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JEP - Auto SRT AT CH 282 23 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT AT CH 282 23 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500790-25.2025.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN SUBSECCIÓN QUINTA Bogotá D.C., Veintitrés (23) de julio de 2025 AUTO SRT-AT-CH-282 Expediente 1500790-25.2025.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto que avoca Accionante Jhonatan Andrés Coronado Prada Fecha de reparto 23 de julio de 2025 I. ANTECEDENTES 1.1 La solicitud de amparo constitucional 1. El señor Jhonatan Andrés Coronado Prada, quien se identifica con la cédula de ciudadanía n.° 1.042.210.410 y actúa en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con la pretensión de que se amparen sus derechos a “la información y la libertad física”1. 2. Como sustento de la demanda, en síntesis, explicó que fue condenado “por un caso de falso positivo con el ejército nacional de Colombia”2, por lo que solicitó su sometimiento a la JEP como tercero civil voluntario, pero que la respuesta que obtuvo es que debía solicitar la revisión de su caso ante la Jurisdicción Ordinaria. En ese sentido, manifestó su inconformidad, ya que estima que esta jurisdicción es competente para conocer de su condena. 1.2 Radicación y trámite 3. La acción constitucional fue remitida a la JEP por la Oficina Judicial de Antioquia, mediante correo electrónico del 23 de julio de 20253. Luego, fue asignada a la Subsección Quinta de la Sección de Revisión en la misma fecha, mediante acta n.° TSR.00000269.20254. II. CONSIDERACIONES 4. Por ser

Judicial de Antioquia, mediante correo electrónico del 23 de julio de 20253. Luego, fue asignada a la Subsección Quinta de la Sección de Revisión en la misma fecha, mediante acta n.° TSR.00000269.20254. II. CONSIDERACIONES 4. Por ser procedente, en los términos del artículo 86 constitucional, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con la competencia asignada a la Sección de Revisión 1 Folio 3 del expediente digital Legali. 2 Folio 2 del expediente digital Legali. 3 Folio 1 del expediente digital Legali. 4 Folio 4 del expediente digital Legali.2

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500790-25.2025.0.00.0001

del Tribunal para la Paz en los artículos 8º transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y 53 de la Ley 1922 de 2018, se avocará el conocimiento de la acción de tutela presentada por el señor Jhonatan Andrés Coronado Prada en contra de la SDSJ. 5. De otro lado, se vinculará al trámite a la Secretaría Judicial de la SDSJ (SEJUD-SDSJ), a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Los Hechos y Conductas (SRVR) y a su secretaría judicial (SEJUD-SRVR). 6. En consecuencia, se ordenará a la accionada y a las vinculadas que, en el término de 24 horas corrientes contadas a partir de la notificación de esta providencia, en el marco de sus competencias, se pronuncien frente a los hechos y pretensiones de la demanda a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y camilo.espinosa@jep.gov.co, allegando copia de los soportes correspondientes. 7. También, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD-SR) que incorpore al presente expediente las decisiones que resolvieron las acciones de tutela tramitadas bajo los radicados Legali n.° 1501409-91.2021.0.00.0001 y n.° 1500772-72.2023.0.00.0001. 8. En virtud de lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, se comisionará a los Magistrados Auxiliares adscritos al despacho de la suscrita Magistrada para que, cuando se requiera, adopten las decisiones relacionadas con asuntos de trámite y practiquen las pruebas a que hubiere lugar, en desarrollo de la presente acción constitucional. 9. Finalmente, el presente trámite constitucional deberá adelantarse por medios

de la suscrita Magistrada para que, cuando se requiera, adopten las decisiones relacionadas con asuntos de trámite y practiquen las pruebas a que hubiere lugar, en desarrollo de la presente acción constitucional. 9. Finalmente, el presente trámite constitucional deberá adelantarse por medios electrónicos, haciendo uso de las tecnologías de la información. Además, se comisionará al director del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Medellín PEDREGAL, o a quien haga sus veces, para la notificación personal de esta providencia al accionante. 10. En consecuencia, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, III. RESUELVE PRIMERO. AVOCAR la acción de tutela interpuesta por el señor Jhonatan Andrés Coronado Parra en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. SEGUNDO. VINCULAR al trámite a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Los Hechos y Conductas, a la Secretaría Judicial de la SRVR y a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. TERCERO. ORDENAR a la accionada y a las vinculadas que, en un término de veinticuatro (24) horas corrientes y en el marco de sus competencias, respondan la acción de tutela y se pronuncien sobre los hechos y pretensiones que la sustentan a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y camilo.espinosa@jep.gov.co, allegando copia de los soportes correspondientes.3

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500790-25.2025.0.00.0001

CUARTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que incorpore al presente expediente las decisiones que resolvieron las acciones de tutela tramitadas bajo los radicados Legali n.° 1501409-91.2021.0.00.0001 y n.° 1500772-72.2023.0.00.0001. QUINTO. En virtud de lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, se comisionará a los Magistrados Auxiliares adscritos al despacho de la suscrita Magistrada para que, cuando se requiera, adopten las decisiones relacionadas con asuntos de trámite y practiquen las pruebas a que hubiere lugar, en desarrollo de la presente acción constitucional. SEXTO. ORDENAR que el presente trámite se adelante por medios electrónicos, haciendo uso de las tecnologías de la información. SÉPTIMO. NOTIFICAR esta decisión a la demandante a través del director del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Medellín PEDREGAL, o quien haga sus veces, a quien se comisiona para el efecto. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE [Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada

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