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JEP - Auto SRT-AT-CH-190 15-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-AT-CH-190 15-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500505-66.2024.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA

Bogotá D.C., Quince (15) de abril de 2024

AUTO SRT-AT-CH-190

Expediente 1500505-66.2024.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto de avocar Accionantes Adolfo Toledo Medina Fecha de reparto 15 de abril de 2024

I. ANTECEDENTES 1.1 La solicitud de amparo constitucional

1. El señor Adolfo Toledo Medina, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 12.257.367, actuando en nombre propio interpuso acción de tutela en contra de la Sala de Amnistía o

Indulto (SAI) con las siguientes pretensiones1:

1. Ordenar a la parte accionada que defina mediante resolución SAI que mi nombre sea incluido en los listados de la OACP como firmante de acuerdo de paz, conforme lo indica el artículo 63, inciso 8° de la Ley 1957 de 2019. Toda vez que la petición es judicial y ya lleva más de 6 meses.

2. De esta manera cese la violación de mis derechos fundamentales consagrados en los artículos 13, 23 y 29 derechos de aplicación inmediata según lo establece el artículo 85 de la misma norma.

2. Como sustento de la demanda, en síntesis, indicó que el 1° de junio de 2023, el 19 de enero y el 22 de febrero de 2024 presentó solicitudes ante esta jurisdicción con el objeto de que

la SAI ordene la inclusión de su nombre en los listados de antiguos miembros de las FARC-EP cuya acreditación corresponde a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) de la Presidencia de la República. Así mismo, destacó que no ha recibido respuesta de sus requerimientos, a pesar de que han transcurrido más seis meses desde que interpuso el primero de ellos.

3. De otro lado, puso de presente que en el año 2009 se desmovilizó individualmente en virtud de la normativa del proceso de Justicia y Paz y que, en virtud de eso, no pudo acreditarse posteriormente como miembro de la extinta guerrilla. También, manifestó que por cuenta de su 1 Folio 30 del expediente digital Legali.

1 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500505-66.2024.0.00.0001 deserción fue declarado objetivo militar y que tiene derecho a acceder a los programas de reincorporación previstos para quienes, como él, ostentan la calidad de ex integrantes de las FARC-EP. Al respecto, sostuvo que su calidad de beneficiario del régimen transicional de Justicia y Paz es compatible y complementario con los beneficios contemplados con ocasión del Acuerdo de Paz del año 2016 1.2 Radicación y trámite

4. La acción constitucional fue radicada personalmente en la JEP el 12 de abril de 2024, luego, fue asignada a este despacho de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión el 15 de abril siguiente, mediante acta n.° TSR.0000384.20242.

II. CONSIDERACIONES

5. Por ser procedente, en los términos del artículo 86 constitucional, reglamentado por el

Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con la competencia establecida en cabeza de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en el artículo 8º transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018, se avocará el conocimiento de la acción de tutela presentada por el señor Adolfo Toledo Medina en contra de la SAI.

6. De otro lado, se vinculará al trámite a la Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD-SAI). En consecuencia, se ordenará a la accionada y a la vinculada que, en el término de veinticuatro (24) horas corrientes, se pronuncien frente a los hechos y pretensiones de la demanda a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y camilo.espinosa@jep.gov.co, allegando copia de los soportes correspondientes.

7. Finalmente, el presente trámite constitucional deberá adelantarse por medios electrónicos, haciendo uso de las tecnologías de la información.

8. En consecuencia, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la

Paz,

III. RESUELVE PRIMERO. AVOCAR el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor Adolfo Toledo Medina en contra de la Sala de Amnistía o Indulto.

SEGUNDO. VINCULAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto. TERCERO. ORDENAR a la accionada y a la vinculada que, en un término de veinticuatro (24) horas corrientes, respondan la acción de tutela y se pronuncien sobre los hechos y pretensiones

que la sustentan a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y camilo.espinosa@jep.gov.co, allegando copia de los soportes correspondientes. CUARTO. ORDENAR que el presente trámite se adelante por medios electrónicos, haciendo uso de las tecnologías de la información. 2 Folio 56 del expediente digital Legali. 2

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500505-66.2024.0.00.0001

QUINTO. NOTIFICAR y SURTIR traslado del presente trámite a la accionada, a la vinculada y al Ministerio Público. NOTIFICAR al demandante en la forma ordenada por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, a través de la dirección de correo electrónico adolfo_03toledo.hotmail.com.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

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