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JEP - Auto SRT AT CH 198 20 mayo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT AT CH 198 20 mayo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 1 0 95 5 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA

Bogotá, Veinte (20) de mayo de 2025

AUTO SRT-AT-CH-198

Expediente Legali: 1500109-55.2025.0.00.0001

Proceso: Acción de Tutela Asunto: Remite por competencia solicitud del Ministerio Público

Accionante: Marinela Orjuela Jaramillo

II. ANTECEDENTES

1. En la sentencia SRT-ST-39 del 14 de febrero de 2025, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión (SR) resolvió en primera instancia la acción de tutela promovida por l a señora Marinela Orjuela Jaramillo, en contra del Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes (GPVTI) de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA). Se destaca el sentido

de la decisión1:

PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela promovida por la señora Marinela Orjuela Jaramillo.

SEGUNDO. EXHORTAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que

PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela promovida por la señora Marinela Orjuela Jaramillo.

SEGUNDO. EXHORTAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que agilice el procedimiento administrativo que corresponde para el pago de las sumas de dinero que se encuentran pendientes de girar a la accionante por cuenta de la suspensión de la medida de reubicación, en el menor tiempo posible.

2. El 16 de mayo de 2025, la Procuraduría General de la Nación (PGN), actuando como agente del Ministerio Público, puso de presente que recibió un correo electrónico en el que la señora Orjuela Jaramillo solicitó a la UIA el pago de unas sumas de dinero. Indicó la PGN2:

(…). El 9 de abril de 2025, la Procuraduría General de la Nación recibió correo electrónico remitido por la señora Marinela Orjuela, por medio del cual solicita se le haga el respectivo pago del dinero que a la fecha le hace falta por girar. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto por su despacho Sentencia SRT-ST-39 (sic).

1 Folio 365 y ss. del expediente digital Legali. 2 Folio 417 del expediente digital Legali.2

E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 1 0 95 5 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Por tratarse lo anterior de un asunto de su competencia, esta delegada, procede a trasladarle el escrito aludido, en virtud de lo dispuestos en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011.

Por tratarse lo anterior de un asunto de su competencia, esta delegada, procede a trasladarle el escrito aludido, en virtud de lo dispuestos en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011.

3. Por su parte, en el correo electrónico anexado por la PGN, la señora Marinela Orjuela Jaramillo requirió a un servidor de la UIA lo siguiente3:

(…) hago de manera respetuosa la solicitud desembolso que me hace falta de los anteriores meses suspendidos, ordenaron darlos todos y corresponde a 4 y solo me dieron 3, lo cual me hace falta 1 (sic).

III. CONSIDERACIONES

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el juez de tutela está habilitado para verificar y garantizar el cumplimiento de sus órdenes 4. Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha precisado que, por regla general, la verificación del cumplimiento de un fallo que ha concedido el amparo constitucional le corresponde al juez de primera instancia5.

5. Bajo esa precisión , esta instancia judicial tendría competencia para atender lo requerido por la señora Orjuela Jaramillo , como lo sugiere el Ministerio Público en su oficio del 16 de mayo de 2025. Sin embargo, en el caso concreto, en la sentencia SRT -ST-39 de 2025 no se dispusieron órdenes cuyo cumplimiento deba ser garantizado. Por el contrario, se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado y se exhortó a la UIA para que agilizara el procedimiento administrativo correspondiente que permitiera el pago de unas sumas de dinero que se encontraban pendiente de ser giradas a la accionante.

declaró la carencia actual de objeto por hecho superado y se exhortó a la UIA para que agilizara el procedimiento administrativo correspondiente que permitiera el pago de unas sumas de dinero que se encontraban pendiente de ser giradas a la accionante.

6. Explicado lo anterior, se remitirá el oficio presentado el 16 de mayo de 2025 por la PGN, junto con sus anexos, al GPVTI de la UIA, para lo de su competencia.

7. Por las razones expuestas, este despacho de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

CUESTIÓN ÚNICA. Por Secretaría Judicial, REMITIR al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación, el oficio presentado el 16 de mayo de 2025 por la Procuraduría General de la Nación, junto con sus anexos.

CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

MAGISTRADA

3 Folio 419 del expediente digital Legali. 4 Corte Constitucional. Auto 588 de 2019. 5 Corte Constitucional. Auto 178 de 2008. Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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