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JEP - Auto SRT AT CH 186 14 mayo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT AT CH 186 14 mayo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 0 4 2 50 5 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA

Bogotá D.C., Catorce (14) de mayo de 2025

AUTO SRT-AT-CH-186

Expediente espejo 1500425-05.2024.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto de impulso procesal Accionante Jaime Alberto Angulo Osorio

I. ANTECEDENTES

1. Con la resolución SDSJ n.° 4018 del 30 de diciembre de 2024 , la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) solicitó una segunda prórroga para el cumplimiento de la sentencia TP-SA 424 del 17 de julio anterior. En esa última providencia, se amparó en segunda instancia el derecho al debido proceso del accionante, al tiempo que se ordenó a la referida sala de justicia que decidiera sobre la procedencia del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) a su favor.

2. Con ocasión de lo anterior, m ediante auto SRT-AT-CH-060 del 13 de febrero de 2025, este despacho de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión (SR) resolvió1:

2. Con ocasión de lo anterior, m ediante auto SRT-AT-CH-060 del 13 de febrero de 2025, este despacho de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión (SR) resolvió1:

PRIMERO. CONCEDER el plazo adicional de 48 horas corrientes, contados a partir de la notificación y ejecutoria de la decisión mediante la cual la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz resuelva el recurso de alzada formulado en contra de la resolución SDSJ 3 783 del 4 de diciembre de 2024, para que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas expida la providencia para dar cumplimiento a la ordenado en la sentencia TPSA 424 del 17 de julio de 2024.

SEGUNDO. ORDENAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, una vez venza el plazo concedido en el numeral PRIMERO de esta providencia, presente un informe relacionado con el cumplimiento de la sentencia TP -SA 424 del 17 de julio de 2024.

(…).

3. El 6 de mayo de 2025, por intermedio de su apoderado, el señor Angulo Osorio solicitó que se impulsara la actuación a afectos de que la SDSJ avanzara en el cumplimiento del amparo

1 Folios 701-702 del expediente digital Legali.2

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constitucional concedido en la sentencia TP-SA 424 del 27 de julio de 2024. Con ese propósito, informó que el 30 de abril de 2025 fue notificado del auto TP-SA 1955 del 9 de abril anterior en el que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) desató el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución SDSJ 3783 de 2024.

4. Explicó que, en la referida decisión, la SA declaró improcedente la solicitud de nulidad que interpuso la Procuraduría General de la Nación en contra de la providencia que aceptó su sometimiento voluntario a la JEP.

5. Precisado lo anterior, el accionante indicó que -se destaca-2:

En suma, la condición establecida por la magistrada Heyck Puyana en su Auto SRT-ATCH-060 de que se resuelva el recurso de alzada formulado en contra de la resolución SDSJ 3783 se ha cumplido . Considerando que el Auto de la Sección de Apelación que supone el cumplimiento de dicha condición (Auto TP-SA 1955 de 2025) me fue notificado trece días hábiles después del fallo, puedo suponer que este ya fue notificado a la SDSJ con lo cual, tras tal notificación, estaría corriendo (o ya se ha vencido) el plazo adicional las 48 horas corrientes concedido por la magistrada Heyck Puyana.

6. Finalmente, mediante informe ISJ.TSR.0002313.2025 del 9 de mayo de 20253, la Secretaría

las 48 horas corrientes concedido por la magistrada Heyck Puyana.

6. Finalmente, mediante informe ISJ.TSR.0002313.2025 del 9 de mayo de 20253, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD-SR) ingresó al expediente la solicitud de impulso procesal presentada por el demandante.

II. CONSIDERACIONES

7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 , el juez de tutela está habilitado para verificar y garantizar el cumplimiento de sus órdenes 4. Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha precisado que, por regla general, la verificación del cumplimiento de un fallo que ha concedido el amparo constitucional le corresponde al juez de primera instancia5.

8. En ese orden, el despacho sustanciador6 de la Subsección Quinta de la SR es competente para impulsar el cumplimiento del amparo constitucional contenido en la sentencia TP-SA 424 del 27 de julio de 2024. Esto, teniendo en cuenta el plazo adicional que concedió para su materialización en el auto SRT-AT-CH-060 del 13 de febrero de 2025.

9. En consecuencia, se requerirá a la Secretaría Judicial de la SA (SEJUD-SA) que, en el término de 12 horas corrientes, informe sobre la vigencia, firma y notificación d el auto TP-SA 1955 del 9 de abril de 2025, allegando los soportes respectivos. También, se requerirá a la SDSJ que, en el mismo plazo, informe si la referida providencia le fue notificada y, en caso afirmativo, indique si ya dio cumplimiento a la sentencia TP-SA 424 del 27 de julio de 2024, teniendo en

que, en el mismo plazo, informe si la referida providencia le fue notificada y, en caso afirmativo, indique si ya dio cumplimiento a la sentencia TP-SA 424 del 27 de julio de 2024, teniendo en cuenta el término que le fue concedido por este despacho. Igualmente, se le solicitará que allegue los soportes respectivos.

2 Folio 754 del expediente digital Legali. 3 Folio 755 del expediente digital Legali. 4 Corte Constitucional. Auto 588 de 2019. 5 Corte Constitucional. Auto 178 de 2008. 6 De conformidad con lo previsto en el artículo 35 del Código General del Proceso y en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, se trata de un asunto que debe ser decidido por el ponente.3

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19. En consecuencia, el despacho sustanciador de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE

PRIMERO. REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz que, en el término de 12 horas corrientes, informe sobre la vigencia, firma y notificación del auto TP-SA 1955 del 9 de abril de 2025, allegando los soportes respectivos.

Paz que, en el término de 12 horas corrientes, informe sobre la vigencia, firma y notificación del auto TP-SA 1955 del 9 de abril de 2025, allegando los soportes respectivos.

SEGUNDO. REQUERIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, en el término de 12 horas corrientes, informe si el auto TP -SA 1955 del 9 de abril de 2025 le fue notificado. En caso afirmativo DEBERÁ indicar si ya dio cumplimiento a la sentencia TP-SA 424 del 27 de julio de 2024, teniendo en cuenta el plazo que le fue concedido por este despacho en el auto SRT-ATCH-060 del 13 de febrero de 2025. En todo caso, deberá allegar lo soportes respectivos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

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