JEP - Auto SRT-AT-CH-193 16-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-AT-CH-193 16-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500463-17.2024.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN QUINTA
Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de 2024
AUTO SRT-AT-CH-193
Expediente 1500463-17.2024.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto de avocar Accionante Martin Jhon McCauley, Niall Terrece Connolly y Séamus O’Muineachain Autoridades accionadas y vinculadas: Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz Fecha de reparto 8 de abril de 2024
I. ANTECEDENTES
1. Los ciudadanos irlandeses Martin Jhon McCauley, Niall Terrece Connolly y Séamus O’Muineachain, actuando por intermedio de apoderado judicial1, interpusieron acción de tutela en contra de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz. Esto, con el propósito de que se amparen sus derechos fundamentales al “debido proceso, derecho a la amnistía y seguridad jurídica”2 y “a la igualdad y no discriminación”3. Indicaron los accionantes que se sometieron a la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante acta de compromiso del 23 de marzo de 2020, con ocasión de los delitos de entrenamiento para actividades ilícitas y falsedad en documento público.
2. Así mismo, los señores Mc Cauley, Connolly y O’Muineachain señalaron que reúnen
los factores temporales, materiales y subjetivos para el reconocimiento de amnistía. Por tal razón, aducen que el 14 de abril de 2020 solicitaron la concesión del mencionado beneficio.
3. En ese orden, indicaron que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) profirió el 17 de abril siguiente la Resolución SAI-AOI-A-JCP-0279-2020, por medio de la cual les concedió la amnistía por los delitos de falsedad en documento público y falsedad personal, la libertad condicionada y abrió un nuevo trámite de amnistía para el delito de entrenamiento para actividades ilícitas, por lo que no se pronunció de fondo sobre ese asunto. 1 Acorde con el poder aportado, visible en los folios 41 y ss. del Expediente Digital. 2 Folio 23, Expediente digital Legali. 3 Folio 27, ibid.
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4. Respecto a los delitos de falsedad, los accionantes explicaron que: (i) pese a que no se encuentra regulada en la ley, fueron convocados a audiencia de construcción dialógica de la verdad, no obstante, a juicio del despacho sustanciador de la SAI, el aporte de verdad allegado no fue suficiente y, en esa medida, por medio de la Resolución SAI-IC-A-JCP-0413-2022 del 18 de abril de 2022, se dispuso la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad; (ii) se solicitó a la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad (CEV) la
certificación correspondiente al proceso de toma de aportes a la verdad; (iii) mediante la Resolución SAI-IC-AS-JCP-0954-2022 del 9 de agosto de 2022, la SAI requirió el plan de trabajo construido por los comparecientes y presentado a la CEV y que esa entidad se negó a su remisión, dada la naturaleza extrajudicial de su labor; (iv) a través de la Resolución SAI-AOITJCP-1421-2022, el magistrado sustanciador negó de plano una recusación que habían presentado; (v) la SAI en la resolución SAI-SUB-B-IC-D-009 del 2 de diciembre de 2022, declaró que los señores Mccauley, Connolly y O’ Muineacháin incumplieron de manera grave el régimen de condicionalidad; además, ordenó revocar los beneficios de amnistía de iure para el delito de falsedad personal y la libertad condicionada respecto al delito de entrenamiento para actividades ilícitas e inadmitió por incompetencia el beneficio de amnistía; (vi) en contra de la anterior decisión, interpusieron los recursos de reposición y apelación; el primero de ellos fue decidido en el sentido de no reponer la decisión, con la Resolución SAI-SUBB-IC-DR-01-202272 del 14 de diciembre siguiente; por su parte, la Sección de Apelación, mediante el Auto TP-SA1476 del 2 de agosto de 2023, declaró la nulidad parcial de lo actuado desde la presentación de la recusación; (vii) la recusación en contra del magistrado sustanciador fue remitida a la Sala Plena de la SAI, quien la desestimó mediante la Resolución SAI-AOI-DRC-001-2023 del 27 de
septiembre de 2023, decisión que fue confirmada por la SA a través del Auto TP-SA-1616 de del 18 de marzo de 2024.
5. En todo caso, afirmaron que, a la fecha, la Sala de Justicia accionada “nunca se ha pronunciado de fondo respecto a la solicitud de amnistía del delito de entrenamiento para actividades ilícitas y su negación desproporcionada, aun cuando los comparecientes cumplen con los elementos para su concesión”4, lo que, a su juicio, vulnera gravemente los derechos de los señores Mc Cauley, Connolly y O’Muineachain y desconoce el Acuerdo Final de Paz.
6. La acción constitucional fue presentada por el abogado Diego Alejandro Martínez Castillo, por medio electrónico desde la dirección nialconnolly@googlemail.com, el 5 de abril de 20245. Luego, la demanda fue asignada a este despacho de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión el 8 de abril siguiente, mediante acta n.° TSR.0000371.20246.
7. Mediante el auto SRT-AT-CH-182 de 9 de abril de 20247, se requirió al profesional del derecho que allegara, en un término de tres días hábiles contados desde la notificación de la decisión, poder especial para presentar la acción de tutela, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 y se informó lo decidido a los señores McCauley, Connolly y O’Muineachain a efectos de que aportaren el poder o manifestaran su voluntad de ratificarlo como agente oficioso. 4 Fol. 6, ibid. 5 Fol. 1, ibid.
6 Fol. 29, ibid. 7 Fol. 30 y ss. ibid. P á g i n a 2 | 4
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8. Mediante comunicación del 11 de abril de 2024, el abogado Martínez Castillo allegó los poderes solicitados8.
II. CONSIDERACIONES
9. Esta Subsección avocará el conocimiento de la acción de tutela en contra de la SAI y, a efectos de conformar adecuadamente el contradictorio y esclarecer los hechos de la demanda, ordenará de oficio la vinculación de la Secretaría Judicial de la SAI en los términos del artículo 86 constitucional, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con la competencia establecida en cabeza de la Sección de Revisión del tribunal para la Paz en el artículo 8º transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018 y le ordenará a la autoridad y dependencia accionada y vinculada que contesten la acción de tutela y detallen el trámite surtido, en particular, precisando el estado del proceso y las decisiones adoptadas en el marco del trámite de amnistía en curso por el delito de entrenamiento para actividades ilícitas.
10. Así mismo, se le reconocerá personería jurídica para actuar al abogado Diego Alejandro Martínez Castillo, identificado con la C.C. 88.230.892 y T.P. 159.597 del Consejo Superior de la Judicatura, acorde con el poder especial aportado para el efecto9.
11. Finalmente, la acción de tutela de la referencia se adelantará por medios electrónicos, para lo cual se hará uso de las tecnologías de la información.
12. En consecuencia, este despacho de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
III. RESUELVE Primero. AVOCAR el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por los señores Martin Jhon McCauley, Niall Terrece Connolly y Séamus O’Muineachain, en contra de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de esta Jurisdicción y VINCULAR a la actuación a su Secretaría Judicial (SEJUD SAI) y a la Sección de Apelación (SA) y a su Secretaría Judicial (SEJUD SA).
Segundo. ORDENAR a las autoridades accionada y vinculada que, a través de los correos electrónicos info@jep.gov.co y maria.anderson@jep.gov.co y en un término de un (1) día hábil, se pronuncien frente a los hechos y pretensiones de la acción de tutela y en particular informen el estado del proceso y las decisiones adoptadas en el marco del trámite de amnistía en curso por el delito de entrenamiento para actividades ilícitas. Remítanse copia de los soportes correspondientes, incluyendo copias de las providencias proferidas y sus constancias de notificación. Tercero. RECONOCERLE PERSONERÍA JURÍDICA PARA ACTUAR al abogado Diego Alejandro Martínez Castillo, identificado con la C.C. 88.230.892 y T.P. 159.597 del Consejo Superior de la Judicatura, acorde con el poder especial aportado para el efecto
8 Fol. 41 y ss., ibid. 9 Fol. 43, ibid P á g i n a 3 | 4
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Cuarto. NOTIFICAR y SURTIR traslado del presente trámite a la accionada y vinculadas y al Ministerio Público. NOTIFICAR a los accionantes y a su apoderado en la forma ordenada por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrado P á g i n a 4 | 4 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)