JEP - Auto SRT AT CH 268-07 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT AT CH 268-07 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500692-74.2024.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN QUINTA
Bogotá D.C., Siete (7) de junio de 2024
AUTO SRT-AT-CH-268
Expediente 1500692-74.2024.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto de trámite Accionante Gustavo Adolfo Usaquén Giraldo, Edilmo Antonio Gómez y Orley Andrade Espinosa Auto por el cual se ordena pasar el expediente de la acción de tutela de la referencia tramitada por el despacho, al magistrado correspondiente, dada la derrota del proyecto de sentencia.
I. CONSIDERACIONES
1. En la fecha, el proyecto de sentencia presentado el 31 de mayo de 2024 por la suscrita magistrada sustanciadora no fue aprobado por los demás integrantes de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión.
2. Al ser derrotada la ponencia, es necesario dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, según el cual “[…] el asunto pasará a la magistrada o magistrado que corresponda entre el grupo mayoritario de las o los magistrados, para que redacte la nueva ponencia que deberá ser debatida y votada”.
En mérito de lo anterior, el despacho sustanciador
I. RESUELVE PRIMERO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, REMITIR DE MANERA INMEDIATA el expediente de radicado Legali n.° 1500692-74.2024.0.00.0001,
1 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500692-74.2024.0.00.0001 correspondiente a la acción de tutela adelantada por los señores Gustavo Adolfo Usaquén Giraldo, Edilmo Antonio Gómez y Orley Andrade Espinosa, al magistrado siguiente en turno.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que adopte las medidas necesarias para garantizar la consulta del expediente digital y físico.
CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
MAGISTRADA
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