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JEP - Auto SRT AT CH 280 23 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT AT CH 280 23 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500749-58.2025.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN SUBSECCIÓN QUINTA Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de 2025 AUTO SRT-AT-CH-280 Expediente Legali 1500749-58.2025.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto de vinculación y mejor proveer Accionante Deider José Castro Asprilla 1. El señor Deider José Castro Asprilla, identificado con la C.C. 1.075.095.454, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia, igualdad, verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, alegando su condición de víctima y de persona en condición de discapacidad1. Según el accionante, el 28 de abril de 2025 radicó una petición denominada “solicitud de comparecencia y participación con enfoque étnico de víctima del caso 004” y, a la fecha de presentación del amparo constitucional, no ha recibido respuesta de fondo, ni una comunicación sobre su estado. 2. La acción constitucional fue avocada mediante auto SRT-AT-CH-266 del 16 de julio de 2025. En esa providencia, se vinculó al trámite a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), a su Secretaría Judicial (SEJUD-SRVR) y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP). También, se solicitó a las vinculadas que contestaran la demanda. 3. Una vez analizadas las respuestas solicitadas, se requerirá nuevamente a la SEJEP para que, en el término de 6 horas corrientes contadas a partir de la notificación de esta providencia,

(SEJEP). También, se solicitó a las vinculadas que contestaran la demanda. 3. Una vez analizadas las respuestas solicitadas, se requerirá nuevamente a la SEJEP para que, en el término de 6 horas corrientes contadas a partir de la notificación de esta providencia, precise cómo opera la dependencia de Ventanilla Única de la JEP, de quién depende y cómo se clasifican y asignan las solicitudes que son recibidas por ella. 4. De otro lado, se vinculará a la Secretaría General Judicial (SGJ) y al Grupo de Protección a Víctimas y Testigos y demás Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP. Esto, teniendo en cuenta que la solicitud de la que se reclama una respuesta con la acción de tutela les fue reasignada por Ventanilla Única. Además, se requerirá a las vinculadas que, en el término antes señalado, respondan la demanda, allegando copia de los soportes correspondientes. 1 Folios 2-7 del expediente digital Legali.2

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500749-58.2025.0.00.0001

5. En consecuencia, el despacho sustanciador de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO. REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en el término de 6 horas corrientes contadas a partir de la notificación de esta providencia, precise cómo opera la dependencia de Ventanilla Única de la JEP, de quien depende y cómo se clasifican y asignan las solicitudes que son recibidas por ella. SEGUNDO. VINCULAR a la Secretaría General Judicial de la JEP y al Grupo de Protección a Víctimas y Testigos y demás Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación al presente trámite. En consecuencia, SE ORDENA a las vinculadas que, a través de los correos electrónicos info@jep.gov.co y jafeth.pazr@jep.gov.co y en un término máximo de seis (6) horas corrientes contadas a partir de la notificación de la presente providencia, respondan la presente acción de tutela, allegando copia de los soportes que correspondan. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE [Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada

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