecuencia, se ordenará a las accionada y vinculada que, en el término de 24 horas corrientes contadas a partir de la notificación de esta providencia, en el marco de sus competencias, se pronuncien frente a los hechos y pretensiones de la demanda a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y maria.anderson@jep.gov.co, allegando copia de los soportes correspondientes.

8. En virtud de lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, se comisionará a los Magistrados Auxiliares adscritos al despacho de la suscrita Magistrada para que, cuando se requiera, adopten las decisiones re lacionadas con

3 Jurisdicción Especial para la Paz, Sistema de Gestión Judicial Legali, Expediente 1500524suscrita Magistrada para que, cuando se requiera, adopten las decisiones re lacionadas con

3 Jurisdicción Especial para la Paz, Sistema de Gestión Judicial Legali, Expediente 150052438.2025.0.00.0001 (En adelante, Expediente Legali), fol. 1. 4 Expediente Digital Legali. Folios 11 a 13. 5 Expediente Digital Legali. Folio 50. 6 Expediente Digital Legali. Folios 36 a 49.3

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asuntos de trámite y practiquen las pruebas a que hubiere lugar, en desarrollo de la presente acción constitucional.

9. Finalmente, el presente trámite constitucional deberá adelantarse por medios electrónicos, haciendo uso de las tecnologías de la información.

10. En consecuencia, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la

Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO. AVOCAR la acción de tutela interpuesta por la señora Olga Esperanza Rojas Castellanos, representante legal de la Fundación para la Protección de los derechos de las víctimas de secuestro, desaparición forzada y otros hechos victimizantes (FUNVIDES), en contra de la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

SEGUNDO. VINCULAR al trámite a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de

contra de la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

SEGUNDO. VINCULAR al trámite a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

TERCERO. ORDENAR a la accionada y a la vinculada que, en un término de veinticuatro (24) horas corrientes y en el marco de sus competencias, respondan la acción de tutela y se pronuncien sobre los hechos y pretensiones que la sustentan a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y maria.anderson@jep.gov.co, allegando copia de los soportes correspondientes.

CUARTO. En virtud de lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, se comisionará a los Magistrados Auxiliares adscritos al despacho de la suscrita Magistrada para que, cuando se requiera, adopten las decisiones relacionadas con asuntos de trámite y practiquen las pruebas a que hubiere lugar, en desarrollo de la presente acción constitucional.

QUINTO. ORDENAR que el presente trámite se adelante por medios electrónicos, haciendo uso de las tecnologías de la información.

SEXTO. NOTIFICAR esta decisión al demandante a través de la dirección de correo electrónico direcciongeneral@funvides.org

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

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