JEP - Auto SRT AT CH 261 09 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT AT CH 261 09 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 7 2 00 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN QUINTA
Bogotá D.C., Nueve (9) de julio de 2025
AUTO SRT-AT-CH-261
Expediente 1500720-08.2025.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto que avoca acción de tutela Accionante Germán Quijano Nieto Fecha de reparto 8 de julio de 2025
I. ANTECEDENTES
1. El señor Germán Quijano Nieto, quien actúa en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra de la s Salas de Amnistía o Indulto (SAI) y de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz , por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, petición, acceso a la administración de justicia, dignidad humana , mínimo vital, confianza legítima y los demás que se encuentren acreditados.
2. Como sustento de la acción de tutela, manifestó que fue incluido en los listados de exmiembros de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo ( FARC-EP) y acreditado por la Oficina del entonces Alto
2. Como sustento de la acción de tutela, manifestó que fue incluido en los listados de exmiembros de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo ( FARC-EP) y acreditado por la Oficina del entonces Alto Comisionado para la Paz, hoy Consejero Comisionado de Paz, a través de la Resolución 002 de 23 de marzo de 2017. Igualmente, precisó que fue designado como gestor de paz con la Resolución Presidencia l 071 de 11 de abril de 2018, con fundamento en la cual obtuvo su libertad de manera temporal.
3. Ahora bien, indicó el accionante que la SAI, por medio de la Resolución SAIAOI-I-JCP-0232-2022 de 3 de marzo de 2022, le revocó el beneficio de libertad, “sin que se [le] haya dado a conocer el incidente de incumplimiento que acredite [su] falta en el régimen de condicionalidad”1, razón por la cual su expediente fue remitido de nuevo a la justicia penal ordinaria y perdió los beneficios que le habían sido otorgados.
1 Jurisdicción Especial para la Paz, Sistema de Gestión Judicial Legali, Expediente 150072008.2025.0.00.0001 (En adelante, Expediente Legali), fol. 2.2
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 7 2 00 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 7 2 00 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
4. Señaló que, en la actualidad, se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá – COBOG
(La Picota).
5. En virtud de lo expuesto, presentó las siguientes pretensiones:
1-. Se revalúe la competencia de mi postulaci ón y permanencia en esta jurisdicción, atravesé de los mecanismos implementados para los ex miembros de las extintas FARC-EP
2se revalúe mi situación jurídica como postulante dentro del beneficio temporal de gestor de paz , el cual cumplía a cabalidad , y que al ser revocado se afectó toda mi situació n, familiar, jurídica , y personal, quedando en total abandono estatal.
3se implemente para este compareciente el mecanismo de la justicia transicional, el cual se debe garantizar mis derechos al debido proceso, teniendo muy encuentra que no se realizó el incidente de incumplimiento al r égimen de condicionalidad.
4que se me garanticen todos mis derechos fundamentales y constitucionales del debido proceso motivo de estación. (sic)
6. La solicitud de amparo fue radicada el 7 de julio de 2025 en la dirección de correo de la Ventanilla Única de la JEP 2 y asignada a la Subsección Quinta de la Sección de Revisión con el Acta TSR.0000242.2025 de 8 de julio de 20253.
de la Ventanilla Única de la JEP 2 y asignada a la Subsección Quinta de la Sección de Revisión con el Acta TSR.0000242.2025 de 8 de julio de 20253.
II. CONSIDERACIONES
7. Por ser procedente, en los términos del artículo 86 constitucional, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con la competencia asignada a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en los artículos 8º transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 y 53 de la Ley 1922 de 2018, se avocará el conocimiento de la acción de tutela presentada por el señor Germán Quijano Nieto en contra de la SAI y la
SDSJ.
8. De otro lado, a efectos de esclarecer los hechos y conformar adecuadamente el contradictorio, se vinculará a la Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD SAI). En consecuencia, se ordenará a las dependencias accionadas y vinculada que, en el término de 24 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, en el marco de sus competencias, se pronuncien frente a los hechos y pretensiones de la demanda, a través
2 Jurisdicción Especial para la Paz, Sistema de Gestión Judicial Legali, Expediente 150060669.2025.0.00.0001 (En adelante, Expediente Legali), fol. 1. 3 Fol. 17, ibid.3
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S
3 Fol. 17, ibid.3
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 7 2 00 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y maria.anderson@jep.gov.co, allegando copia de los soportes correspondientes.
9. Finalmente, el presente trámite constitucional deberá adelantarse por medios electrónicos, haciendo uso de las tecnologías de la información.
10. En consecuencia, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
III. RESUELVE
PRIMERO. AVOCAR conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor Germán Quijano Niet o contra de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de esta jurisdicción.
SEGUNDO. VINCULAR al trámite a la S ecretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD SAI).
TERCERO. ORDENAR a la s accionadas y la vinculada que, en un término de veinticuatro (24) horas y en el marco de sus competencias, respondan la acción de tutela y se pronuncien sobre los hechos y pretensiones que la sustentan a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y maria.anderson@jep.gov.co allegando copia de los soportes correspondientes.
y se pronuncien sobre los hechos y pretensiones que la sustentan a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y maria.anderson@jep.gov.co allegando copia de los soportes correspondientes.
CUARTO. ORDENAR que el presente trámite se adelante por medios electrónicos, haciendo uso de las tecnologías de la información.
QUINTO. NOTIFICAR esta decisión a las accionadas y vinculadas. COMISIONAR al director del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá – COBOG (La Picota) para que notifique al accionante personalmente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO4
Magistrado
4 El suscrito magistrado suscribe la providencia, toda vez que la magistrada Caterina Heyck Puyana se encuentra en situación administrativa.