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JEP - Auto SRT AT CH 291 28 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT AT CH 291 28 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500 804 - 09 . 2 0 2 5 . 0. 0 0 . 0 0 0 1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA

Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de 2025

AUTO SRT-AT-CH-291

Expediente 1500804-09.2025.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto de avocar Accionante Yenifer Estifen Buitrago Ipia Fecha de reparto 25 de julio de 2025

I. ANTECEDENTES

1.1 La solicitud de amparo constitucional

2. La señora Yenifer Estifen Buitrago Ipia, identificada con la cédula de ciudadanía n.° 1.039.452.003, quien actúa en nombre propi o, interpuso a cción de tutela en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con las siguientes pretensiones1:

a. Realizar el respectivo control de convencionalidad y constitucionalidad y TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, (artículo 13 CP y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -CADH, al debido proceso y recurso judicial efectivo, artículos, 29 y 229 CP, garantía y protección judicial, artículos, 8 y 25 de la Convención, la Verdad, la Justicia, y la Reparación.

judicial efectivo, artículos, 29 y 229 CP, garantía y protección judicial, artículos, 8 y 25 de la Convención, la Verdad, la Justicia, y la Reparación.

b. Ordenar a la JEP a entregar la información, certificaciones, constancias o expedientes documentales en los cuales se verifique la participación a nombre del CRIC de mi compañero permanente Luis Eduardo Timaná García ante la JEP.

c. Tomar cualquier otra medida para hacer cesar la vulneración a mis derechos fundamentales

3. Como sustento de la solicitud de amparo, en síntesis, indicó que el 9 de junio de 2025 le solicitó a la JEP que emitiera certificación de las labores desempeñadas e n el marco del Macrocaso 05 por su compañero Luis Eduardo Timaná García, quien murió violentamente el 4 de agosto de 2023 . Según su dicho, era líder indígena perteneciente al resguardo Kwet Wala , fue asesor e hizo acompañamiento a la JEP en ese proceso. Sin embargo, el 18 de junio de 2025 un magistrado de la SRVR respondió que no tenía ninguna información sobre el señor Timaná García, pues en la verificación de la base de datos no se ha acreditado como víctima y tampoco se encuentra vinculado a los macrocasos 03 y 05.

1 Folio 9 del expediente digital Legali.2

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500804 - 0 9 . 2 0 2 5 . 0. 0 0 . 0 0 0 1

E X P E D I E N T E: 1500804 - 0 9 . 2 0 2 5 . 0. 0 0 . 0 0 0 1

4. Ante lo anterior documentó que, en la Alerta Temprana 031 de 2023, la Defensoría del Pueblo informó que el señor Timaná García fue asesinado en el sector de Lomitas, aspiraba al Concejo Municipal de Pradera ( Valle del Cauca ) y participaba en la JEP como víctima , promoviendo y aportando al Macrocaso 05 2. También adjuntó el comunicado 092 de la JEP en la que la Jurisdicción se solidariza “con las comunidades indígenas por el asesinato del abogado y líder indígena Eduardo Timaná en el Valle del Cauca”.3

5. Por tanto, alega que, con la omisión, la JEP está vulnerando sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la información, a la verdad, a la justicia y , además, a la igualdad, recurso judicial efectivo, garantía y protección judicial , lo mismo que a la verdad, justicia y reparación consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

1.2 Radicación y trámite

6. La acción constitucional fue radicada en la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y remitida a la JEP el 24 de julio de 2025. Fue asignada a la Subsección Quinta de la Sección de Revisión (SR) el 25 de julio de 2025, mediante acta n.° TSR.0000273.20254.

II. CONSIDERACIONES

7. Por ser procedente, en los términos del artículo 86 constitucional, reglamentado por el

II. CONSIDERACIONES

7. Por ser procedente, en los términos del artículo 86 constitucional, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con la competencia asignada a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en los artículos 8º transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y 53 de la Ley 1922 de 2018, se avocará el conocimiento de la acción de tutela presentada por la señora Yenifer Estifen Buitrago Ipia, en contra de la JEP.

8. Ahora bien, a efectos de esclarecer los hechos y conformar adecuadamente el contradictorio, se vinculará al trámite a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas

(SRVR) y a la Secretaría Judicial de la SRVR. Por tanto, se ordenará a las vinculadas que, en el término de veinticuatro (24) horas corrientes y en el marco de sus competencias, se pronuncien frente a los hechos y pretensiones de la solicitud de amparo a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y jafeth.pazr@jep.gov.co, allegando copia de los soportes correspondientes y concretamente, esclarezcan el trámite impartido a la petición radicada por la accionante el 9 de junio de 2025.

9. En consecuencia, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la

Paz,

III. RESUELVE

PRIMERO. AVOCAR el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora Yenifer

9. En consecuencia, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la

Paz,

III. RESUELVE

PRIMERO. AVOCAR el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora Yenifer Estifen Buitrago Ipia contra la Jurisdicción Especial para la Paz.

2 Folio 7 del expediente digital Legali. 3 Folio 5 del expediente digital Legali. 4 Folio 21 del expediente digital Legali.3

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500 804 - 09 . 2 0 2 5 . 0. 0 0 . 0 0 0 1

SEGUNDO. VINCULAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP , a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) y a su Secretaría Judicial (SEJUD SRVR).

TERCERO. ORDENAR a las vinculadas que, en el término de veinticuatro (24) horas corrientes y en el marco de sus competencias, se pronuncien frente a los hechos y pretensiones de la solicitud de amparo a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y jafeth.pazr@jep.gov.co, allegando copia de los soportes correspondientes y concretamente, esclarezcan el trámite impartido a la petición radicada por la accionante el 9 de junio de 2025.

CUARTO. ORDENAR que el presente trámite se adelante por medios electrónicos , haciendo uso de las tecnologías de la información.

CUARTO. ORDENAR que el presente trámite se adelante por medios electrónicos , haciendo uso de las tecnologías de la información.

QUINTO. NOTIFICAR y SURTIR traslado del presente trámite a las vinculadas y al Ministerio Público. NOTIFICAR a la accionante en la forma ordenada por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, a través de la dirección de correo electrónico alvaro.fer2023@gmail.com.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada

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