JEP - Auto SRT-AT-CH-199 19-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-AT-CH-199 19-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 1500422-50.2024.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN QUINTA
Bogotá D.C., Diecinueve (19) de abril de 2024
AUTO SRT-AT-CH-199
Expediente: 1500422-50.2024.0.00.0001
Proceso: Acción de tutela Asunto: Auto de trámite
Accionante: Albeiro Echavarría Cartagena
I. ANTECEDENTES
1. Por medio de la sentencia SRT-ST-64 del 11 de abril de 2024, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión profirió fallo de primera instancia en la acción de tutela interpuesta por el señor Albeiro Echavarría Cartagena por intermedio de su apoderado judicial, José Fidelingno Higuera Torrijos, abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa Judicial de la
JEP (SAAD)1.
2. El 15 de abril de 2024, la Secretaría Judicial emitió los oficios OTSJ.TSR.0001337.2024 y OTSJ.TSR.0001338.2024 con fines de notificación del señor Albeiro Echavarría Cartagena al correo electrónico de su apoderado, josefhigueratorrijos@gmail.com2 .
3. Mediante comunicación electrónica allegada a la dirección de la ventanilla única de la JEP el 13 de abril de 2024, e ingresada al despacho mediante informe secretarial SJ.TSR.0002137.2024 del 17 de abril de los corrientes3, el mencionado profesional del derecho
presentó su renuncia al poder en todos los asuntos en los que venía ejerciendo representación judicial, entre ellos, los referidos al señor Albeiro Echavarría Cartagena, aduciendo que lo anterior se justificaría por terminación del contrato “entre la OEI y el suscrito, el cual no se renovará, ni se remunera intervención o gestión posterior a dicha fecha”4.
4. Así mismo, solicitó que a efectos de que no se atrasen los trámites en los que ha sido designado como apoderado, se nombre nuevo apoderado judicial y se certifique su ejercicio profesional en los mismos5. 1 Fol. 467 y ss., Expediente Digital. 2 Fols. 488 a 490, ibid. 3 Fol. 534, ibid. 4 Fol. 524, ibid.
5 Ibid. 1
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II. CONSIDERACIONES 2.1. Sobre la renuncia al poder y el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP
(SAAD)
5. Tanto el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 20156 como la jurisprudencia constitucional7 señalan que, si bien la acción de tutela cuenta con un régimen procesal propio, contenido en los decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, en lo no regulado deberá aplicarse el régimen procesal general, esto es, la normativa del Código General del Proceso. Así las cosas, como quiera que las precitadas normas no reglan la materia, deberá darse aplicación al artículo 76 del Código General del Proceso que dispone sobre la renuncia al poder: (…) La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el
memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido. La muerte del mandante o la extinción de las personas jurídicas no ponen fin al mandato judicial si ya se ha presentado la demanda, pero el poder podrá ser revocado por los herederos o sucesores. Tampoco termina el poder por la cesación de las funciones de quien lo confirió como representante de una persona natural o jurídica, mientras no sea revocado por quien correspondase destaca.
6. Ahora bien, en cuanto a las labores del SAAD, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019, regla que: (…) La Secretaría Ejecutiva de la JEP será la encargada de administrar el Sistema Autónomo e Asesoría y Defensa para garantizar la prestación de un servicio público en favor de las personas que lo requieran, con el objeto de asegurar el ejercicio del derecho de defensa de las personas que se sometan ante la JEP, y el derecho a la asesoría jurídica de las víctimas, cuando unos u otros de los mencionad1s anteriormente carezcan de recursos económicos suficientes, sin perjuicio que estas puedan acudir a los sistemas de defensa pública dispuestos en el ordenamiento jurídico colombiano ya existentes o defensores de confianza . Este Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa buscará contribuir a que tanto la defensa de los procesados como la representación de las víctimas, cuando corresponda, cuenten con los mismos estándares de calidad, pertinencia y oportunidad (…) – se destaca.
7. En el asunto que ocupa la atención del Despacho, se advierte que el abogado Higuera
Torrijos no allegó la renuncia al poder en la forma dispuesta en el artículo 76 del C.G.P., comoquiera que no acompañó el memorial con la comunicación remitida al poderdante en que informe lo pertinente. Se advierte así mismo al mencionado profesional que la renuncia solo pone término al poder cinco días después de su presentación, una vez se presente en debida forma. 6 Decreto 1069 de 2015, Artículo 2.2.3.1.1.3 De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991. Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto. 7 Cfr. Corte Constitucional, Auto 159 de 2018. 2
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8. En ese orden, previo a resolver sobre la renuncia al poder, se ordenará al mencionado profesional del derecho que allegue soporte del envío de la mencionada comunicación al señor
Albeiro Echavarría Cartagena.
9. De otra parte, comoquiera que el oficio con fines de notificación al accionante fue remitido a la dirección del abogado Higuera Torrijos, atendiendo al memorial de renuncia presentado y en orden a proveer la mayor garantía de los derechos del accionante, se dispondrá que por Secretaría Judicial se dé aplicación a lo dispuesto en los artículos 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991 y se entere al señor Echavarría Cartagena por el medio más expedito posible la
sentencia SRT-ST-64 del 11 de abril de 2024 y la renuncia al poder allegada por el abogado. Para tal fin, apóyese en los sistemas de información de la Jurisdicción y en la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), a efectos de ubicar al accionante.
10. Ahora bien, comoquiera que el SAAD debe garantizar la prestación del servicio de defensa para las personas que lo requieran, se dispondrá la inmediata notificación de este auto a ese órgano, a efectos de que proceda de manera urgente a la designación de nuevo apoderado para el tutelante y adopte las medidas para garantizar el acompañamiento judicial correspondiente. 2.2. Sobre la solicitud de certificación de las gestiones
11. Finalmente, acorde con los artículos 81, literal k) y 83 del Acuerdo ASP 01 de 2020, corresponde a la Secretaría Judicial de la Sección, emitir las certificaciones que le corresponda de acuerdo con la ley. En ese orden, comoquiera que el artículo 115 del CGP señala que la emisión de las certificaciones relacionadas con la existencia y estado de los procesos y de los hechos acaecidos en el mismo corresponden al Secretario. En ese sentido, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que emita la constancia solicitada por el abogado.
12. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
III. RESUELVE PRIMERO. ORDENAR al abogado José Fidelingno Higuera Torrijos, PREVIO A DECIDIR SOBRE SU RENUNCIA AL PODER, que allegue soporte del envío de la comunicación
ordenada en el artículo 76 del Código General del Proceso, al señor Albeiro Echavarría Cartagena. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SR NOTIFICAR la sentencia SRT-ST-64 del 11 de abril de 2024 y COMUNICAR la renuncia al poder allegada por el abogado por el medio más expedito posible al accionante. Para tal fin, apóyese en los sistemas de información de la Jurisdicción y en la Secretaría Ejecutiva (SEJEP), a efectos de enterar al señor Echavarría Cartagena lo pertinente. TERCERO. NOTIFICAR la presente decisión al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD) a efectos de que proceda de manera urgente a la designación de nuevo 3
EXPEDIENTE LEGALI: 1500422-50.2024.0.00.0001 apoderado para el tutelante y adopte las medidas de su cargo a efectos de garantizar el acompañamiento judicial correspondiente.
CUARTO. Por Secretaría Judicial, EMITIR la certificación solicitada por el abogado José Fidelingno Higuera Torrijos. QUINTO. NOTIFICAR la presente decisión al apoderado en la forma ordenada por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 aportada con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
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