JEP - Auto SRT AT CH 228 10 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT AT CH 228 10 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 0 6 0 66 9 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN QUINTA DE TUTELAS
Bogotá D.C., Diez (10) de junio de 2025
AUTO SRT-AT-CH-228
Expediente legali: 1500606-69.2025.0.00.0001
Proceso: Acción de Tutela Asunto: Auto de trámite
Accionante: Omar Celis Figueroa Autoridades accionadas y vinculadas: Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD SAI).
I. ANTECEDENTES
1. El señor Omar Celis Figueroa 1, identificado con la C.C. 17.412.557 , quien actúa por intermedio de apoderado judicial, interpuso acción de tutela en contra de la SAI, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, petición, dignidad humana y reincorporación efectiva. En el mensaje de datos, remitido el 29 de mayo de 2025, por medio del cual se surtió el apoderamiento del abogado José Adenis Vega Olaya 2, se lee.
dignidad humana y reincorporación efectiva. En el mensaje de datos, remitido el 29 de mayo de 2025, por medio del cual se surtió el apoderamiento del abogado José Adenis Vega Olaya 2, se lee.
OMAR CELIS FIGUEROA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.412.557, actualmente recluido en la penitenciaría de Acacias Meta , por el presente escrito y con mi acostumbrado sentimiento de respeto y consideración, manifiesto a usted señoría, que otorgo poder especial, amplio y suficiente al Doctor JOSÉ ADENIS VEGA OLAYA, abogado en ejercicio, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.79.668.258, expedida en Bogotá D.C., portador de la tarjeta Profesional No. 284.135, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que me represente judicialmente ante esta Sección en la interposición de una acción constitucional de tutela en contra de la Sala de Amnistía o Indulto.
2. Como sustento de la acción de tutela, manifestó el accionante que, desde el 6 de mayo de 2023, radicó una solicitud de inclusión en los listados de excombatientes de las FARC-EP, la cual resulta necesaria para el acceso a los beneficios establecidos para la reincorporación. La petición, según informó, fue reiterada los días 21 de septiembre y 19 de diciembre de 2023, 9 de julio de 2024 y 1º de abril de 2025. Precisó que, transcurridos dos años, no ha bía obtenido respuesta de fondo.
1 Folios 1 y ss. del Expediente Digital Legali 1500606-69.2025.0.00.0001.
respuesta de fondo.
1 Folios 1 y ss. del Expediente Digital Legali 1500606-69.2025.0.00.0001. 2 Folio 7, Expediente Digital Legali.2
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 0 6 0 66 9 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
3. Mediante el auto SRT-AT-CH-217 del 30 de mayo de 2025, se avocó conocimiento de la acción y se vinculó a la SEJUD SAI a la actuación , así como se dispuso la notificación de la decisión al accionante en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se comisionó al director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías (Meta) . Con Informe Secretarial ISJ.TSR.0002774.2025 del 6 de junio de 2025, ingresaron las respuestas solicitadas.
4. La SAI en su informe3 solicitó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado en el presente asunto, puesto que, por medio de la Resolución SAI-AOI-D-PMA-4112025 del 4 de junio de 2025 se negó la solicitud de inclusión en listados de excombatientes acreditados elevada por el señor Omar Celis Figueroa , de modo que se dio respuesta clara y concreta a su petición.
5. En adición, señaló que el señor Celis Figueroa es beneficiario de libertad condicionada,
acreditados elevada por el señor Omar Celis Figueroa , de modo que se dio respuesta clara y concreta a su petición.
5. En adición, señaló que el señor Celis Figueroa es beneficiario de libertad condicionada, sin que se conociera, a la fecha, su calidad de privado de la libertad por parte de esa Sala de Justicia. En ese orden, le solicitó a esta Subsección que:
“(…) nos ayude a aclarar el status libertatis actual del señor Omar Celis Figueroa, ya que esto puede tener implicaciones de cara a la fase reactiva del régimen de condicionalidades que suscribió el 11 de enero de 2021.
6. Por lo anterior, a efectos de esclarecer los hechos se ordenará (i) al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), que informe si el señor Omar Celis Figueroa se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías (Meta) o en cualquier otro establecimiento penitenciario; (ii) a la SEJUD SAI que allegue los soportes de notificación de la Resolución SAI-AOI-D-PMA-411-2025 del 4 de junio de 2025 al señor Celis Figueroa, indicando si se registra en sus informaciones que el accionante esté privado de la libertad y si se procedió, en consecuencia, a la notificación personal en el establecimiento de reclusión; (iii) al abogado José Adenis Vega Olaya, a efectos de que aclare en forma urgente si el señor Celis Figueroa se encuentra privado de la libertad y en qué establecimiento de reclusión y (iv) a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, informe si
en forma urgente si el señor Celis Figueroa se encuentra privado de la libertad y en qué establecimiento de reclusión y (iv) a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, informe si el auto SRT-AT-CH-217 del 30 de mayo de 2025, por medio del que fue avocado el conocimiento de esta acción constitucional, fue notificado al señor Celis Figueroa en el establecimiento carcelario. Para lo anterior, se concederá un término de cuatro (4) horas hábiles, contadas a partir de la notificación.
7. Por lo tanto, el despacho sustanciador de la Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
II. RESUELVE
PRIMERO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) que informe si el señor Omar Celis Figueroa, identificado con la C.C. 17.412.557, se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías (Meta) o en cualquier otro establecimiento penitenciario. Para lo anterior, se concederá un término de cuatro (4) horas hábiles, contadas a partir de la notificación de esta provide ncia, a
3 Fol. 311 a 374 del Expediente digital Legali.3
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efectos de que se remita la información solicitada a los correos maria.anderson@jep.gov.co e info@jep.gov.co
SEGUNDO. ORDENAR a la SEJUD SAI que allegue los soportes de notificación de la Resolución SAI-AOI-D-PMA-411-2025 del 4 de junio de 2025 al señor Celis Figueroa, indicando si se registra en sus informaciones que el accionante esté privado de la libertad y si se procedió, en consecuencia, a la notificación personal en el establecimiento de reclusión. Para lo anterior, se concederá un término de cuatro (4) horas hábiles, contadas a partir de la notificación de esta providencia, a efectos de que se remita la información solici tada a los correos maria.anderson@jep.gov.co e info@jep.gov.co.
TERCERO. ORDENAR al abogado José Adenis Vega Olaya que aclare en forma urgente si el señor Celis Figueroa se encuentra privado de la libertad y en qué establecimiento de reclusión. Para ello, remítase comunicación al correo electrónico aportado en la solicitud de amparo. Así mismo, ENVIAR esta solicitud al accionante, al correo electrónico celisfigueroa1111@gmail.com desde el que se remitió el poder. Para lo anterior, se concederá un término de cuatro (4) horas hábiles, contadas a partir de la notificación de esta providencia.
CUARTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, a efectos de que informe si el auto SRT-AT-CH-217 del 30 de mayo de 2025, por medio del que fue avocado el conocimiento de esta acción constitucional, fue notificado al señor Celis Figueroa en el
informe si el auto SRT-AT-CH-217 del 30 de mayo de 2025, por medio del que fue avocado el conocimiento de esta acción constitucional, fue notificado al señor Celis Figueroa en el establecimiento carcelario o en su defecto, señale la respuesta obtenida del centro penitenciado. Para lo anterior, se concederá un término de cuatro (4) horas hábiles, contadas a partir de la notificación de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada