JEP - Auto SRT AT CH 263 14 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT AT CH 263 14 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 7 3 05 2 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN QUINTA
Bogotá D.C., catorce (14) de julio de 2025
AUTO SRT-AT-CH-263
Expediente 1500730-52.2025.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto que avoca Accionante David Felipe Guarín Hernández Fecha de reparto 11 de julio de 2025
I. ANTECEDENTES
1.1 La solicitud de amparo constitucional
2. El señor David Felipe Guarín Hernández , quien actúa en nombre propio , interpuso acción de tutela en contra de la Subdirección de Contratación de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP).
3. Como sustento de la acción constitucional explicó que el 16 de junio del año en curso le solicitó a la dependencia accionada la expedición de los certificados correspondientes a los contratos de prestación de servicios JEP 154 de 2022, JEP 838 de 2022, JEP 264 de 2023 , JEP 046 de 2023 y JEP 321 de 2024 , con indicación de las obligaciones contractuales consagradas en cada uno de ellos ; lo anterior, a efecto de
2022, JEP 264 de 2023 , JEP 046 de 2023 y JEP 321 de 2024 , con indicación de las obligaciones contractuales consagradas en cada uno de ellos ; lo anterior, a efecto de aportarlos en un proceso de selección laboral . Precisó, asimismo que , pese a que en comunicación electrónica de la misma fecha se dio acuse de recibo a su petición, no ha obtenido respuesta de fondo. En tal virtud, elevó las siguientes pretensiones:
PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental de petición. En consecuencia,
SEGUNDO: Ordenar a la Subdirección de Contratación de la Secretaría Ejecutiva de la JEP que dé respuesta a mi petición en los términos establecido en la Ley 1437 de 2011.2
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1.2 Radicación y trámite
4. La acción constitucional fue radicada en la Ventanilla Única de la JEP, el 10 de julio de 20251. Luego, fue asignada a la Subsección Quinta de la Sección de Revisión el 11 de julio siguiente, mediante Acta n.° TSR.0000245.20252.
II. CONSIDERACIONES
5. Por ser procedente, en los términos del artículo 86 constitucional, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con la competencia asignada a la Sección
II. CONSIDERACIONES
5. Por ser procedente, en los términos del artículo 86 constitucional, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con la competencia asignada a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en los artículos 8º transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y 53 de la Ley 1922 de 2018, se avocará el conocimiento de la acción de tutela presentada por el señor Guarín Hernández en contra de la Subdirección de Contratación de la SEJEP.
6. En consecuencia, se ordenará a la accionada que, en el término de 24 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, en el marco de sus competencias, se pronuncie frente a los hechos y pretensiones de la solicitud de amparo a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y
maria.anderson@jep.gov.co, allegando copia de los soportes correspondientes.
7. Finalmente, el presente trámite constitucional deberá adelantarse por medios electrónicos, haciendo uso de las tecnologías de la información.
8. En consecuencia, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
III. RESUELVE
PRIMERO. AVOCAR la acción de tutela interpuesta por el señor David Felipe Guarín Hernández en contra de la Subdirección de Contratación de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP).
SEGUNDO. ORDENAR a la accionada que, en un término de veinticuatro (24) horas y en el marco de sus competencias, responda la acción de tutela y se pronuncie sobre los
Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP).
SEGUNDO. ORDENAR a la accionada que, en un término de veinticuatro (24) horas y en el marco de sus competencias, responda la acción de tutela y se pronuncie sobre los hechos y pretensiones que la sustentan a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y maria.anderson@jep.gov.co, allegando copia de los soportes correspondientes.
1 Jurisdicción Especial para la Paz, Sistema de Gestión Judicial Legali, Expediente 1500730 -52.2025.0.00.0001, Fol. 1. 2 Ibid., Fol. 8.3
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TERCERO. ORDENAR que el presente trámite se adelante por medios electrónicos, haciendo uso de las tecnologías de la información.
CUARTO. NOTIFICAR esta decisión al accionante través de la dirección de correo electrónico davidf.guarin@gmail.com.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO3
Magistrado
3 Quien suscribe la presente providencia en virtud de la situación administrativa de la Magistrada Caterina Heyck Puyana.