JEP - Auto SRT AT CH 265-05 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT AT CH 265-05 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 150074640.2024.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN QUINTA
Bogotá D.C., Cinco (05) de junio de 2024
AUTO SRT-AT-CH-265
Expediente 150074640.2024.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto de avocar Accionantes Henry Trujillo Ramírez Fecha de reparto 4 den junio de 2024
I. ANTECEDENTES 1.1 La solicitud de amparo constitucional
1. El señor Henry Trujillo Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 10.170.007, privado de la libertad en el CPAMSLDOCarcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de La Dorada, Caldas, actuando en nombre propio interpuso acción de tutela en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) con el propósito de que se ampare su derecho fundamental al debido proceso. Como sustento, en síntesis, indicó que el 9 de octubre de 2023 presentó recurso de apelación en contra de la resolución n.° 594 del 16 de febrero del año anterior, en la que se resolvió no aceptar su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP).
2. Así mismo, explicó que la impugnación presentada fue rechazada por extemporánea, razón por la cual el 15 de febrero de 2024 radicó un memorial desistiendo del recurso, pero que,
a la fecha la SDSJ no se ha pronunciado. 1.2 Radicación y trámite 1
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3. La acción constitucional fue remitida a la JEP por el aplicativo de recepción de tutelas de la Rama Judicial, mediante correo electrónico del 31 de mayo de 2024. Luego, fue asignada a este despacho de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión el 4 de junio siguiente, mediante acta n.° TSR.0000441.20241.
II. CONSIDERACIONES
4. Por ser procedente, en los términos del artículo 86 constitucional, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con la competencia establecida en cabeza de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en el artículo 8º transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018, se avocará el conocimiento de la acción de tutela presentada por el señor Henry Trujillo Ramírez en contra de la SDSJ.
5. De otro lado, se vinculará al trámite a la Secretaría Judicial de la SDSJ (SEJUD-SDSJ). En consecuencia, se ordenará a la accionada y a la vinculada que, en el término de veinticuatro (24) horas corrientes, se pronuncien frente a los hechos y pretensiones de la demanda a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y camilo.espinosa@jep.gov.co, allegando copia de los soportes correspondientes.
6. También, se ordenará a la Secretaría Judicial que incorpore a esta actuación la sentencia
proferida dentro del expediente de radicado Legali n.° 150200978.2022.0.00.0001, correspondiente a un trámite constitucional previo promovido por el accionante.
7. Finalmente, el presente trámite constitucional deberá adelantarse por medios electrónicos, haciendo uso de las tecnologías de la información.
8. En consecuencia, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la
Paz,
III. RESUELVE PRIMERO. AVOCAR el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el Henry Trujillo Ramírez en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
SEGUNDO. VINCULAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. 1 Folio 12 del expediente digital Legali. 2
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TERCERO. ORDENAR a la accionada y a la vinculada que, en un término de veinticuatro (24) horas corrientes, respondan la acción de tutela y se pronuncien sobre los hechos y pretensiones que la sustentan a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y camilo.espinosa@jep.gov.co, allegando copia de los soportes correspondientes. CUARTO. Por Secretaría Judicial, INCORPORAR a esta actuación la sentencia proferida dentro del expediente de radicado Legali n.° 150200978.2022.0.00.0001, correspondiente a un trámite constitucional previo promovido por el accionante. ORDENAR que el presente trámite se adelante por medios electrónicos, haciendo uso de las tecnologías de la información.
QUINTO. NOTIFICAR y SURTIR traslado del presente trámite a la accionada, a la vinculada y al Ministerio Público. NOTIFICAR al demandante en la forma ordenada por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, a través de la dirección de correo electrónico prevista para esos efectos por la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de La Dorada (Caldas).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
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