JEP - Auto SRT AT CH 217 30 mayo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT AT CH 217 30 mayo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 6 0 66 9 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN QUINTA
Bogotá D.C., Treinta (30) de mayo de 2025
AUTO SRT-AT-CH-217
Expediente 1500606-69.2025.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto que avoca Accionante Omar Celis Figueroa Fecha de reparto 30 de mayo de 2025
I. ANTECEDENTES
1. El señor Omar Celis Figueroa, quien señala que se encuentra privado de la libertad en la penitenciaria del municipio de Acacías (Meta), actuando por intermedio de apoderado judicial1, interpuso acción de tutela en contra de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, petición, dignidad humana y reincor poración
efectiva. Planteó las siguientes pretensiones:
1. TUTELAR los derechos fundamentales al Debido Proceso (Plazo Razonable), Acceso a la Administración de Justicia, Derecho de Petición y Dignidad Humana del señor OMAR
CELIS FIGUEROA.
1. TUTELAR los derechos fundamentales al Debido Proceso (Plazo Razonable), Acceso a la Administración de Justicia, Derecho de Petición y Dignidad Humana del señor OMAR
CELIS FIGUEROA.
2. ORDENAR a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) – Sala de Amnistía o Indulto
(SAI) que, en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, o el que su Despacho considere razonable y expedito, resuelva de fondo, de manera motivada, clara y congruente, la solicitud de incorporación del señor OMAR CELIS FIGUEROA en el listado de acreditados de las FARC -EP que administra la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), radicada bajo el No. 202301025923 desde el 06 de mayo de 2023.
3. ORDENAR a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) – Sala de Amnistía o Indulto
(SAI) que, en caso de no haberlo hecho, responda de manera clara, precisa, congruente y de fondo cada una de las solicitudes de información presentadas por este apoderado sobre el estado del trámite
2. Como sustento de la acción de tutela, manifestó que, desde el 6 de mayo de 2023, radicó una solicitud de inclusión en los listados de excombatientes de las FARC -EP, la cual resulta
1 De conformidad con el poder conferido mediante mensaje de datos remitido por el accionante, al abogado José Adenis Vega Olaya, identificado con la C.C. 79.658.258 y Tarjeta Profesional 284.135.2
1 De conformidad con el poder conferido mediante mensaje de datos remitido por el accionante, al abogado José Adenis Vega Olaya, identificado con la C.C. 79.658.258 y Tarjeta Profesional 284.135.2
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necesaria para el acceso a los beneficios establecidos para la reincorporación. La petición, según informó, fue reiterada los días 21 de septiembre y 19 de diciembre de 2023, 9 de julio de 2024 y 1 de abril de 2025. Precisó que, transcurridos dos años, no ha obtenido respuesta de fondo.
3. La solicitud de amparo fue radicada el 29 de mayo de 2025 en la dirección de correo de la Ventanilla Única de la JEP2 y asignada a la Subsección Quinta de la Sección de Revisión con el acta n°. TSR.0000189.2025 del día 30 siguiente.
II. CONSIDERACIONES
4. Por ser procedente, en los términos del artículo 86 constitucional, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con la competencia asignada a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en los artículos 8º transitorio del artículo 1 del A cto Legislativo 01 de 2017 y 53 de la Ley 1922 de 2018, se avocará el conocimiento de la acción de tutela presentada
del Tribunal para la Paz en los artículos 8º transitorio del artículo 1 del A cto Legislativo 01 de 2017 y 53 de la Ley 1922 de 2018, se avocará el conocimiento de la acción de tutela presentada por el señor Omar Celis Figueroa, por intermedio de su apoderado judicial en contra de la SAI.
5. De otro lado, a efectos de esclarecer los hechos y conformar adecuadamente el contradictorio, se vinculará a la Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD SAI). En consecuencia, se ordenará a las dependencias accionada y vinculada que, en el término de 24 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, en el marco de sus competencias, se pronuncien frente a los hechos y pretensiones de la demanda a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.go v.co y maria.anderson@jep.gov.co , allegan do copia de los soportes correspondientes.
6. Así mismo, se reconocerá personería jurídica para actuar en el presente asunto al abogado José Adenis Vega Olaya, acorde con el poder conferido mediante mensaje de datos y que obra en el folio 7 de la actuación3.
7. En virtud de lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, se comisionará a los Magistrados Auxiliares adscritos al despacho de la suscrita Magistrada para que, cuando se requiera, adopten las decisiones re lacionadas con asuntos de trámite y practiquen las pruebas a que hubiere lugar, en desarrollo de la presente acción constitucional.
8. Finalmente, el presente trámite constitucional deberá adelantarse por medios electrónicos, haciendo uso de las tecnologías de la información.
asuntos de trámite y practiquen las pruebas a que hubiere lugar, en desarrollo de la presente acción constitucional.
8. Finalmente, el presente trámite constitucional deberá adelantarse por medios electrónicos, haciendo uso de las tecnologías de la información.
9. En consecuencia, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la
Paz,
2 Jurisdicción Especial para la Paz, Sistema de Gestión Judicial Legali, Expediente 150060669.2025.0.00.0001 (En adelante, Expediente Legali), fol. 1. 3 Al respecto, señala la Ley 2213 de 2022 en su artículo 5°. PODERES. “Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento ”.3
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III. RESUELVE
PRIMERO. AVOCAR la acción de tutela interpuesta por el señor Omar Celis Figueroa , mediante apoderado judicial, en contra de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de esta jurisdicción.
SEGUNDO. VINCULAR al trámite a la S ecretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto
(SEJUD SAI).
jurisdicción.
SEGUNDO. VINCULAR al trámite a la S ecretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto
(SEJUD SAI).
TERCERO. ORDENAR a la accionada y la vinculada que, en un término de veinticuatro (24) horas y en el marco de sus competencias, respondan la acción de tutela y se pronuncien sobre los hechos y pretensiones que la sustentan a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y maria.anderson@jep.gov.co, allegando copia de los soportes correspondientes.
CUARTO. RECONOCERLE personería jurídica para actuar al abogado José Adenis Vega Olaya, identificado con la C.C. 79.668.258 y T.P. 284.135.
QUINTO. En virtud de lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, se comisionará a los Magistrados Auxiliares adscritos al despacho de la suscrita Magistrada para que, cuando se requiera, adopten las decisiones re lacionadas con asuntos de trámite y practiquen las pruebas a que hubiere lugar, en desarrollo de la presente acción constitucional.
SEXTO. ORDENAR que el presente trámite se adelante por medios electrónicos, haciendo uso de las tecnologías de la información.
SÉPTIMO. NOTIFICAR esta decisión al apoderado y a la accionada y vinculada. COMISIONAR al director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías (Meta) para que notifique al accionante en la forma prescrita por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Carcelario de Acacías (Meta) para que notifique al accionante en la forma prescrita por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
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