JEP - Auto SRT AT CH 281 23 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT AT CH 281 23 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500745-21.2025.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN SUBSECCIÓN QUINTA Bogotá D.C., Veintitrés (23) de julio de 2025 AUTO SRT-AT-CH-281 Expediente 1500745-21.2025.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto de mejor proveer Accionante Jorge Ernesto Rodríguez Clavijo Fecha de reparto 14 de julio de 2025 I. ANTECEDENTES 1. El señor Jorge Ernesto Rodríguez Clavijo, a través de apoderada judicial, interpuso acción de tutela en contra de la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), en concreto, frente al Auto SRVR-RJC-099 de 8 de julio de 2025 por medio del cual se resolvió negativamente su solicitud de traslado de las versiones voluntarias rendidas por otros comparecientes en la misma actuación en las que se le hubiere comprometido. Decisión que, a su parecer, vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, derecho de defensa y de acceso a la información del accionante, en el marco del Macrocaso 08, Subcaso Ariari-Guayabero-Guaviare-Caguán-Florencia (AGGCF). 2. En cuanto a la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, señaló el accionante que se acredita el cumplimiento de todas las causales genéricas de procedibilidad, así como de las específicas, a saber: defecto procedimental absoluto, defecto fáctico y decisión sin motivación. 3.
Asimismo, de conformidad con lo expuesto, solicitó que, como medida provisional y para evitar la consumación de un perjuicio irremediable a los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa técnica, se ordenara el aplazamiento de la versión voluntaria programada para el 16 y 17 de julio de los corrientes, mientras se resuelve de fondo la acción de tutela. 17. La acción constitucional fue radicada en la Ventanilla Única de la JEP, el 14 de julio de 20251. En esa misma fecha, fue asignada a la Subsección Quinta de la Sección de Revisión, mediante Acta n.° TSR.0000251.20252 que por Auto SRT-AT-CH-264 de 2025 avocó conocimiento y negó la concesión de la solicitud de medida provisional3.
1 Expediente Digital Legali. Fol. 1. 2 Expediente Digital Legali. Fol. 154. 3 Expediente Digital Legali. Fol. 2027 y ss., ibid.2
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500745-21.2025.0.00.0001
18. La Sala de Justicia accionada allegó, el 17 de julio de 2025, el informe requerido en la actuación, en la que, entre otros argumentos, expuso que4: De esta manera, el compareciente ha sido informado adecuadamente de los hechos que dan lugar a su citación y cuenta con los elementos necesarios para rendir una versión veraz, completa y contextualizada, en los términos del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019, como en efecto ocurrió en la primera sesión de la versión en proceso de realización – se destaca-. 19. A juicio de esta Subsección, a efectos de contar con todos los elementos de convicción necesarios para decidir de fondo la controversia, se hace necesario solicitar a la SRVR que informe, en el término de cuatro (4) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, acerca del avance de la versión voluntaria rendida por el compareciente, indicando si la misma se llevó a cabo y si concluyó o quedan sesiones pendientes. En caso de que se haya levantado acta de la diligencia, deberá remitir copia. 20. En consecuencia, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE NUMERAL ÚNICO. REQUERIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) que, en el término de cuatro (4) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, informe lo relativo al avance de la versión voluntaria rendida por el señor Jorge Ernesto Rodríguez Clavijo, que indique si la misma se llevó a cabo y si concluyó o quedan sesiones pendientes. En caso de que se haya levantado acta de la diligencia, remítase copia a la presente actuación. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE [Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada
4 Expediente Digital Legali. Folios 2165 a 2173.