JEP - Auto SRT-AT-CH-189 12-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-AT-CH-189 12-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500492-67.2024.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN QUINTA
Bogotá D.C., doce (12) de abril de 2024
AUTO SRT-AT-CH-189
Expediente 1500492-67.2024.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto de avocar Accionantes Yesid Arteta Dávila Fecha de reparto 11 de abril de 2024
I. ANTECEDENTES 1.1 La solicitud de amparo constitucional
1. El señor Yesid Arteta Dávila, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 8.698.614, actuando en nombre propio interpuso acción de tutela en contra de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) con las siguientes pretensiones1: PRIMERO. Solicito señor Juez Constitucional de manera respetuosa que ampare mis derechos fundamentales a la libertad, elegir y ser elegido y petición consignados en la
Carta Política. SEGUNDO. Que SUSPENDA la anotación de inhabilitación política en la Registraduría del Servicio Civil y en todas aquellas que haga falta de manera que se me permita ejercer mi derecho fundamental de votar, elegir y ser elegido en aplicación del Acto Legislativo 01 de 2017, art. 20. TERCERO. Se le ordene a la SALA DE AMNISTÍA E INDULTO entregar al suscrito dentro del término perentorio de 48 horas, respuesta sobre fijación de residencia en
Barcelona y eliminación de obligaciones fijadas a través del régimen de condicionalidad, entre ellas, solicitar permiso para salir del país.
2. Como sustento de la demanda, en síntesis, indicó que mediante resolución del 16 de junio de 2023 la SAI le otorgó amnistía por el delito de rebelión, al tiempo que recalificó la conducta de homicidio agravado, por la que se encuentra vinculado al proceso penal de radicado n.° 110010704000199704228, por homicidio en persona protegida, delito que declaró no amnistiable, por lo que dispuso la remisión de su expediente al Caso 10 que adelanta la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). También señaló que, en virtud de esto, se le concedió la libertad provisional. 1 Folio 78 del expediente digital Legali.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500492-67.2024.0.00.0001
3. De otro lado, el accionante explicó que, aunque en los sistemas de información de la Procuraduría General de la Nación (PGN) ya se incorporó la suspensión de su inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones, no se ha hecho lo mismo frente a la anotación de suspensión de derechos políticos ante la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC). Por tal motivo, señaló que el 15 de agosto de 2023 radicó ante la sala de justicia accionada una solicitud con el propósito de que se elimine o se actualice la referida anotación. También, advirtió que no ha recibido una respuesta sobre el particular
4. Adicionalmente, el demandante puso de presente que se encuentra radicado en España desde el año 2007 y que regresó al país por cuenta de su designación como uno de los representantes del Gobierno Nacional en su delegación para las conversaciones de paz que se adelantan con el autodenominado Estado Mayor Central. Por esa razón, indicó que el 26 de junio de 2023 pidió a la SAI que se modifique la obligación consignada en el régimen de condicionalidad sobre la restricción para salir del país, la cual sostuvo que no le resulta aplicable en virtud de que no se encontraba privado de la libertad cuando se le otorgó la amnistía. Al respecto, sostuvo que no ha recibido respuesta y tampoco respecto del memorial radicado el 25 de septiembre de 2023, en el que requirió a la sala de justicia accionada que fije su residencia en la ciudad de Barcelona, España. 1.2 Radicación y trámite
5. La acción constitucional fue enviada a la JEP mediante correo electrónico del 10 de abril de 2024, luego fue asignada a este despacho de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión el 11 de abril siguiente, mediante acta n.° TSR.0000378.20242.
II. CONSIDERACIONES
6. Por ser procedente, en los términos del artículo 86 constitucional, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con la competencia establecida en cabeza de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en el artículo 8º transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018, se avocará el conocimiento de la
acción de tutela presentada por el señor Yesid Arteta Dávila en contra de la SAI.
7. De otro lado, se vinculará al trámite a la Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD-SAI), a la SRVR, a su Secretaría Judicial (SEJUD-SRVR) y, en virtud del fuero de atracción a la Registraduría Nacional del Estado Civil. En consecuencia, se ordenará a la accionada y a las vinculadas que, en el término de veinticuatro (24) horas corrientes, se pronuncien frente a los hechos y pretensiones de la demanda a través de las direcciones de correo electrónico
info@jep.gov.co y camilo.espinosa@jep.gov.co, allegando copia de los soportes correspondientes.
8. Finalmente, el presente trámite constitucional deberá adelantarse por medios electrónicos, haciendo uso de las tecnologías de la información.
9. En consecuencia, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, 2 Folio 93 del expediente digital Legali.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501493-24.2023.0.00.0001
III. RESUELVE PRIMERO. AVOCAR el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor Yesid Arteta Dávila en contra de la Sala de Amnistía o Indulto.
SEGUNDO. VINCULAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, a su Secretaría Judicial y, en virtud al fuero de atracción a la Registraduría Nacional
del Estado Civil. TERCERO. ORDENAR a la accionada y a las vinculadas que, en un término de veinticuatro (24) horas corrientes, respondan la acción de tutela y se pronuncien sobre los hechos y pretensiones que la sustentan a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y camilo.espinosa@jep.gov.co, allegando copia de los soportes correspondientes. CUARTO. ORDENAR que el presente trámite se adelante por medios electrónicos, haciendo uso de las tecnologías de la información. QUIENTO. NOTIFICAR y SURTIR traslado del presente trámite a las vinculadas y al Ministerio Público. NOTIFICAR al demandante en la forma ordenada por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, a través de la dirección de correo electrónico strianalesmes@gmail.com.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
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