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JEP - Auto SRT AT CH 273 21 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT AT CH 273 21 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500774-71.2025.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN SUBSECCIÓN QUINTA Bogotá D.C., Veintiuno (21) de julio de 2025 AUTO SRT-AT-CH-273 Expediente 1500774-71.2025.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto que avoca conocimiento Accionante Luis Eduardo Carvajal Pérez Fecha de reparto 18 de julio de 2025 I. ANTECEDENTES 1.1 La solicitud de amparo constitucional 2. El señor Luis Eduardo Carvajal Pérez, quien actúa por intermedio de apoderado judicial1, interpuso acción de tutela en contra de la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) a efectos de que se amparen sus derechos fundamentales de petición, seguridad jurídica y el derecho a la reincorporación. 3. Como sustento de la acción constitucional explicó que ostentó la calidad de comandante de la Columna Daniel Aldana de las FARC-EP, la cual tenía injerencia en el sur del departamento de Nariño y que en la actualidad está compareciendo en el Macrocaso 02, que estudia las graves violaciones de derechos humanos en Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, Nariño. 4. Indicó que, fue solicitado en extradición por los Estados Unidos de América con la nota verbal n°. 0272 del 15 de febrero de 2018, con la cual se informaba de la orden de detención preventiva en su contra por los delitos de concierto para delinquir para el tráfico de

narcóticos y obstrucción a la justicia en el sistema penal de ese país. Así, señaló que fue capturado el 3 de julio de 2018 y que en su caso le fue negada la garantía de no extradición por la Sección de Revisión y luego, que su extradición fue aprobada por la Corte Suprema de Justicia. 5. Así, señaló que estuvo privado de la libertad y compareció ante el sistema de justicia estadounidense por 25 meses, hasta que recobro su libertad el 26 de junio de 2024, momento en el que fue puesto a disposición de la oficina de inmigración para surtir el trámite de repatriación. 1 Se aportó poder conferido por el accionante al señor Álvaro Javier Rivas Astorquiza, C.C. 1.085.281.050 y T.P. 306.111 del C.S.J., la cual se encuentra vigente, visible en el folio Expediente digital Legali 1500774-71.2025.0.00.0001, Fol. 15.2

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500774-71.2025.0.00.0001

6. Indicó que en el mes de noviembre de 2024 regresó a Colombia y se puso a disposición de la SRVR, autoridad que lo incluyó como posible máximo responsable en el Auto 03 de 5 de julio de 2023, de Determinación de Hechos y Conductas del Macrocaso 02. 7. Relató que, en el mes de diciembre, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) respondió su solicitud de reactivación en el programa de reincorporación, para lo cual debería dirigirse personalmente a una sede de la entidad. Así, relató que en el mes de enero del año en curso se acercó a las oficinas de la ARN en la ciudad de Bogotá y que allí se le informó que no era posible darle apertura a su cuenta bancaria ni de continuar con el proceso de inclusión en los beneficios económicos de la reincorporación, pues existía una orden de extradición de los Estados Unidos de América en su contra, por lo que se requería una certificación de comparecencia ante la JEP para poder continuar con el trámite de bancarización. 8. Por las razones expuestas, puso de presente que el 30 de mayo de los corrientes elevó una petición ante el despacho instructor del Macrocaso 02 de la SRVR, en donde requirió que se certifique su comparecencia ante la JEP y el estado de su proceso, con el fin de presentarla ante la ARN sin que a la fecha de interposición de la presente acción constitucional se haya emitido respuesta de fondo a lo solicitado, lo que vulnera gravemente los derechos cuyo amparo se persigue. 9. Finalmente, informó que interpuso otra acción de tutela con el fin de que la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional de Colombia (DIJIN) cancelen toda orden de captura que aparezca en sus sistemas de información, derivada de las solicitudes de extradición elevadas al estado colombiano, en contra del señor Carvajal Pérez. 10. En virtud de lo anterior, elevó las siguientes pretensiones:

la Policía Nacional de Colombia (DIJIN) cancelen toda orden de captura que aparezca en sus sistemas de información, derivada de las solicitudes de extradición elevadas al estado colombiano, en contra del señor Carvajal Pérez. 10. En virtud de lo anterior, elevó las siguientes pretensiones: PRIMERO. - TUTELAR el derecho fundamental petición del señor LUIS EDUARDO CARVAJAL PÉREZ, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.710.264. SEGUNDO. - ORDENAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Reconocimiento y de Determinación de Hechos y Conductas, emitir un documento o providencia donde certifique la comparecencia del compareciente ante la Jurisdicción (sic). 1.2 Radicación y trámite 11. La acción constitucional fue radicada en la Ventanilla Única de la JEP, el 17 de julio de 20252. Luego, fue asignada a la Subsección Quinta de la Sección de Revisión el 11 de julio siguiente, mediante Acta n.° TSR.0000262.20253. Allí, informó la Secretaría Judicial que previamente se han adelantado cuatro acciones de tutela por parte del accionante. II. CONSIDERACIONES 12. Por ser procedente, en los términos del artículo 86 constitucional, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con la competencia asignada a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en los artículos 8º transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y 53 de la Ley 1922 de 2018, se avocará el conocimiento de la acción de tutela presentada por el señor Carvajal Pérez en contra de la SRVR. 2 Fol. 1, ibid. 3 Fol. 48, Ibid.3

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500774-71.2025.0.00.0001

13. En consecuencia, se ordenará a la accionada que, en el término de 24 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, en el marco de sus competencias, se pronuncie frente a los hechos y pretensiones de la solicitud de amparo a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y maria.anderson@jep.gov.co, allegando copia de los soportes correspondientes. 14. Ahora bien, a efectos de conformar adecuadamente el contradictorio y esclarecer los hechos de la actuación, se vinculará a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), quien deberá rendir, en un término de 24 horas contado a partir de la notificación de esta providencia, informe sobre los hechos y pretensiones de la solicitud de amparo, en especial, en lo relativo al estado del trámite de reactivación en los programas de reincorporación económica al que hace referencia el accionante. 15. Asimismo, se ordenará a la Secretaría Judicial de esta Sección que incorpore al expediente de tutela, los soportes de las sentencias de tutela proferidas previamente en relación con el señor Luis Eduardo Carvajal Pérez, respecto de los procesos enlistados en el Acta n°. TSR.0000262.2025. 16. De otra parte, se le reconocerá personería jurídica para actuar en el presente asunto al abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza, C.C. 1.085.281.050 y T.P. 306.111 del C.S.J., conforme al poder especial aportado para el efecto4. 17. De otra parte, comoquiera que el accionante manifiesta

que interpuso otra acción constitucional, la cual cursa actualmente en la jurisdicción ordinaria, se solicitará que aporte, por intermedio de su apoderado judicial, copia de la mencionada acción constitucional e informe lo relativo al juez asignado a su conocimiento y los datos de radicación, así como las piezas procesales que correspondan. 18. Finalmente, el presente trámite constitucional deberá adelantarse por medios electrónicos, haciendo uso de las tecnologías de la información. 19. En consecuencia, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, III. RESUELVE PRIMERO. AVOCAR la acción de tutela interpuesta por el señor Luis Eduardo Carvajal Pérez en contra de la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz (SRVR). SEGUNDO. ORDENAR a la accionada que, en un término de veinticuatro (24) horas y en el marco de sus competencias, responda la acción de tutela y se pronuncie sobre los hechos y pretensiones que la sustentan a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y maria.anderson@jep.gov.co, allegando copia de los soportes correspondientes. TERCERO. VINCULAR a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), a la presente actuación. CUARTO. ORDENAR a la entidad vinculada que rinda, en un término de veinticuatro (24) horas contado a partir de la notificación de esta providencia, informe sobre los hechos y pretensiones de la solicitud de amparo, en especial, en lo relativo al estado del trámite de reactivación en los programas de reincorporación económica al que hace referencia el accionante. 4 Fol. 15, ibid.4

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500774-71.2025.0.00.0001

QUINTO. RECONOCERLE PERSONERÍA JURÍDICA para actuar en el presente asunto al abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza, identificado con C.C. 1.085.281.050 y T.P. 306.111 del C.S.J., conforme al poder aportado en la presente actuación. SEXTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección que incorpore a este plenario, los soportes de las sentencias de tutela proferidas previamente en relación con el señor Luis Eduardo Carvajal Pérez, respecto de los procesos enlistados en el Acta n°. TSR.0000262.2025. SÉPTIMO. REQUERIR al apoderado judicial del accionante para que aporte copia de la acción constitucional en curso en la jurisdicción ordinaria e informe lo relativo al juez asignado a su conocimiento y los datos de radicación, así como las piezas procesales que hayan sido proferidas en la actuación correspondiente. OCTAVO. ORDENAR que el presente trámite se adelante por medios electrónicos, haciendo uso de las tecnologías de la información. NOVENO. NOTIFICAR esta decisión al accionante través de la dirección de correo electrónico alvarojavierrivasastorquiza11@gmail.com. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE [Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada

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