JEP - Auto SRT AT CH 197 19 abril 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT AT CH 197 19 abril 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500520-35.2024.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN SUBSECCIÓN QUINTA Bogotá D.C., Diecinueve (19) de abril de 2024 AUTO SRT-AT-CH-197 Expediente 1500520-35.2024.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto de avocar Accionante Edilma Ruiz Reyes Fecha de reparto 18 de abril de 2024 I. ANTECEDENTES 1. La señora Edilma Ruiz Reyes, identificada con la C.C. 25.670.724, quien aduce su calidad de exmiembro de la antigua guerrilla FARC-EP, desmovilizada individualmente de esa organización en el año 2009 y certificada en tal sentido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas – CODA del Ministerio de Defensa Nacional, interpuso acción de tutela en contra de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de esta jurisdicción con el fin de que se amparen sus derechos de petición, debido proceso, acceso a la justicia e igualdad. 2. Señaló la accionante que el 14 de julio de 2023 elevó una solicitud en la que requirió la actualización de sus antecedentes judiciales y su incorporación en los listados de excombatientes acreditados por la OACP, conforme al artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y que la SAI, mediante la Resolución SAI-AOI-MGM-293 de 2023, si bien accedió a la primera de las peticiones, despachó negativamente lo solicitado respecto de la inclusión en listados aduciendo que, si accediera, estaría realizando un doble reconocimiento de beneficios. En tal virtud, afirmó que el 22 de febrero de 2024 insistió en su solicitud sin que a la fecha se haya emitido pronunciamiento de fondo. 3. Precisó que, acorde con el artículo 22 del Decreto
accediera, estaría realizando un doble reconocimiento de beneficios. En tal virtud, afirmó que el 22 de febrero de 2024 insistió en su solicitud sin que a la fecha se haya emitido pronunciamiento de fondo. 3. Precisó que, acorde con el artículo 22 del Decreto 899 de 2017, los integrantes de grupos armados acreditados previamente al Acuerdo Final podrían recibir la proporción faltante de los beneficios establecidos en este, siempre y cuando estén acreditados por la OACP y que es esa la razón por la cual solicita su inclusión en los listados. 4. La solicitud de amparo fue radicada el 17 de abril de 20241. El asunto fue asignado a la Subsección Quinta de Tutelas con el ACTA.TSR.0000388.2024 del 18 de abril de 20242. 1 Fol. 1, Expediente Digital. 2 Fol. 69, ibid.2
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500520-35.2024.0.00.0001
5. Así las cosas, por ser procedente en los términos del artículo 86 constitucional, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con la competencia establecida en cabeza de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en el artículo 8º transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018, esta Subsección avocará el conocimiento de la solicitud de amparo constitucional en contra de la SAI. Así mismo, a efectos de esclarecer los hechos de la demanda y conformar adecuadamente el contradictorio, se dispondrá la vinculación de la Secretaría Judicial de la Sala de Justicia accionada. 6. Finalmente, la acción de tutela de la referencia se adelantará por medios electrónicos, para lo cual se hará uso de las tecnologías de la información. 7. En consecuencia, este despacho de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, II. RESUELVE PRIMERO. AVOCAR el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora Edilma Ruiz Reyes en contra de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz. SEGUNDO. VINCULAR a la presente actuación a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD SAI). TERCERO. ORDENAR a la SAI y a la SEJUD SAI que a través de los correos electrónicos info@jep.gov.co y maria.anderson@jep.gov.co y en un término máximo de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente providencia, se pronuncien frente a los hechos y pretensiones de la acción de tutela. CUARTO. NOTIFICAR y SURTIR traslado del presente trámite a la accionada y al Ministerio Público. NOTIFICAR a la accionante en la dirección
de la notificación de la presente providencia, se pronuncien frente a los hechos y pretensiones de la acción de tutela. CUARTO. NOTIFICAR y SURTIR traslado del presente trámite a la accionada y al Ministerio Público. NOTIFICAR a la accionante en la dirección edizaray10@gmail.com aportada con el escrito de tutela, en la forma ordenada por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE [Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada
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