JEP - Auto SRT AT CH 231 13 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT AT CH 231 13 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 6 2 30 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN QUINTA
Bogotá D.C., Trece (13) de junio de 2025
AUTO SRT-AT-CH-231
Expediente 1500623-08.2025.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto que avoca Accionante Víctor Manuel Londoño Ortíz Fecha de reparto 6 de junio de 2025
I. ANTECEDENTES
1. El señor Víctor Manuel Londoño Ortiz 1, actuando por intermedio de apoderado judicial2, interpuso acción de tutela en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por la presunta violación de su derecho constitucional de petición, en relación con la solicitud radicada el 22 de abril de 2025, en la que requirió información y documentación necesaria para el adelantamiento de trámites ante la Dirección de Personal del Ejército Nacional – DIPER, sin que a la presentación de la tutela haya sido emitido respuesta de fondo. En tal virtud, elevó la siguiente pretensión:
Tutelar mi derecho fundamental al derecho de petición y a la libertad consagrado en el
sido emitido respuesta de fondo. En tal virtud, elevó la siguiente pretensión:
Tutelar mi derecho fundamental al derecho de petición y a la libertad consagrado en el artículo 23 de nuestra Constitución Política y, en consecuencia, ordenar a la Sala de Definición de Situación Jurídica de la JEP que, en un término no mayor a 48 horas, realicen los trámites necesarios a fin de que se dé respuesta de fondo a mi derecho de petición del 22 de abril de 2025 (sic).
2. La solicitud de amparo fue radicada el 5 de junio de 20253 en la dirección de la Ventanilla Única de Correspondencia de la JEP4. Fue asignada a este despacho de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión el 6 de junio de 2025, mediante acta n.° TSR.0000195.20255 e inadmitida, con el Auto SRT -AT-CH-221 del 9 de junio siguiente, a efectos de que se aportara el poder especial que diera cuenta de la legitimación en la causa para comparecer al asunto, por parte del abogado Oscar Orlando Puentes Ríos. El 11 de junio fue aportado el documento requerido
1 Quien se identifica con la cédula de ciudadanía nº. 16.509.478. 2 De conformidad con el poder conferido al abogado Víctor Manuel Londoño Ortiz , identificado con la C.C. 79.049.220 y Tarjeta Profesional 116.493. 3 Fol. 1, ibid. 4 Jurisdicción Especial para la Paz, Expediente digital Legali 1500623-08.2025.0.00.0001, folio 1. 5 Folio 8, ibid.2
3 Fol. 1, ibid. 4 Jurisdicción Especial para la Paz, Expediente digital Legali 1500623-08.2025.0.00.0001, folio 1. 5 Folio 8, ibid.2
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e ingresado para conocimiento de la Subsección, con el Informe Secretarial ISJ.TSR.0002894.2025 del 13 de junio de 2025.
II. CONSIDERACIONES
3. Por ser procedente, en los términos del artículo 86 constitucional, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con la competencia asignada a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en los artículos 8º transitorio del artículo 1 del A cto Legislativo 01 de 2017 y 53 de la Ley 1922 de 2018, se avocará el conocimiento de la acción de tutela presentada por el señor Víctor Manuel Londoño Ortiz, por intermedio de su apoderado judicial, en contra de la SDSJ.
4. De otro lado, a efectos de esclarecer los hechos y conformar adecuadamente el contradictorio, se vinculará a la Secretaría Judicial de la SDSJ (SEJUD SAI). En consecuencia, se ordenará a las dependencias accionada y vinculada que, en el término de 24 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, en el marco de sus competencias, se pronuncien
ordenará a las dependencias accionada y vinculada que, en el término de 24 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, en el marco de sus competencias, se pronuncien frente a los hechos y pretensiones de la demanda a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.go v.co y maria.anderson@jep.gov.co , allega ndo copia de los soportes correspondientes.
5. Así mismo, se reconocerá personería jurídica para actuar en el presente asunto al abogado Oscar Orlando Puentes Ríos , acorde con el poder que obra en el folio 26 de la actuación.
6. Finalmente, el presente trámite constitucional deberá adelantarse por medios electrónicos, haciendo uso de las tecnologías de la información.
7. En consecuencia, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la
Paz,
III. RESUELVE
PRIMERO. AVOCAR la acción de tutela interpuesta por el señor Víctor Manuel Londoño Ortiz, mediante apoderado judicial, en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de esta jurisdicción.
SEGUNDO. VINCULAR al trámite a la S ecretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD SDSJ).
TERCERO. ORDENAR a la accionada y la vinculada que, en un término de veinticuatro (24) horas y en el marco de sus competencias, respondan la acción de tutela y se pronuncien sobre los hechos y pretensiones que la sustentan a través de las direcciones de correo electrónico
horas y en el marco de sus competencias, respondan la acción de tutela y se pronuncien sobre los hechos y pretensiones que la sustentan a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y maria.anderson@jep.gov.co, allegando copia de los soportes correspondientes.
CUARTO. RECONOCERLE personería jurídica para actuar al abogado Oscar Orlando Puentes Ríos, identificado con la C.C. 79.049.220 y T.P. 116.493.3
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QUINTO. En virtud de lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, se comisionará a los Magistrados Auxiliares adscritos al despacho de la suscrita Magistrada para que, cuando se requiera, adopten las decisiones re lacionadas con asuntos de trámite y practiquen las pruebas a que hubiere lugar, en desarrollo de la presente acción constitucional.
SEXTO. ORDENAR que el presente trámite se adelante por medios electrónicos, haciendo uso de las tecnologías de la información.
SÉPTIMO. NOTIFICAR esta decisión al accionante y su apoderado y a la accionada y vinculada en la forma prescrita por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
vinculada en la forma prescrita por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada