JEP - Auto SRT AT CH 294 31 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT AT CH 294 31 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500790-25.2025.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN SUBSECCIÓN QUINTA Bogotá D.C., Treinta y uno (31) de julio de 2025 AUTO SRT-AT-CH-294 Expediente 1500790-25.2025.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto que vincula Accionante Jhonatan Andrés Coronado Prada 1. El señor Jhonatan Andrés Coronado Prada, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con la pretensión de que se amparen sus derechos a “la información y la libertad física”1. Como sustento de la demanda, en síntesis, explicó que fue condenado “por un caso de falso positivo con el ejército nacional de Colombia”2, por lo que solicitó su sometimiento a la JEP como tercero civil voluntario, pero que la respuesta que obtuvo es que debía solicitar la revisión de su caso ante la Jurisdicción Ordinaria. En ese sentido, insiste en que esta jurisdicción es competente para resolver su situación y que se encuentra a la espera de recibir una respuesta. 2. Mediante auto SRT-AT-CH-282 del 23 de julio de 2025, se avocó conocimiento de la demanda, se vinculó al trámite a la Secretaría Judicial de la SDSJ (SEJUD-SDSJ), a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y a su Secretaría Judicial (SEJUD-SRVR). Además, se ordenó a la accionada y a las vinculadas que contestaran la demanda. 3. Una vez analizadas las respuestas solicitadas, se advierte que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) conoció en segunda instancia el trámite
Además, se ordenó a la accionada y a las vinculadas que contestaran la demanda. 3. Una vez analizadas las respuestas solicitadas, se advierte que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) conoció en segunda instancia el trámite 1 Folio 3 del expediente digital Legali. 2 Folio 2 del expediente digital Legali.2
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500790-25.2025.0.00.0001 de sometimiento a la JEP del accionante, radicado con el expediente Legali n.° 0000871-53.2022.0.00.0001. 4. En consecuencia, en aras de integrar debidamente el contradictorio y garantizar el derecho a la defensa, se vinculará a la SA y a su Secretaría Judicial (SEJUD-SA). También, se les ordenará que, en el término de 12 horas corrientes contadas a partir de la notificación de esta providencia, se pronuncien frente a los hechos y pretensiones de la demanda, allegando copia de los soportes correspondientes. 5. En consecuencia, el despacho sustanciador de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO. VINCULAR a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz y a su Secretaría Judicial. SEGUNDO. ORDENAR a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz y a su Secretaría Judicial que, en un término de 12 horas corrientes contadas a partir de la notificación de esta providencia, respondan la acción de tutela y se pronuncien sobre los hechos y pretensiones que la sustentan a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y camilo.espinosa@jep.gov.co, allegando copia de los soportes correspondientes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE [Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada