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JEP - Auto SRT AT CH 271 18 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT AT CH 271 18 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500 730 - 52 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de 2025

AUTO SRT-AT-CH-271

Expediente 1500730-52.2025.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto que acumula acción de tutela Accionante David Felipe Guarín Hernández

I. ANTECEDENTES

1. Mediante auto SRT -AT-CH-263 del 14 de julio de 2025 1, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión (SR) avocó la acción de tutela presentada por el señor David Felipe Guarín Hernández contra la Subdirección de Contratación de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP), por la presunta vulneración de su derecho de petición.

2. El Director de Asuntos Jurídicos y Representante Judicial de la JEP respondió la acción de tutela en nombre de la SEJEP e informó que la solicitud objeto del amparo constitucional fue contestada el 25 de junio de 2025 y notificada al correo institucional del accionante y que, el 14 de julio de los corrientes, esto es, en desarrollo del presente trámite, volvió a enviar la

contestada el 25 de junio de 2025 y notificada al correo institucional del accionante y que, el 14 de julio de los corrientes, esto es, en desarrollo del presente trámite, volvió a enviar la documentación requerida a su correo privado. Pese a lo anterior, se advierte que con el informe no se adjuntó la constancia de entrega del correo electrónico2.

3. Ahora bien, mediante Informe Secretarial ISJ.TSR.0003483.2025 del 17 de julio de 2025, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) puso en conocimiento de esta Subsección el auto SRT-AT-AMG-416 del 16 de julio de 2025 3 proferido por la Subsección Segunda, en el que remitió el trámite de tutela promovido por el señor David Felipe Guarín Hernández, en el expediente Legali 1500747-88.2025.0.00.0001, para su eventual acumulación.

4. Según el auto en cita , la actuación constitucional fue remitida a la JEP por la Rama Judicial y de acuerdo con su contenido, tiene identidad de partes, de hechos y pretensiones, en comparación con la acción de tutela tramitada por este despacho.

1 Folios 9-11 del expediente Legali 1500730-52.2025.0.00.0001. 2 Folios 25-27 del expediente Legali. 3 Folios 12-17 del expediente Legali 1500747-88.2025.0.00.0001.2

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

3 Folios 12-17 del expediente Legali 1500747-88.2025.0.00.0001.2

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500 730 - 52 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

II. CONSIDERACIONES

5. En ese orden, por ser procedente se dispondrá la acumulación del expediente de tutela adelantado en el radicado Legali 1500747-88.2025.0.00.0001 a este proceso tutelar, acorde con lo dispuesto en los artículos 2.2.3.1.3.1. y 2.2.3.1.3.3 del Decreto 1069 de 2015 que establece:

ARTÍCULO 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.

A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia.

Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión,

Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación.

(…)

ARTÍCULO 2.2.3.1.3.3. Acumulación y fallo. El juez de tutela que reciba las acciones de tutela podrá acumular los procesos en virtud de la aplicación de los artículos 2.2.3.1.3.1. y 2.2.3.1.3.2. del presente decreto, hasta antes de dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia.

Contra el auto de acumulación no procederá ningún recurso.

Los jueces de tutela preservarán la reserva de los documentos que descansen en los expedientes, de conformidad con las normas pertinentes de la Ley 1712 de 2014 – se destaca-.

6. Asimismo, se solicitará a la Subdirección de Contratación de la Secretaría Ejecutiva de la JEP que dé alcance a la respuesta enviada y allegue la constancia de entrega del correo electrónico enviado al accionante en el curso de la presente actuación , dentro de las cuatro (4) horas siguientes al conocimiento de esta decisión.

7. En consecuencia, este despacho de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE

horas siguientes al conocimiento de esta decisión.

7. En consecuencia, este despacho de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE

PRIMERO. Disponer la ACUMULACIÓN de la acción de tutela interpuesta por el señor David Felipe Guarín Hernández en nombre propio, contra la S ubdirección de Contratación de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, remitido por la Subsección Segunda de la Sección de Revisión , que cursa en el expediente Legali 1500747 -88.2025.0.00.0001 a este proceso con radicado 1500730-52.2025.0.00.0001, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.3.1.3.1. y 2.2.3.1.3.3 del Decreto 1069 de 2015.3

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500 730 - 52 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

SEGUNDO. SOLICITAR a la Subdirección de Contratación de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que dé alcance a su respuesta y allegue la constancia de entrega del correo electrónico enviado al accionante , dentro de las cuatro (4) horas siguientes al conocimiento de esta providencia.

TERCERO. NOTIFICAR al accionante en la dirección electrónica aportada en el escrito de tutela y a la Subdirección de Contratación de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz.

TERCERO. NOTIFICAR al accionante en la dirección electrónica aportada en el escrito de tutela y a la Subdirección de Contratación de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz.

CUARTO. COMUNICAR la presente decisión a la Subsección Segunda de la Sección de Revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada

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