JEP - Auto SRT AT CH 260 08 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT AT CH 260 08 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 7 1 92 3 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN QUINTA
Bogotá D.C., Ocho (8) de julio de 2025
AUTO SRT-AT-CH-260
Expediente 1500719-23.2025.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto que avoca Accionante Helena Urán Bidegain Fecha de reparto 8 de julio de 2025
I. ANTECEDENTES
1.1 La solicitud de amparo constitucional
1. La señora Helena Urán Bidegain, quien se identifica con C.E. n.° 362.272 y actúa en nombre propio , interpuso acción de tutela en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP), con las siguientes pretensiones1:
1. AMPARAR mis derechos fundamentales a la petición (art. 23 CP) y al acceso a la administración de justicia (art. 229 CP).
2. ORDENAR al despacho del magistrado Mauricio García Cadena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP dar respuesta inmediata a la solicitud presentada por mi parte el día 7 de marzo de 2025.
2. ORDENAR al despacho del magistrado Mauricio García Cadena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP dar respuesta inmediata a la solicitud presentada por mi parte el día 7 de marzo de 2025.
3. Adoptar las demás medidas de protección constitucional que se estimen convenientes en el presente caso.
2. Como sustento de la demanda, en síntesis, explicó que, dada su calidad de víctima acreditada en la JEP , el 7 de marzo de 2025 elevó una solicitud ante la
1 Folio 14 del expediente digital Legali.2
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SDSJ con el propósito de que se evaluara la contribución a la verdad realizada por el señor José Leonario Dorado Gaviria y, como consecuencia de ello, se contemplara la posibilidad de otorgar beneficios transicionales al referido . Al respecto, indicó que los aportes realizados por este ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) han tenido un gran impacto en la opinión pública, al tiempo que han sido significativos para las víctimas. Para concluir, agregó que su requerimiento no ha sido atendido por la sala de jus ticia accionada , en perjuicio de sus derechos fundamentales de petición y de acceso a la administración de justicia.
1.2 Radicación y trámite
su requerimiento no ha sido atendido por la sala de jus ticia accionada , en perjuicio de sus derechos fundamentales de petición y de acceso a la administración de justicia.
1.2 Radicación y trámite
3. La acción constitucional fue radicada en la JEP mediante correo electrónico del 7 de julio de 20252. Luego, fue asignada a la Subsección Quinta de la Sección de Revisión el 8 de julio siguiente, mediante Acta n.° TSR.00000241.20253.
II. CONSIDERACIONES
4. Por ser procedente, en los términos del artículo 86 constitucional, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con la competencia asignada a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en los artículos 8º transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y 53 de la Ley 1922 de 2018, se avocará el conocimiento de la acción de tutela presentada por la señora Helena Urán Bidegain en contra de la SDSJ.
5. De otro lado, se vinculará al trámite a la Secretaría Ju dicial de la SDSJ
(SEJUD-SDSJ), a la SRVR y a su Secretaría Judicial ( SEJUD-SRVR). En consecuencia, se ordenará a la accionada y a las vinculadas que, en el término de 24 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, en el marco de sus competencias , se pronuncien frente a los hechos y pretensiones de la demanda a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y camilo.espinosa@jep.gov.co, allegando copia de los soportes correspondientes.
6. Finalmente, el presente trámite constitucional deberá adelantarse por
demanda a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y camilo.espinosa@jep.gov.co, allegando copia de los soportes correspondientes.
6. Finalmente, el presente trámite constitucional deberá adelantarse por medios electrónicos, haciendo uso de las tecnologías de la información.
7. En consecuencia, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
2 Folio 1 del expediente digital Legali. 3 Folio 15 del expediente digital Legali.3
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III. RESUELVE
PRIMERO. AVOCAR la acción de tutela interpuesta por la señora Helena Urán Bidegain en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
SEGUNDO. VINCULAR al trámite a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas , a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, así como a su Secretaría Judicial.
TERCERO. ORDENAR a la accionada y a las vinculadas que, en un término de veinticuatro (24) horas y en el marco de sus competencias, respondan la acción de tutela y se pronuncien sobre los hechos y pretensiones que la sustentan a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y
veinticuatro (24) horas y en el marco de sus competencias, respondan la acción de tutela y se pronuncien sobre los hechos y pretensiones que la sustentan a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y camilo.espinosa@jep.gov.co, allegando copia de los soportes correspondientes.
CUARTO. ORDENAR que el presente trámite se adelante por medios electrónicos, haciendo uso de las tecnologías de la información.
QUINTO. NOTIFICAR esta decisión a la demandante a través de la dirección de correo electrónico helena.uran.b@gmail.com.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO4
Magistrado
4 Quien suscribe la presente providencia en virtud de la situación administrativa de la Magistrada Caterina Heyck Puyana y del Magistrado Adolfo Murillo Granados.