JEP - Auto SRT-AT-CH-225 14-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-AT-CH-225 14-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500605-21.2024.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN QUINTA
Bogotá D.C., Catorce (14) de mayo de 2024
AUTO SRT-AT-CH-225
Expediente 1500605-21.2024.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto que avoca acción de tutela Accionante Mireya Sánchez de Muñoz apoderada por Rudiguer Arango Atehortúa Fecha de reparto 3 de mayo de 2024
I. ANTECEDENTES 1.1. La solicitud de amparo constitucional
1. El abogado Rudiguer Arango Athehortúa, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 75.100.060 y con la tarjeta profesional n.° 174.6361, interpuso acción de tutela contra la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). En el escrito solicitó que se ampare el derecho fundamental de petición.
2. En síntesis, el accionante explicó que el señor José Arbey Muñoz Sánchez el 8 de abril de 2007 salió de su residencia en la ciudad de Pereira, Risaralda, con destino desconocido.
Por información de sus padres, el señor Marco Tulio Muñoz Agudelo y la señora Mireya Sánchez, se supo que José Arbey fue encontrado muerto y la investigación por esos hechos fue adelantada por el Juzgado 53 de Instrucción Penal Militar y, posteriormente, por la Fiscalía 95 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos
Humanos de Cali.
3. Indicó el abogado que como ha venido representando los intereses en calidad de víctimas del señor Marco Tulio Muñoz Agudelo y la señora Mireya Sánchez, en enero de 2023 radicó un derecho de petición en la JEP, con para que se le informara si se adelanta alguna investigación por la muerte del señor José Arbey Muñoz, además, si la señora Mireya Sánchez había sido reconocida como víctima.
4. Puso de presente que, en febrero de 2023 recibió una respuesta del Departamento de Atención a Víctimas (DAT) de la JEP, en la cual le indicó que, revisada la base de datos de la Jurisdicción, se evidenció que la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y 1 Certificado de vigencia n.° 2289710. Consulta del 10 de mayo de 2024.
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Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) 2 conoce de un asunto por la muerte del señor José Arbey Muñoz, motivo por el que la petición fue remitida a esa Sala de Justicia. Además, el abogado indicó que el 20 de abril de 2023 radicó una nueva solicitud, en la que solicitó se le dé respuesta a la petición que remitió el DAT a la SRVR sin que a la fecha de interposición de esta tutela haya recibido respuesta3. 1.2. Radicación y trámite
5. La acción constitucional fue radicada a través de correo electrónico del 2 de mayo de
20244. El 3 de mayo fue asignada a la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del
Tribunal para la Paz (SRT) en acta n.° TSR.0000403.20245.
6. Mediante auto SRT-AT-CH-218 del 6 de mayo de 20246 el despacho sustanciador inadmitió la acción de tutela y requirió al abogado Rudiguer Arango Atehortúa para que, en el término de tres (3) días, allegara el poder especial que lo habilita para promover el amparo constitucional solicitado.
7. Estando dentro del término legal, en correo electrónico del 10 de mayo de 2024, el abogado Arango Atehortúa remitió el correspondiente poder especial en el que la señora Mireya Sánchez de Muñoz, identificada con la cédula de ciudadanía n.° 42.052.134, en calidad de madre de José Arbey Muñoz, lo faculta para promover la presente acción de amparo7.
II. CONSIDERACIONES
8. Por ser procedente, en los términos del artículo 86 constitucional, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con la competencia establecida en cabeza de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz por el artículo 8º transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018, se avocará el conocimiento de la acción de tutela.
9. Así mismo, dado que el Departamento de Atención a Víctimas8, el 14 de febrero de 2022 (sic) remitió la mencionada petición a la SRVR, se vinculará junto a su Secretaría Judicial (SEJUD-SRVR), para que en el término de veinticuatro (24) horas, den respuesta a
la acción de tutela y se pronuncien sobre los hechos y pretensiones que la sustentan, allegando los soportes respectivos, a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y jafeth.pazr@jep.gov.co.
10. Finalmente, el presente trámite constitucional deberá adelantarse por medios electrónicos, haciendo uso de las tecnologías de la información En consecuencia, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, 2 Folio 15-18. Radicado Conti n.° 202302001485. 3 El apoderado indica que fue a la Sección con Primera Instancia de Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, pero el radicado Conti es el mismo remitido a la SRVR. 4 Folio 1 del expediente digital Legali. 5 Folio 21 del expediente digital Legali. 6 Folios 22-24 del expediente Legali. 7 Folios 33-37 del expediente Legali. 8 Folio 15-18. Radicado Conti n.° 202302001485.
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III. RESUELVE PRIMERO. RECONOCER personería al abogado Rudiguer Arango Athehortúa, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 75.100.060 y con la tarjeta profesional n.° 174.636, para que actúe como apoderado de la señora Mireya Sánchez de Muñoz, identificada con la cédula de ciudadanía n.° 42.052.134.
SEGUNDO. AVOCAR el conocimiento de la acción de tutela que presentó el abogado
Rudiguer Arango Athehortúa, según lo expuesto en el presente auto. TERCERO. VINCULAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) y a la Secretaría Judicial de la SRVR de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en el término de veinticuatro (24) horas, respondan la acción de tutela y se pronuncien sobre los hechos y pretensiones que la sustentan, allegando los soportes respectivos, a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y jafeth.pazr@jep.gov.co.
CUARTO: ORDENAR que el presente trámite constitucional se adelante por medios electrónicos, haciendo uso de las tecnologías de la información QUINTO. NOTIFICAR y SURTIR traslado del presente trámite a los vinculados y accionados y al Ministerio Público. NOTIFICAR a la accionante a través del abogado Rudiguer Arango Athehortúa en la forma ordenada por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, a través de dirección de correo electrónico rudiger.arangoatehortua@gmail.com.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
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