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JEP - Auto SRT AT CH 202 21 mayo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT AT CH 202 21 mayo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 0 4 2 50 5 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA

Bogotá D.C., Veintiuno (21) de mayo de 2025

AUTO SRT-AT-CH-202

Expediente Legali 1500425-05.2024.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto que declara cumplimiento de sentencia de tutela Accionante Jaime Alberto Angulo Osorio

I. ANTECEDENTES

1. Con la resolución SDSJ n.° 4018 del 30 de diciembre de 2024 , la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) solicitó una segunda prórroga para el cumplimiento de la sentencia TP-SA 424 del 17 de julio anterior. En esa última providencia, se amparó en segunda instancia el derecho al debido proceso del accionante, al tiempo que se ordenó a la referida sala de justicia que decidiera sobre la procedencia del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) solicitado por el señor Jaime Alberto Angulo Osorio.

2. Con ocasión de lo anterior, m ediante auto SRT-AT-CH-060 del 13 de febrero de 2025, este despacho de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión (SR) resolvió1:

2. Con ocasión de lo anterior, m ediante auto SRT-AT-CH-060 del 13 de febrero de 2025, este despacho de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión (SR) resolvió1:

PRIMERO. CONCEDER el plazo adicional de 48 horas corrientes, contados a partir de la notificación y ejecutoria de la decisión mediante la cual la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz resuelva el recurso de alzada formulado en contra de la resolución SDSJ 3783 del 4 de diciembre de 2024, para que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas expida la providencia para dar cumplimiento a la ordenado en la sentencia TPSA 424 del 17 de julio de 2024.

SEGUNDO. ORDENAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, una vez venza el plazo concedido en el numeral PRIMERO de esta providencia, presente un informe relacionado con el cumplimiento de la sentencia TP -SA 424 del 17 de julio de 2024.

(…).

1 Folios 701-702 del expediente digital Legali.2

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 0 4 2 50 5 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

3. El 6 de mayo de 2025, el señor Angulo Osorio solicitó que se impulsara la actuación a afectos de que la SDSJ avanzara en el cumplimiento del amparo constitucional concedido en la

3. El 6 de mayo de 2025, el señor Angulo Osorio solicitó que se impulsara la actuación a afectos de que la SDSJ avanzara en el cumplimiento del amparo constitucional concedido en la sentencia TP-SA 424 del 27 de julio de 2024 . Con ese propósito, informó que el 30 de abril de 2025 fue notificado del auto TP-SA 1955 del 9 de abril anterior en el que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución SDSJ 3783 de 2024.

4. Precisado lo anterior, el accionante indicó que -se destaca-2:

En suma, la condición establecida por la magistrada Heyck Puyana en su Auto SRT-ATCH-060 de que se resuelva el recurso de alzada formulado en contra de la resolución SDSJ 3783 se ha cumplido . Considerando que el Auto de la Sección de Apelación que supone el cumplimiento de dicha condición (Auto TP-SA 1955 de 2025) me fue notificado trece días hábiles después del fallo, puedo suponer que este ya fue notificado a la SDSJ con lo cual, tras tal notificación, estaría corriendo (o ya se ha vencido) el plazo adicional las 48 horas corrientes concedido por la magistrada Heyck Puyana.

5. En virtud de lo solicitado por el accionante, este despacho profirió el auto SRT-AT-CH186 del 14 de mayo de 2025 en el que resolvió3:

PRIMERO. REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz que, en el término de 12 horas corrientes, informe sobre la vigencia, firma y

PRIMERO. REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz que, en el término de 12 horas corrientes, informe sobre la vigencia, firma y notificación del auto TP -SA 1955 del 9 de abril de 2025, allegando los soportes respectivos.

SEGUNDO. REQUERIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, en el término de 12 horas corrientes, informe si el auto TP-SA 1955 del 9 de abril de 2025 le fue notificado. En caso afirmativo DEBERÁ indicar si ya dio cumplimiento a la sentencia TPSA 424 del 27 de julio de 2024, teniendo en cuenta el plazo que le fue concedido por este despacho en el auto SRT -AT-CH-060 del 13 de febrero de 2025 . En todo caso, deberá allegar lo soportes respectivos.

6. Atendiendo el anterior requerimiento, tanto la Secretaría Judicial de la SA (SEJUD -SA) como la SDSJ dieron respuesta. La primera dependencia, en el sentido de indicar que, una vez surtido el proceso de notificación, el auto TP-SA 1955 del 9 de abril de 2025 quedó ejecutoriado el 14 de mayo siguiente4. Por su parte, la sala de justicia informó que, mediante resolución n.° 1532 del 15 de mayo de 2025 , decidió de fondo sobre la procedencia del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) en relación con el accionante. Al respecto, puso

de presente que resolvió5:

PRIMERO. - NO OTORGAR el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) a los señores JAIME ALBERTO ANGULO OSORIO , identificado

de presente que resolvió5:

PRIMERO. - NO OTORGAR el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) a los señores JAIME ALBERTO ANGULO OSORIO , identificado con cédula de ciudadanía n.° 71’636.835, y FRANCISCO ANTONIO ANGULO OSORIO, identificado con cédula de ciudadanía n.° 71’692.704, según lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

2 Folio 754 del expediente digital Legali. 3 Folio 178 del expediente digital Legali. 4 Folio 796 y ss. del expediente digital Legali. 5 Folio 1175 del expediente digital Legali.3

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 0 4 2 50 5 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

II. CONSIDERACIONES

7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 , el juez de tutela está habilitado para verificar y garantizar el cumplimiento de sus órdenes 6. Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha precisado que, por regla general, la verificación del cumplimiento de un fallo que ha concedido el amparo constitucional le corresponde al juez de primera instancia7.

8. En ese orden, el despacho sustanciador8 de la Subsección Quinta de la SR es competente para corroborar el cumplimiento del amparo constitucional contenido en la sentencia TP-SA

primera instancia7.

8. En ese orden, el despacho sustanciador8 de la Subsección Quinta de la SR es competente para corroborar el cumplimiento del amparo constitucional contenido en la sentencia TP-SA 424 del 27 de julio de 2024. Esto, teniendo en cuenta el plazo adicional de 48 horas que concedió para su materialización en el auto SRT-AT-CH-060 del 13 de febrero de 2025, término que estaba condicionado a la ejecutoria de la decisión mediante la cual la SA resolviera el recurso de alzada formulado en contra de la resolución SDSJ 3783 del 4 de diciembre de 2024.

9. Al respecto, esta instancia judicial pudo establecer que, mediante auto TP-SA 1955 del 9 de abril de 2025, la SA desató el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución SDSJ 3783 de 20249. También, que la primera providencia mencionada cobró ejecutoria el 14 de mayo de 2025 10. Finalmente, quedó acreditado que , el 15 de mayo siguiente, la SDSJ dio cumplimiento a la sentencia TP -SA 424 de 2024 , en el sentido de pronunciarse nuevamente frente a la solicitud de LTCA del señor Angulo Osorio.

10. De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que la SDSJ atendió el amparo constitucional dentro del término fijado por este despacho en el auto SRT-AT-CH-060 del 13 de febrero de 2025. Por lo tanto, se declarará el cumplimiento de la sentencia TP-SA 424 de 2024 y ordenará el archivo del presente trámite constitucional.

19. En consecuencia, el despacho sustanciador de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE

ordenará el archivo del presente trámite constitucional.

19. En consecuencia, el despacho sustanciador de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR el cumplimiento de la sentencia TP-SA 424 del 27 de julio de 2024.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, ARCHIVAR el presente trámite constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada

6 Corte Constitucional. Auto 588 de 2019. 7 Corte Constitucional. Auto 178 de 2008. 8 De conformidad con lo previsto en el artículo 35 del Código General del Proceso y en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, se trata de un asunto que debe ser decidido por el ponente. 9 Folio 1177 y ss. del expediente digital Legali. 10 Folio 1164 del expediente digital Legali. Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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