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JEP - Auto SRT-AT-CH-223 09-mayo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-AT-CH-223 09-mayo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500463-17.2024.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA

Bogotá D.C., Nueve (09) de mayo de 2024

AUTO SRT-AT-CH-223

Expediente 1500463-17.2024.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto concede impugnación Accionantes Diego Alejandro Martínez Castillo en nombre de Martin Jhon McCauley, Niall Terrece Connolly y Séamus O’Muineachain Mediante Sentencia SRT-ST-77 del 29 de abril de 20241, la Subsección Quinta resolvió la tutela presentada por el abogado de los señores Martin Jhon McCauley, Niall Terrece Connolly y Séamus O’Muineachain en contra de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD SAI), la Sección de Apelación (SA) y la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación (SEJUD SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz. La decisión le fue notificada a la Sala de Amnistía o Indulto y a los demás sujetos procesales, en forma electrónica, el día 30 de abril de 20242 e impugnada por la SAI el día 6 de mayo del año en curso3, es decir, dentro del término de tres (3) días siguientes a su notificación establecido en el artículo 31 del Decreto 2591 de 19914. En consecuencia, SE CONCEDE la impugnación ante la Sección de Apelación del

Tribunal para la Paz (SA), de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del AL 01 de 2017, el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018, las sentencias C-111 de 2023, SU – 388 de 2023 y Senit 6 Complementaria de 2024. Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMÍTASE el expediente a la SA. [Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada 1 Expediente Legali. Folios 569 a 579 2 Expediente Legali. Folios 580 3 Expediente Legali. Folios 609 4 Esto, teniendo en cuenta lo establecido en el inciso 3° del artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, a cuyo tenor “la notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje”. 1 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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