JEP - Auto SRT AT CH 262 09 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT AT CH 262 09 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 7 2 27 5 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN QUINTA
Bogotá D.C., Nueve (9) de julio de 2025
AUTO SRT-AT-CH-262
Expediente 1500722-75.2025.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto que avoca Accionante Cristian Eliseo Ninco Vargas Fecha de reparto 9 de julio de 2025
I. ANTECEDENTES
1.1 La solicitud de amparo constitucional
2. El señor Cristian Eliseo Ninco Vargas , quien se identifica con C.C. n.° 1.081.157.212 y actúa en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con las
siguientes pretensiones1:
● Le pido a su señoría proteger MIS DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA JUSTICIA Y DERECHO A LA DEFENSA decretando la nulidad de todo lo actuado. Para que a través de un abogado diligente pueda ejercer mi derecho de defensa como consecuencia de lo anterior abrir investigación disciplinaria a los abogados David Alejandro delgado y
decretando la nulidad de todo lo actuado. Para que a través de un abogado diligente pueda ejercer mi derecho de defensa como consecuencia de lo anterior abrir investigación disciplinaria a los abogados David Alejandro delgado y Juliana Botero Trujillo por ser figuras decorativas que no ejercieron mi defensa técnica en debida forma (…).
● Le pido por favor decretar la nulidad de todo lo actuado desde el 19 de abril del
2023. Ya que no conté con un abogado adecuado que ejerciera mi derecho de defensa y los que fueron asignados se limitaron a ser una figura decorativa que solo estaban cumpliendo un requisito y no defendieron mis intereses por lo que le pido me asigne un nuevo abogado
1 Folio 7 del expediente digital Legali.2
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que por lo menos se entreviste conmigo para que conozca mi historia y pueda ejercer mi defensa indebida forma y partiendo de esto constituya una teoría del caso aplaudible a mis intereses (…). AMPARAR mis derechos fundamentales a la petición (art. 23 CP) y al acceso a la administración de justicia (art. 229 CP).
3. Como sustento de la demanda, en síntesis, el accionante explicó que se encuentra sometido a la JEP por cuenta de su pertenencia a las extintas FARC -EP. También,
3. Como sustento de la demanda, en síntesis, el accionante explicó que se encuentra sometido a la JEP por cuenta de su pertenencia a las extintas FARC -EP. También, destacó su calidad de indígena y de analfabeta, alegando que, por una mala asesoría y su falta de conocimiento , terminó aceptando cargos frente a un proceso penal iniciado en el año 2022 respecto del cual, afirma, es inocente. Bajo este panorama, agregó que el 19 de abril de 2023 la SAI le inició un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, razón por la cual le fue asignado un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y de Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) que posteriormente fue reemplazado por otra profesional, sin que ello se le hubiera informado.
4. Precisado lo anterior, alegó que ninguno de los profesionales asignados por el SAAD para representar sus intereses dentro del referido trámite incidental se ha comunicado o puesto en contacto con él. Tampoco han ejercido su defensa técnica e, incluso, en la oportunidad para solicitudes probatorias en el mencionado trámite incidental, guardaron silencio.
1.2 Radicación y trámite
5. La acción constitucional fue remitida a la JEP por la Oficina de Apoyo del Complejo Judicial de Paloquemao, mediante correo electrónico del 8 de julio de 20252.
Luego, fue asignada a la Subsección Quinta de la Sección de Revisión el 9 de julio siguiente, mediante Acta n.° TSR.00000243.20253.
II. CONSIDERACIONES
Luego, fue asignada a la Subsección Quinta de la Sección de Revisión el 9 de julio siguiente, mediante Acta n.° TSR.00000243.20253.
II. CONSIDERACIONES
6. Por ser procedente, en los términos del artículo 86 constitucional, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con la competencia asignada a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en los artículos 8º transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y 53 de la Ley 1922 de 2018, se avocará el conocimiento de la acción de tutela presentada por el señor Cristian Eliseo Ninco Vargas en contra de la
SAI.
2 Folio 1 del expediente digital Legali. 3 Folio 9 del expediente digital Legali.3
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7. De otro lado, se vinculará al trámite a la SEJEP -SAAD. En consecuencia, se ordenará a la accionada y a la vinculada que, en el término de 24 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, en el marco de sus competencias , se pronuncien frente a los hechos y pretensiones de la demanda a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y camilo.espinosa@jep.gov.co , allegando copia de los soportes correspondientes.
frente a los hechos y pretensiones de la demanda a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y camilo.espinosa@jep.gov.co , allegando copia de los soportes correspondientes.
8. De otro lado, revisado el expediente digital en el Sistema de Gestión Judicial Legali, se observa un yerro en el primer apellido del accionante, pues aparece registrado “Nico” cuando es “ Ninco”, motivo por el cual se ordenará la corrección a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión.
9. Finalmente, el presente trámite constitucional deberá adelantarse por medios electrónicos, haciendo uso de las tecnologías de la información.
10. En consecuencia, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
III. RESUELVE
PRIMERO. AVOCAR la acción de tutela interpuesta por el señor Cristian Eliseo Ninco Vargas en contra de la Sala de Amnistía o Indulto.
SEGUNDO. VINCULAR al trámite a la Secretaría Ejecutiva de la JEP -Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa.
TERCERO. ORDENAR a la accionada y a la vinculada que, en un término de veinticuatro (24) horas y en el marco de sus competencias, respondan la acción de tutela y se pronuncien sobre los hechos y pretensiones que la sustentan a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y camilo.espinosa@jep.gov.co, allegando copia de los soportes correspondientes.
CUARTO. ORDENAR que el presente trámite se adelante por medios electrónicos, haciendo uso de las tecnologías de la información.
allegando copia de los soportes correspondientes.
CUARTO. ORDENAR que el presente trámite se adelante por medios electrónicos, haciendo uso de las tecnologías de la información.
QUINTO. ORDENAR a Secretaría Judicial de la Sección de Revisión la corrección del nombre del accionante en el expediente digital disponible en el Sistema de Gestión Judicial Legali.4
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SEXTO. NOTIFICAR esta decisión a la demandante a través de la dirección de correo electrónico jhamyth.b@gmail.com.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO4
Magistrado
4 Quien suscribe la presente providencia en virtud de la situación administrativa de la Magistrada Caterina Heyck Puyana.