JEP - Auto SRT AT CH 289 25 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT AT CH 289 25 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 7 5 73 5 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN QUINTA
Bogotá D.C., Veinticinco (25) de julio de 2025
AUTO SRT-AT-CH-289
Expediente 1500757-35.2025.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto avoca Accionantes Miguel Ángel Carreño Ramírez Fecha de reparto 16 de julio de 2025
I. ANTECEDENTES
1. El señor Miguel Ángel Carreño Ramírez , por intermedio de su apoderada judicial 1, interpone acción de tutela en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por la presunta violación de sus derechos constitucionales de petición y acceso a la administración de justicia de este último, en relación con l os memoriales radicados el 11 de octubre y el 7 de noviembre de 2024, en los que solicitó que se le reconozca personería jurídica para actuar y se acredite a su representado como víctima en los trámites seguidos en contra del ex agente de la Policía Nacional, Álvaro Villalba Landínez por los hechos en los que fue víctima directa su hermano,
representado como víctima en los trámites seguidos en contra del ex agente de la Policía Nacional, Álvaro Villalba Landínez por los hechos en los que fue víctima directa su hermano, César Augusto Carreño Ramíre z. Señala que a la fecha no ha obtenido respuesta clara y de fondo a su requerimiento.
2. La acción constitucional fue radicada el 4 de julio de 2025 2 en el sistema de gestión judicial del Consejo de Estado y remitida a la JEP en cumplimiento de auto del día 8 siguiente, proferido por la Subsección B de la Sección Segunda de esa Corporación3. Luego, la solicitud de amparo fue asignada a este despacho de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión el 16 de julio de 2025, mediante acta n.° TSR.0000257.20254.
3. Con el Auto SRT-AT-CH-267 de 17 de julio de 20255, el despacho sustanciador inadmitió la acción de tutela y ordenó a la abogada Torres Guarguati que en el término de tres (3) días presentara el poder que la legitima para actuar en el presente trámite. Según informe de
1 Acorde con el poder conferido a la abogada Camila Andrea Torres Guarguati , identificada con la C.C. 1.098.786.601 y T.P. 371.141 del C.S.J., la cual se encuentra vigente, como lo hace constar el Registro Nacional de Abogados, visible en el folio 46 del Expediente Digital Legali 1500757-35.2025.0.00.0001. 2 Expediente Digital Legali 1500757-35.2025.0.00.0001. Folio 1. 3 Expediente Digital Legali. Folios 14 y ss.
2 Expediente Digital Legali 1500757-35.2025.0.00.0001. Folio 1. 3 Expediente Digital Legali. Folios 14 y ss. 4 Expediente Digital Legali. Folio 29. 5 Expediente Digital Legali. Folios 30 a 322
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 7 5 73 5 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
secretaría ISJ.TSR.0003589.2025 de 2 4 de julio del año en curso 6, la profesional del derecho presentó el poder otorgado por el accionante7.
II. CONSIDERACIONES
4. Por ser procedente, en los términos del artículo 86 constitucional, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con la competencia asignada a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en los artículos 8º transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y 53 de la Ley 1922 de 2018, se avocará el conocimiento de la acción de tutela presentada por el señor Miguel Ángel Carreño Ramírez en contra de la JEP , por intermedio de su apoderada judicial.
5. Ahora bien, atendiendo las facultades oficiosas del juez constitucional de tutela y la revisión que se hizo de los sistemas de la JEP, Legali y Conti, se pudo establecer que el asunto del señor Álvaro Villalba Landínez se adelanta en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
revisión que se hizo de los sistemas de la JEP, Legali y Conti, se pudo establecer que el asunto del señor Álvaro Villalba Landínez se adelanta en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ). En ese sentido, se vinculará al trámite a la SDSJ, a la Secretaría Judicial de la SDSJ (SEJUD-SDSJ) y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SE-JEP).
6. En consecuencia, se ordenará a las vinculadas que, en el término de 24 horas corrientes contadas a partir de la notificación de esta providencia, en el marco de sus competencias, se pronuncien frente a los hechos y pretensiones de la demanda a través de las direcciones de correo electrónic o info@jep.gov.co y maría.anderson@jep.gov.co, allegando copia de los soportes correspondientes.
7. En virtud de lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, se comisionará a los Magistrados Auxiliares adscritos al despacho de la suscrita Magistrada para que, cuando se requiera, adopten las decisiones re lacionadas con asuntos de trámite y practiquen las pruebas a que hubiere lugar, en desarrollo de la presente acción constitucional.
8. Finalmente, el presente trámite constitucional deberá adelantarse por medios electrónicos, haciendo uso de las tecnologías de la información
9. En consecuencia, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la
Paz,
III. RESUELVE
PRIMERO. AVOCAR la acción de tutela interpuesta por el señor Miguel Ángel Carreño Ramírez en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Paz,
III. RESUELVE
PRIMERO. AVOCAR la acción de tutela interpuesta por el señor Miguel Ángel Carreño Ramírez en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz.
SEGUNDO. VINCULAR al trámite a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a la Secretaría Judicial de la SDSJ y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz.
TERCERO. ORDENAR a la s vinculadas que, en un término de veinticuatro (24) horas corrientes y en el marco de sus competencias, respondan la acción de tutela y se pronuncien
6 Expediente Digital Legali. Folio 48 7 Expediente Digital Legali. Folios 43 a 473
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sobre los hechos y pretensiones que la sustentan en las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y maria.anderson@jep.gov.co, allegando copia de los soportes correspondientes.
CUARTO. En virtud de lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, se comisionará a los Magistrados Auxiliares adscritos al despacho de la suscrita Magistrada para que, cuando se requiera, adopten las decisiones relacionadas con asuntos de trámite y practiquen las pruebas a que hubiere lugar, en desarrollo de la presente acción constitucional.
despacho de la suscrita Magistrada para que, cuando se requiera, adopten las decisiones relacionadas con asuntos de trámite y practiquen las pruebas a que hubiere lugar, en desarrollo de la presente acción constitucional.
QUINTO. ORDENAR que el presente trámite se adelante por medios electrónicos, haciendo uso de las tecnologías de la información.
SEXTO. NOTIFICAR esta decisión a la abogada y al accionante a través de las direcciones de correo electrónico abogadosconsultoresyasociado@gmail.com y camilagu96@gmail.com
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada