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JEP - Auto SRT-AT-CH-200 19-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-AT-CH-200 19-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 1500423-35.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA

Bogotá D.C., Diecinueve (19) de abril de 2024

AUTO SRT-AT-CH-200

Expediente Legali 1500423-35.2024.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto concede impugnación Accionantes Jhon Deibi Tovar Facundo y Fidel Ávila Mediante sentencia SRT-ST-60 del 9 de abril de 2024, la Subsección Quinta resolvió en primera instancia la acción de tutela promovida por los señores Jhon Deibi Tovar Facundo y Fidel Ávila en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), trámite constitucional al que se vinculó a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA). La decisión fue notificada a los accionantes mediante correos electrónicos del 10 de abril de 20241. El 11 de abril siguiente, los demandantes impugnaron la providencia a través de un solo escrito2, es decir, el recurso fue presentado dentro de los tres días siguientes a su notificación, tal como lo exige el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, SE CONCEDE el recurso interpuesto por los señores John Deibi Tovar Facundo y Fidel Ávila ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° transitorio constitucional incorporado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 20173. Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMÍTASE el expediente a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA MAGISTRADA 1 Tal como se advierte a folios 220 y 221 del expediente digital Legali. 2 Folio 229 y ss. del expediente digital Legali. 3 “Las peticiones de acción de tutela deberán ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, único competente para conocer de ellas. La primera instancia será decidida por la Sección de Revisión. La segunda por la Sección de Apelaciones. El fallo de tutela podrá ser revisado por la Corte Constitucional” -se destaca. 1 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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