JEP - Auto SRT AT CH 377 24 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT AT CH 377 24 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501504-53.2023.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN QUINTA DE TUTELAS
Bogotá D.C., Veinticuatro (24) de noviembre de 2023
AUTO SRT-AT-CH-377
Expediente 1501504-53.2023.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto de vinculación y trámite Accionante Jorge Enrique Oyola Fecha de reparto 16 de noviembre de 2023
I. ANTECEDENTES
1. Revisados los informes allegados por las autoridades accionada y vinculadas al presente trámite1, se advierte que a efectos de conformar adecuadamente el contradictorio y mejor proveer resulta necesario vincular a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto, la Secretaría General Judicial y la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión a la presente actuación, a efectos de que estas dependencias informen el trámite impartido en relación con el cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0714-2020 del 1º de diciembre de 2020, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en el expediente 9005821-54.2019.0.00.0001, especialmente en lo relativo al numeral sexto de la mencionada decisión, que señala: SEXTO. – Por Secretaría Judicial, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, REMITIR POR COMPETENCIA las diligencias relativas al proceso
penal con radicado No. 73001-31-07-002-2014-00125-00 adelantado, por el delito de secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo con secuestro simple, en contra del señor Jorge Enrique Oyola, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.512.629 a la Sección de Revisión del Tribunal Para la Paz, incluyendo el expediente del proceso penal con radicado No. 73001-31-07-002-2014-00125-00 para los efectos previstos en el en el literal h de artículo 97 de la Ley 1957 de 2019 y de conformidad con lo expuesto en los numerales 30 a 33 de la parte considerativa de la presente Resolución. De la presente remisión por competencia a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, COMUNICAR la misma a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. 1 El informe de la Sala de Amnistía o Indulto obra en el folio 50 del expediente digital, el de la Procuraduría General de la Nación, en el folio 35 y el de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el 131 y siguientes. 1
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501504-53.2023.0.00.0001
2. Así mismo, se solicitará a la SAI que amplíe su informe en el sentido de esclarecer el trámite que le fue impartido a la petición remitida por la PGN-DRSCI, en relación con una solicitud de actualización de anotaciones y antecedentes judiciales presentada por el señor
Oyola, de conformidad con lo normado en el artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017, que le fue enviada a esta jurisdicción mediante el Oficio DRSCI-1327 de 20232 y a la que se le asignó el radicado Conti 202301024901 del 2 de mayo de 2023. Informará así mismo, si ha emitido comunicaciones tendientes a la actualización de antecedentes y anotaciones judiciales a las autoridades que administran las correspondientes bases de datos dispuestas para esos fines.
3. Finalmente, se le reconocerá personería jurídica para actuar en el presente asunto al abogado Christian E. Fajardo Valenciano, quien acude en representación del accionante, en los términos del poder especial aportado con la demanda3.
4. En consecuencia, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la
Paz,
II. RESUELVE
1. VINCULAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto, la Secretaría General Judicial y la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz a la presente actuación.
2. DISPONER que las autoridades vinculadas en un término de cuatro (4) horas, informen a través de los correos electrónicos maria.anderson@jep.gov.co e info@jep.gov.co el trámite impartido en relación con el cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0714-2020 del 1º de diciembre de 2020, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, especialmente en lo relativo al numeral sexto de la mencionada decisión, proferida en el expediente 900582154.2019.0.00.0001.
3. SOLICITAR a la SAI que amplíe su informe en el sentido de esclarecer el procedimiento aplicado a la comunicación remitida por la PGN-DRSCI, en relación con una solicitud de actualización de anotaciones y antecedentes judiciales de conformidad con lo normado en el artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017 presentada por el accionante, que le fue remitida a esta jurisdicción mediante el Oficio DRSCI-1327 de 2023, radicado Conti 202301024901 del 2 de mayo de 2023. Infórmese así mismo, si se han emitido comunicaciones tendientes a la actualización de antecedentes y anotaciones judiciales a las autoridades que administran las correspondientes bases de datos en relación con el señor Oyola.
4. RECONOCER PERSONERÍA para actuar en el presente asunto al abogado Christian
E. Fajardo Valenciano, quien acude en representación del accionante, en los términos del poder especial aportado con la demanda4.
5. NOTIFICAR y SURTIR traslado del presente trámite a la accionada, a las vinculadas y al Ministerio Público. NOTIFICAR al accionante y a su apoderado en las direcciones 2 Fol. 38, ibid. 3 Fol. 10, ibid. 4 Fol. 10, ibid.
2
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500294-98.2022.0.00.001
cfajardo0802@gmail.com y cfajardo@contratista.oei.org.co aportadas con la demanda, en la forma ordenada por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada 3 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)