JEP - Auto SRT AT CH 189 14 mayo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT AT CH 189 14 mayo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 5 5 20 6 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN QUINTA
Bogotá D.C., Catorce (14) de mayo de 2025
AUTO SRT-AT-CH-189
Expediente 1500552-06.2025.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto que inadmite Accionante Deisy Dorelly Guanaro Chavita Abogado Sergio Álzate Fecha de reparto 14 de mayo de 2025
I. ANTECEDENTES
1.1 La solicitud de amparo constitucional
1. El abogado Sergio Álzate 1, quien aduce ser el apoderado judicial de la señora Deisy Dorelly Guanaro Chavita2, interpuso acción de tutela en contra de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) con las siguientes pretensiones3:
PRIMERA: Declarar la vulneración de los derechos fundamentales a la seguridad personal, a la Integridad Personal, a la Libertad e igualdad ante la Ley, a la intimidad, al debido proceso, a la dignidad humana, y a la libre circulación y residencia.
SEGUNDA: Ordenar el amparo de los mismos a la accionada UNIDAD DE
debido proceso, a la dignidad humana, y a la libre circulación y residencia.
SEGUNDA: Ordenar el amparo de los mismos a la accionada UNIDAD DE INVESTIGACION Y ACUSACION – UIA DE LA JEP, para que proceda a:
a. Implementar el esquema de protección completo, disponiendo las medidas de apoyo y mejoramiento que resulten pertinentes para optimizar el servicio sin afectar su estabilidad ni eficacia.
TERCERA: En subsidio de lo anterior, respetuosamente solicito ordenar todo lo que el despacho considere pertinente para garantizar el restablecimiento mis derechos fundamentales.
2. Como sustento de sus pretensiones, el referido profesional del derecho puso de presente que la señora Guanaro Chavita es víctima reconocida dentro del Caso 07 que adelanta la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y
1 Identificado con la cédula de ciudadanía n.° 8.103.812y con la tarjeta profesional n.° 141.385. 2 Identificada con la CC 1.018.407.062. 3 Folios 70 del expediente digital Legali.2
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 5 5 20 6 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
Conductas (SRVR). Que esa sala de justicia ordenó medidas de emergencia de protección a su favor por presuntas amenazas que ha recibido por parte de antiguos jefes de las FARC-EP. Esto,
Conductas (SRVR). Que esa sala de justicia ordenó medidas de emergencia de protección a su favor por presuntas amenazas que ha recibido por parte de antiguos jefes de las FARC-EP. Esto, en virtud de una entrevista que concedió a una cadena radial en la que los señaló como responsables de violencia sexual y reclutamiento forzado. También, que han transcurrido más de 2 semanas desde lo dispuesto en ese sentido por la SRVR y la UIA no ha implementado las medidas correspondientes.
3. Agregó, que por ser mujer víctima de violencia sexual y desplazamiento forzado, la señora Guanaro Chavita es sujeto de protección reforzada por aplicación del enfoque de género, pero que la UIA ha desconocido esa circunstancia especial. Finalmente, solicitó como medida provisional que se ordene a la accionada “la implementación del esquema de seguridad por personal que sean postulados y designados por el protegido, hasta que se profiera decisión definitiva de fondo dentro del presente proceso de tutela”4 (sic). Al respecto, expuso algunos argumentos sobre la necesidad de materializar los enfoques diferenciales permitiendo que los protegidos postulen a los miembros de su esquema de seguridad.
1.2 Radicación y trámite
4. La acción constitucional fue radicada mediante correo electrónico del 12 de mayo de
20255. Posteriormente, fue asignada a la Subsección Quinta de la Sección de Revisión el 14 de mayo siguiente, mediante acta n.° TSR.0000171.20256.
II. CONSIDERACIONES
5. Corresponde al despacho determinar si la demanda presentada por el abogado Sergio
mayo siguiente, mediante acta n.° TSR.0000171.20256.
II. CONSIDERACIONES
5. Corresponde al despacho determinar si la demanda presentada por el abogado Sergio Álzate en nombre de la señora Deisy Dorelly Gua naro Chavita puede ser avocada o si, por el contrario, debe ser inadmitida.
6. Así, lo primero que se advierte es que el profesional del derecho no presentó el poder especial que lo habilite para interponer la acción de tutela de la referencia , como lo exige el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Al respecto, en el escrito de demanda solo se afirmó que el referido abogado es quien representa a la señora Guanaro Chavita en el Caso 07.
7. Sobre el particular, resulta importante recordar que la Corte Constitucional ha reiterado que la legitimación de los abogados para instaurar la acción de tutela exige de la presencia de un poder especial para el efecto. En ese sentido, en las sentencias T-001 de 1997 y T-658 de 2002 indicó que, en materia de tutela, todo poder debe ser especial. Esto es, “se otorga una sola vez para el fin específico y determinado de representar los intereses del accionante en punto de los derechos fundamentales que alega, contra cierta autoridad o persona y en relación con unos hechos concretos que dan lugar a su pretensión”.
8. Además, de acuerdo con la postura mayoritaria acogida por la Sección de Revisión , cuando la acción de tutela se presenta por intermedio de apoderado y no es acompañada del poder especial que lo habilite para esta clase de trámites, como lo exige el artículo 10 del Decreto
cuando la acción de tutela se presenta por intermedio de apoderado y no es acompañada del poder especial que lo habilite para esta clase de trámites, como lo exige el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, la demanda debe ser inadmitida por falta de legitimación en la causa por activa.
4 Folio 65 del expediente digital Legali. 5 Folio 1 del expediente digital Legali 6 Folio 72 del expediente digital Legali.3
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 5 5 20 6 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
9. En consecuencia, en el asunto de la referencia se advierte la configuración de una falta de legitimación en la causa por activa que es necesario subsanar, en atención a lo establecido en el inciso 4 del artículo 90 de la Ley 1564 de 2012 y en los artículos 10 y 17 del Decreto Ley 2591 de 1991. Por tal mo tivo, se inadmitirá la acción constitucional y se requerirá abogado Sergio Álzate que, en el término de tres (3) días calendario contados a partir de la notificación de esta providencia, allegue el poder especial que lo autoriza para adelantar el presente trámite tutelar a nombre de la señora Deisy Dorelly Guanaro Chavita. También, se le advertirá que, si no allega el poder requerido, se rechazará de plano la acción de tutela.
10. En consecuencia, este despacho de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
el poder requerido, se rechazará de plano la acción de tutela.
10. En consecuencia, este despacho de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
III. RESUELVE
PRIMERO. INADMITIR la acción de tutela interpuesta por el abogado Sergio Álzate a nombre de la señora Deisy Dorelly Guanaro Chavita , en atención a lo expuesto en la parte motiva de este auto.
SEGUNDO. REQUERIR al abogado Sergio Álzate que, en el término de tres (3) días calendario contados a partir de la notificación de esta providencia, allegue el poder especial que lo que lo autoriza para adelantar el presente trámite tutelar a nombre de la señora Deisy Dorelly Guanaro Chavita. También, se le advertirá que, si no allega el poder, se rechazará de plano la acción de tutela.
TERCERO. NOTIFICAR esta decisión al abogado demandante a través de la dirección de correo electrónico fevcoloficial@gmail.com.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)