JEP - Auto SRT AT CH 221 9 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT AT CH 221 9 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 6 2 30 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN QUINTA
Bogotá D.C., nueve (9) de junio de 2025
AUTO SRT-AT-CH-221
Expediente 1500623-08.2025.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto inadmite Accionantes Víctor Manuel Londoño Ortiz Fecha de reparto 6 de junio de 2025
I. ANTECEDENTES
1. El abogado Oscar Orlando Puentes Ríos1, quien invoca la calidad de apoderado judicial del señor Víctor Manuel Londoño Ortíz 2, interpone acción de tutela en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por la presunta violación de l derecho constitucional de petición de este último, en relación con la solicitud radicada el 22 de abril de 2025, en la que requirió información y documentación que reposa en esta jurisdicción, la cual necesita para el adelantamiento de trámites ante la Dirección de Personal del Ejército Nacional – DIPER, sin que a la presentación de la tutela haya sido emitido respuesta de fondo.
2. La acción constitucional fue presentada 5 de junio de 20253, por medio electrónico en la
de Personal del Ejército Nacional – DIPER, sin que a la presentación de la tutela haya sido emitido respuesta de fondo.
2. La acción constitucional fue presentada 5 de junio de 20253, por medio electrónico en la dirección de la Ventanilla Única de Correspondencia de la JEP4. Luego, la solicitud de amparo constitucional fue asignada a este despacho de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión el 6 de junio de 2025, mediante acta n.° TSR.0000195.20255.
II. CONSIDERACIONES
3. Corresponde al despacho determinar si la demanda instaurada por el abogado Oscar Orlando Puentes Ríos puede ser avocada o si, por el contrario, debe ser inadmitida. Al respecto se debe precisar que el artículo 86 de la Carta Política radica en “[t]odas las personas” la titularidad para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos
1 Identificado con la cédula de ciudadanía n°. 79.049.220 y tarjeta profesional n°. 116.493 del Consejo Superior de la Judicatura. 2 Quien se identifica con la cédula de ciudadanía nº. 16.509.478. 3 Fol. 1, ibid. 4 Jurisdicción Especial para la Paz, Expediente digital Legali 1500623-08.2025.0.00.0001, folio 1. 5 Folio 8, ibid.2
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S
5 Folio 8, ibid.2
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 6 2 30 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
constitucionales fundamentales, al tiempo que precisa que puede hacerlo “ por sí misma o por quien actúe en su nombre”.
4. Así, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que la acción de tutela puede ser interpuesta por el apoderado judicial de quien considere que sus derechos han sido amenazados o vulnerados o por quien acuda invocando la calidad de agente oficioso con unas condiciones especiales.
5. En relación con la figura del representante judicial, la Corte Constitucional ha precisado que debe tratarse de un abogado titulado “que actúa en virtud de un poder especial o, en su defecto, un poder general que ha sido concedido por el titular de los derechos para interponer la acción de tutela en forma específica”6.
6. En cuanto a la agencia oficiosa, el Decreto 2591 de 1991 en el artículo 10 dispone que se podrán agenciar derechos ajenos “cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa” y aclara que “cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud”.
7. Dicho lo anterior, si bien sería del caso avocar el conocimiento de la acción de tutela de la referencia, el despacho advierte que , aunque se anunció, no se acompañó la solicitud de amparo con el poder especial conferido por el señor Víctor Manuel Londoño Ortiz al abogado
la referencia, el despacho advierte que , aunque se anunció, no se acompañó la solicitud de amparo con el poder especial conferido por el señor Víctor Manuel Londoño Ortiz al abogado Oscar Orlando Puentes Ríos para presentar la acción de tutela, por lo que no se cumplen las condiciones establecidas en la ley y la jurisprudencia para avocar conocimiento de la acción de amparo.
8. En consecuencia, esta instancia judicial advierte la configuración de una posible falta de legitimación en la causa por activa que es necesario subsanar, en atención a lo establecido en el inciso 4° del artículo 90 de la Ley 1564 de 2012 y en los artículos 10 y 17 del Decreto Ley 2591 de 1991. Por tal motivo, se inadmitirá la acción constitucional y se requerirá al abogado Puentes Ríos que, en el término de tres (3) días calendario contados a partir de la notificación de esta providencia, allegue el poder especial que lo autoriza para adelantar el presente trámite constitucional a nombre del señor Londoño Ortiz. También, se le advertirá que, si no allega el poder requerido, se rechazará de plano la acción de tutela , lo que no obsta para que pueda presentarla nuevamente.
9. Así mismo, se ordenará a la Secretaría Judicial que se proceda a la notificación de esta decisión a l señor Londoño Ortiz a la dirección electrónica registrada en los sistemas información misionales Conti y Legali, a efectos de que, si a bien lo tiene, aporte en el mismo término el poder correspondiente o en su defecto, manifieste si ratifica al precitado profesional del derecho como agente oficioso y aduzca las razones que imposibilitan su acceso directo a la
término el poder correspondiente o en su defecto, manifieste si ratifica al precitado profesional del derecho como agente oficioso y aduzca las razones que imposibilitan su acceso directo a la acción de tutela. En este punto, se recuerda que, acorde con lo normado en el artículo 5º de la Ley 2213 de 2022 7, los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir
6 En la sentencia T -001 de 1997 la Corte afirmó que por las características de la acción “todo poder en materia de tutela es especial, vale decir se otorga una vez para el fin específico y determinado de representar los intereses del accionante en punto a l os derechos fundamentales que alega, contra cierta autoridad o persona y en relación con unos hechos concretos que dan lugar a su pretensión”. 7 Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y fle xibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones.3
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mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento.
10. En consecuencia, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la
Paz,
auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento.
10. En consecuencia, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la
Paz,
III. RESUELVE
PRIMERO. INADMITIR la acción de tutela presentada por el abogado Oscar Orlando Puentes Ríos, en nombre del señor Víctor Manuel Londoño Ortiz, atendiendo las razones expuestas en la parte motiva de este auto.
SEGUNDO. REQUERIR al abogado Oscar Orlando Puentes Ríos para que, en el término de tres ( 3) días calendario, allegue el poder especial que lo habilita para promover el amparo constitucional a nombre del señor Víctor Manuel Londoño Ortiz , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que se proceda a la NOTIFICACIÓN de esta decisión a l señor Víctor Manuel Londoño Ortiz , a los correos reportados ante esta jurisdicción y que reposen en los sistemas misionales de la JEP, a efectos de que, si a bien lo tiene, aporte en el mismo término el poder correspondiente o en su defecto, manifieste si ratifica al precitado profesional del derecho como agente oficioso y aduce las razones que imposibilitan su acceso directo a la acción de tutela.
CUARTO. ADVERTIR al abogado Oscar Orlando Puentes Ríos y a l señor Víctor Manuel Londoño Ortiz que, en caso de no cumplir con lo requerido en la presente providencia, se RECHAZARÁ de plano la acción constitucional, lo que no obsta para que puedan presentarla nuevamente.
Londoño Ortiz que, en caso de no cumplir con lo requerido en la presente providencia, se RECHAZARÁ de plano la acción constitucional, lo que no obsta para que puedan presentarla nuevamente.
QUINTO. NOTIFICAR en la forma establecida en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada