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JEP - Auto SRT AT CH 270-11 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT AT CH 270-11 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500777-60.2024.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA

AUTO SRT-AT-CH-270

Bogotá D.C., Once (11) de junio de 2024 Expediente 1500777-60.2024.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto de avocar Accionantes Julio Enrique Chávez Corrales Fecha de reparto 7 den junio de 2024

I. ANTECEDENTES 1.1 La solicitud de amparo constitucional

1. El señor Julio Enrique Chávez Corrales1, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 92.498.682, privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Valledupar, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela2 en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por la alegada vulneración de los derechos fundamentales a no ser discriminado, a la igualdad y al debido proceso.

2. Como sustento, en síntesis, indicó que fue condenado en dos oportunidades por los delitos de desaparición forzada y homicidio en persona protegida, conductas que cometió en colaboración con miembros del Ejército Nacional. Señalo además que solicitó sometimiento a la JEP pero que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), mediante la resolución n.° 5861 del 14 de diciembre de 2021, rechazó la solicitud como compareciente voluntario. Esta

decisión fue confirmada por la Sección de Apelación (SA) en el Auto TP-SA1329 del 12 de enero de 2023, autoridad que además ordenó devolver el expediente al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar.

3. Así mismo, explicó que interpuso acción de tutela3 en contra de las decisiones de la SDSJ y la SA por la vulneración al derecho de igualdad, la cual fue decidida por la Sección de Revisión (SR) en la sentencia SRT-ST-086 de 24 de mayo de 20234. Indicó que, en la sentencia de tutela le negaron el amparo, motivo por el cual la impugnó, sin que a la fecha se haya resuelto el recurso. Agregó que, la SA le informó que el asunto había pasado a una Sala de Conjueces 1 Expediente Legali. Folios 11 a 63 2 Según el escrito de tutela, lo dirige a los magistrados de la Comisión Internacional de Derechos

Humanos CIDH. 3 Expediente Legali. Folio 42 4 Expediente Legali. Folio 52 1 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500777-60.2024.0.00.0001 por cuanto los magistrados de esa Sección se declararon impedidos5. Por lo anterior, considera que se le ha vulnerado el derecho al debido proceso. 1.2 Radicación y trámite

4. La acción constitucional fue presentada el 31 de mayo de 2024 y repartida a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia6, autoridad que mediante el auto del 5 de junio de 2024 ordenó remitirla por competencia a la JEP, entidad donde fue recibida el 6 de junio.

Luego, fue asignada a este despacho de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión el 7 de junio siguiente, mediante acta n.° TSR.0000444.20247

II. CONSIDERACIONES

5. Por ser procedente, en los términos del artículo 86 constitucional, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con la competencia establecida en cabeza de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en el artículo 8º transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018, se avocará el conocimiento de la acción de tutela presentada por el señor Julio Enrique Chávez Corrales en contra de la JEP.

6. Ahora bien, dentro de las facultades oficiosas con que cuenta el juez de tutela, se procedió a verificar los sistemas misionales de la JEP y se encontró que la impugnación en contra de la sentencia SRT-ST-086 de 24 de mayo de 2023 en efecto fue asignada por la SA a una Sala de Conjueces. En ese sentido, se ordenará la vinculación de la Sección de Apelación, su secretaría judicial (SEJUD-SA) y la Sala de Conjueces de la SA que tiene a su cargo resolver la impugnación. Se ordenará a las vinculadas que, en el término de veinticuatro (24) horas corrientes, se pronuncien frente a los hechos y pretensiones de la demanda a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y hector.cruz@jep.gov.co, allegando copia de los soportes correspondientes.

7. También, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD-SR) que incorpore a esta

actuación las sentencias proferidas dentro de los expedientes de radicado Legali n.° 900302442.2018.0.00.0001, 9006754-27.2019.0.00.0001, 9006849-57.2019.0.00.0001, 900686948.2019.0.00.0001, 1502314-62.2022.0.00.0001 y 1500624-61.2023.0.00.0001, correspondientes a trámites constitucionales previos promovido por el accionante.

8. Finalmente, el presente trámite constitucional deberá adelantarse por medios electrónicos, haciendo uso de las tecnologías de la información.

9. En consecuencia, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la

Paz,

III. RESUELVE PRIMERO. AVOCAR el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor Julio Enrique Chávez Corrales en contra de la JEP. 5 Expediente Legali. Folio 37 6 Expediente Legali. Folios 3 a 5 7 Expediente Legali. Folios 84 y 85

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500777-60.2024.0.00.0001

SEGUNDO. VINCULAR a la Sección de Apelación, a su secretaría judicial (SEJUD-SA) y a la Sala de Conjueces de la SA que tiene a su cargo resolver la impugnación de la sentencia SRTST-086 de 24 de mayo de 2023, según lo expuesto en el presente auto. TERCERO. ORDENAR a las vinculadas que, en un término de veinticuatro (24) horas

corrientes, respondan la acción de tutela y se pronuncien sobre los hechos y pretensiones que la sustentan a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y hector.cruz@jep.gov.co, allegando copia de los soportes correspondientes. CUARTO. Por Secretaría Judicial, INCORPORAR a esta actuación las sentencias proferidas dentro de los expedientes de radicado Legali n.° 9003024-42.2018.0.00.0001, 900675427.2019.0.00.0001, 9006849-57.2019.0.00.0001, 9006869-48.2019.0.00.0001, 150231462.2022.0.00.0001 y 1500624-61.2023.0.00.0001 correspondientes a trámites constitucionales previos promovido por el accionante. ORDENAR que el presente trámite se adelante por medios electrónicos, haciendo uso de las tecnologías de la información. QUINTO. NOTIFICAR y SURTIR traslado del presente trámite a las vinculadas y al Ministerio Público. NOTIFICAR al demandante en la forma ordenada por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, a través de la dirección de correo electrónico prevista para esos efectos por la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Valledupar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

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