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JEP - Auto SRT AT CH 272-12 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT AT CH 272-12 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500782-82.2024.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA

Bogotá D.C., Doce (12) de junio de 2024

AUTO SRT-AT-CH-272

Expediente 1500782-82.2024.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto de avocar Accionantes Jesús Armando Arias Cabrales Fecha de reparto 11 de junio de 2024

I. ANTECEDENTES 1.1 La solicitud de amparo constitucional

1. El señor Jesús Armando Arias Cabrales, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 2.728.264, actuando a través de apoderado interpuso acción de tutela en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas-Subsala Especial F (SDSJ) y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) con las siguientes pretensiones1: Muy respetuosamente solicito a su despacho se sirva TUTELAR los derechos invocados en la parte inicial del escrito de tutela.

Como consecuencia de lo anterior, se sirva declarar sin valor y efecto la resolución No. 1063 del 16 de marzo de 2023 proferida por la SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL F, y con la providencia judicial contenida en el Auto TP-SA 1488 del 24 de agosto de 2023, la cual fuera proferida por la

sección de apelación del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz.

2. Como sustento de la demanda, en primer lugar, el accionante puso de presente que es compareciente forzoso ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en virtud de su calidad de general (r) del Ejército Nacional, condenado por la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) como coautor del punible de desaparición forzada bajo la modalidad de comisión por omisión. A renglón seguido, explicó que solicitó ante esta jurisdicción la revisión de su condena y que, por cuenta de ello, el 15 de mayo de 2020 la SDSJ aceptó su sometimiento, condicionado a la presentación de un plan de aportes a la verdad y a la reparación, mediante decisión que fue confirmada en segunda instancia, a través de auto TP-SA 1184 de 2022, bajo la condición de que aportara a la verdad en el curso de una audiencia única que se realizaría con ese propósito. 1 Folio 15 del expediente digital Legali.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500782-82.2024.0.00.0001

3. En orden a lo anterior, el señor Arias Cabrales indicó que la audiencia única de aporte a la verdad se llevó a cabo el 17 y el 18 de enero de 2023 con participación de las víctimas y del Ministerio Público, quienes solicitaron su expulsión de la JEP. Así mismo, el demandante señaló que, a consideración de la SDSJ, este no dio respuesta a varias de las preguntas que le fueron formuladas y tampoco aportó información sobre el manejo de las tropas. Que, por tal razón,

mediante resolución n.° 1063 del 16 de marzo de 2023, la sala de justicia accionada agotó el juicio de prevalencia jurisdiccional y resolvió excluirlo de la JEP, en contravía de los principios de proporcionalidad, así como los de progresividad y gradualidad en el cumplimiento del régimen de condicionalidad, afectando sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

4. De otro lado, el accionante destacó que la decisión de exclusión fue confirmada en segundo grado, mediante auto TP-SA 1488 de 2023. Al respecto, adujo que en ambas instancias se pasó por alto que se trata de un adulto mayor de 87 años, así como el hecho de que era su primera diligencia judicial en esta jurisdicción, razón por la cual se le percibía “confundido y ausente de conocimiento”2 de las dinámicas transicionales. En ese sentido, sostuvo que se le cercenó la posibilidad de aclarar en una ocasión posterior las observaciones formuladas por las víctimas y el Ministerio Público y, por lo tanto, la posibilidad de ampliar sus aportes en el marco de un proceso dialógico.

5. Finalmente, el señor Arias Cabrales manifestó que la demanda cumple con los requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra de providencias judiciales.

Concretamente, alegó como causal la violación directa de la Constitución, en tanto las decisiones cuestionadas desconocieron sus derechos fundamentales invocados. 1.2 Radicación y trámite

6. La acción constitucional fue enviada a la JEP mediante correo electrónico del 7 de junio de 2024. Posteriormente, fue asignada a la Subsección Quinta de la Sección de Revisión el 11 de

junio siguiente, mediante acta n.° TSR.0000449.20243.

II. CONSIDERACIONES

7. Por ser procedente, en los términos del artículo 86 constitucional, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con la competencia asignada a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en el artículo 8º transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018, se avocará el conocimiento de la acción de tutela presentada por el señor Jesús Armando Arias Cabrales en contra de la SDSJ y la SA.

8. De otro lado, se vinculará al trámite a las Secretarías Judiciales de la SDSJ (SEJUD-SDSJ) y de la SA (SEJUD-SA). En consecuencia, se ordenará a las accionadas y a las vinculadas que, en el término de veinticuatro (24) horas corrientes, se pronuncien frente a los hechos y pretensiones de la demanda a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y

camilo.espinosa@jep.gov.co, allegando copia de los soportes correspondientes. Ahora bien, teniendo en cuenta lo considerado en la Sentencia Interpretativa -SENIT6 complementaria del 24 de abril de 2024, en cuanto a la posibilidad de que la SA pueda conocer del recurso de 2 Folio 7 del expediente digital Legali. 3 Folio 204 del expediente digital Legali. 2 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500782-82.2024.0.00.0001 impugnación de las acciones de tutela que versen sobre asuntos que conocieron previamente

en el marco de sus competencias propias del proceso transicional, se solicitará que, sin adoptar una posición de fondo sobre la controversia constitucional, explique el trámite dado en segunda instancia en relación con la exclusión de la JEP del señor Jesús Armando Arias Cabrales.

9. Finalmente, el presente trámite constitucional deberá adelantarse por medios electrónicos, haciendo uso de las tecnologías de la información.

10. En consecuencia, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la

Paz,

III. RESUELVE PRIMERO. AVOCAR conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor Jesús Armando Arias Cabrales en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas-Subsala Especial F y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz SEGUNDO. VINCULAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.

TERCERO. ORDENAR a las accionadas y a las vinculadas que, en un término de veinticuatro (24) horas corrientes, respondan la acción de tutela y se pronuncien sobre los hechos y pretensiones que la sustentan a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y camilo.espinosa@jep.gov.co, allegando copia de los soportes correspondientes. De manera concreta, en consonancia con lo considerado en la Sentencia Interpretativa -SENIT6 complementaria del 24 de abril de 2024, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, DEBERÁ explicar el trámite dado en segunda instancia en relación con la exclusión de la JEP

del señor Jesús Armando Arias Cabrales, sin que con ello se requiera que adopte una posición frente al fondo de la controversia constitucional planteada. CUARTO.ORDENAR que el presente trámite se adelante por medios electrónicos, haciendo uso de las tecnologías de la información. QUINTO. NOTIFICAR y SURTIR traslado del presente trámite a las vinculadas y al Ministerio Público. NOTIFICAR al demandante en la forma ordenada por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, a través de la dirección de correo electrónico bernardohenaojaramillo@gmail.com.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

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