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JEP - Auto SRT-AT-CH-195 16-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-AT-CH-195 16-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 150051258.2024.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA

Bogotá D.C., Dieciséis (16) de abril de 2024

AUTO SRT-AT-CH-195

Expediente 150051258.2024.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto de avocar Accionantes Ronald Mosquera Vergara Fecha de reparto 16 de abril de 2024

I. ANTECEDENTES 1.1 La solicitud de amparo constitucional

1. El señor Ronald Mosquera Vergara, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 94.550.152, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) con las siguientes pretensiones1: PRIMERO: SE TUTELE MI DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A LA LIBERTAD, que ha sido violentado por la Sala de Amnistía o Indulto.

SEGUNDO: SE ORDENE a la Sala de Amnistía o Indulto en un plazo razonable, revise, resuelva y valore si cumplo el requisitos (sic) para optar por la Libertad de conformidad con el documento anexo (CODA).

TERCERO: SE FIJE un parámetro temporal para que revise los procesos de mis hennanos

(sic) JOSE ESNEIDER Y JASMÍN MOSQUERA VERGARA y JORGE NILO MAN YOMA GARCÍA, donde se puede verificar, que son los mismos hechos por los cuales Ellos ya obtuvieron su libertad, y siento que me están violando el derecho a la Igualdad ante la

Ley.

2. Como sustento de la demanda, en síntesis, indicó que el 31 de agosto de 2016 fue condenado por los delitos de secuestro extorsivo agravado, fabricación, tráfico y portes de armas de fuego o municiones y hurto calificado. Que, en virtud de esa condena, en el año 2019 solicitó ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que se avocara conocimiento de su proceso para poder recibir beneficios del Acuerdo de Paz, pero que su solicitud fue despachada desfavorablemente mediante resolución SAI-AOI-R-JCP-0452-2020. Esto último, explicó, por cuanto la SAI concluyó que no existen elementos de juicio para acreditar el cumplimiento del factor personal de competencia. 1 Folio 2 del expediente digital Legali.

1

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 150051258.2024.0.00.0001

3. Al respecto, puso de presente que en noviembre de 2023 envió un nuevo memorial a la SAI con el que adjuntó su certificación CODA, del cual no ha recibido respuesta.

Adicionalmente, indicó que2: Como material de contrastación la Sala de Amnistía o Indulto debe solicitar y revisar los documentos por medio de los cuales mis dos hermanos JOSE ESNEIDER MOSQUERA VERGARA, YASMIN MOSQUERA VERGARA Y JORGE NILO MANYOMA GARCIA, obtuvieron su libertad, debido a que son los mismos hechos, las mismas circunstancias de modo, tiempo, lugar y además son desmovilizados también. 1.2 Radicación y trámite

4. La acción constitucional fue radicada en la ventanilla única de la JEP el 15 de abril de

2024, luego, fue asignada a este despacho de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión el 16 de abril siguiente, mediante acta n.° TSR.0000386.20243.

II. CONSIDERACIONES

5. Por ser procedente, en los términos del artículo 86 constitucional, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con la competencia establecida en cabeza de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en el artículo 8º transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018, se avocará el conocimiento de la acción de tutela presentada por el señor Ronald Mosquera Vergara en contra de la SAI.

6. De otro lado, se vinculará al trámite a la Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD-SAI) y a la Secretaría General Judicial de la JEP (SEJUD). En consecuencia, se ordenará a la accionada y a la vinculada que, en el término de veinticuatro (24) horas corrientes, se pronuncien frente a los hechos y pretensiones de la demanda a través de las direcciones de correo electrónico

info@jep.gov.co y camilo.espinosa@jep.gov.co, allegando copia de los soportes correspondientes. Especialmente, se les solicitará que expliquen el trámite dado a la solicitud del señor Mosquera Vergara, de radicado Conti n.° 202301080027.

7. Finalmente, el presente trámite constitucional deberá adelantarse por medios electrónicos, haciendo uso de las tecnologías de la información.

8. En consecuencia, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la

Paz,

III. RESUELVE PRIMERO. AVOCAR el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor Ronald Mosquera Vergara en contra de la Sala de Amnistía o Indulto.

SEGUNDO. VINCULAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría General Judicial de la JEP. 2 Folio 2 del expediente digital Legali. 3 Folio 26 del expediente digital Legali. 2

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 150051258.2024.0.00.0001

TERCERO. ORDENAR a la accionada y a las vinculadas que, en un término de veinticuatro (24) horas corrientes, respondan la acción de tutela y se pronuncien sobre los hechos y pretensiones que la sustentan a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y camilo.espinosa@jep.gov.co, allegando copia de los soportes correspondientes. Especialmente, DEBERÁN explicar el trámite dado a la solicitud del señor Mosquera Vergara, de radicado Conti n.° 202301080027. CUARTO. ORDENAR que el presente trámite se adelante por medios electrónicos, haciendo uso de las tecnologías de la información. QUINTO. NOTIFICAR y SURTIR traslado del presente trámite a la accionada, a las vinculadas y al Ministerio Público. NOTIFICAR al demandante en la forma ordenada por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, a través de la dirección de correo electrónico dispuesta para esos efectos por el Complejo Penitenciario y Carcelario de Popayán.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

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