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JEP - Auto SRT AT CH 271-11 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT AT CH 271-11 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500605-21.2024.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA

AUTO SRT-AT-CH-271

Bogotá D.C., Once (11) de junio de 2024 Expediente 1500605-21.2024.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto concede impugnación Accionante Mireya Sánchez de Muñoz representada por el abogado Rudiguer Arango Atehortúa Mediante Sentencia SRT-ST-95 del 27 de mayo de 20241, la Subsección Quinta resolvió la tutela presentada por la señora Mireya Sánchez de Muñoz representada por el abogado Rudiguer Arango Atehortúa en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz. Al trámite se vinculó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), a su Secretaría Judicial, a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) y a la Sección de Primera Instancia de Casos de Reconocimiento y Responsabilidad (SeRVR). La decisión le fue notificada a los sujetos procesales, en forma electrónica, el día 30 de mayo de 20242 e impugnada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (Director de Asuntos Jurídicos)3 el día 4 de junio del año en curso, es decir, dentro del término de tres (3) días siguientes a su notificación establecido en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, SE CONCEDE la impugnación ante la Sección de Apelación del

Tribunal para la Paz (SA), de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del AL 01 de 2017, el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018, y las sentencias C-111 de 2023, Senit 6 de 2023, SU-388 de 2023 y Senit 6 Complementaria de 2024. Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMÍTASE el expediente a la SA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada 1 Expediente Legali. Folios 321 a 337. 2 Expediente Legali. Folios 373 y siguientes. 3 Expediente Legali. 431 a 439. 1 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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