JEP - Auto SRT AT CH 376 23 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT AT CH 376 23 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 1501409-23.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN QUINTA
AUTO SRT-AT-CH-376
Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de 2023 Expediente Legali 1501409-23.2023.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto concede impugnación Accionante Andrés Pastrana Arango Mediante Sentencia SRT-ST-211 del 10 de noviembre de 2023, esta Subsección resolvió en primera instancia la acción de tutela promovida por el expresidente de la República Andrés Pastrana Arango, en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), trámite constitucional al que se vinculó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ). La decisión fue notificada al accionante y a la vinculada mediante correos electrónicos del 14 de noviembre de 20231. El 17 de noviembre de 2023, el accionante y la SDSJ impugnaron la providencia2, y ambos recursos fueron presentados dentro de los tres días siguientes a su notificación, tal como lo exige el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, SE CONCEDEN las impugnaciones interpuestas por el expresidente de la República Andrés Pastrana Arango y por la SDSJ ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° transitorio constitucional
incorporado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 20173. Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMÍTASE el expediente a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA MAGISTRADA 1 Tal como se advierte a folios 112, 114 y 115 del expediente digital Legali. 2 Folios 119 y 123 del expediente digital Legali. 3 “Las peticiones de acción de tutela deberán ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, único competente para conocer de ellas. La primera instancia será decidida por la Sección de Revisión. La segunda por la Sección de Apelaciones. El fallo de tutela podrá ser revisado por la Corte Constitucional” -se destaca. 1 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)